Amnistías No. 36 y 37 - Concedidas por Víctor Manuel Román y Reyes - 1948 y 1950

Dos fueron las amnistías firmadas por el presidente Víctor Manuel Román y Reyes en sus casi nueve meses de su presidencia interina en la República de Nicaragua. Una la firmó en 1948 y la otra en 1950.


Para entender el decreto de amnistía de 1948 deben tomarse en consideración los acontecimientos vividos en Nicaragua principalmente en el entorno de las elecciones de 1947 y del golpe de Estado inmediato a don Leonardo Argüello, el triunfador de las mismas mediante el fraude.



Somoza en la presidencia


Somoza fue legítimamente elegido presidente de Nicaragua por votación popular en 1936, para el período presidencial de 1937-1941. Sin embargo, él consiguió la reelección y la continuación en la presidencia sin necesidad de ir a las urnas, mediante el truco de siempre: hacer una nueva Constitución que crea así una nueva república en la que el interesado nunca ha sido presidente y, por tanto, puede postularse a ser electo (que no es reelección) o, mejor aún, que la misma Asamblea Constituyente (que es soberana) lo elija directamente. Así lo hizo esta vez: La Asamblea Constituyente de 1939, después de hacer una nueva constitución, le hizo el regalo de legislar en el Capítulo Único, Disposiciones Transitorias, que continuará en el cargo de presidente hasta 1947.  Esto quedó establecido en la Constitución de 1939:


Capítulo Único: Disposiciones Transitorias:


Primera: En ejercicio de la plenitud de la Soberanía que corresponde a la Asamblea Constituyente, y en cumplimiento del mandato popular conferido para la reorganización de los Poderes Públicos del Estado, de acuerdo en el Art. 2º de la Ley del 17 de agosto de 1938 , se establecen las siguientes reglas:


1ª.- La Asamblea Constituyente por mayoría absoluta de sus miembros, elegirá al ciudadano que ha de ejercer la Presidencia de la República, en un período que se contará desde el treinta de marzo del corriente año, hasta el uno de mayo de mil novecientos cuarenta y siete.


El Presidente electo tomará posesión de su cargo, ante la Asamblea Constituyente el mismo treinta de marzo del corriente año, prestando la promesa en la forma prescrita en el artículo 211. Hasta esa fecha, continuará en el ejercicio de la Presidencia de la República el actual Jefe del Poder Ejecutivo.


Las disposiciones de los artículos 202, 204, 205 y 338 de esta Constitución, sólo se aplicarán a las elecciones presidenciales siguientes a la que hará esta Asamblea Constituyente… “.1


Arto. 204 - El período presidencial es de seis años y comenzará el uno de mayo. En esa fecha el Presidente de la República tomará posesión de su cargo. Se prohíbe la reelección del Presidente para el siguiente período.


Se aprecia pues, que por esta vez, este precepto queda inhabilitado y con esta táctica la Asamblea Constituyente le regaló a Somoza la continuidad de su período inicial, que era de cuatro años y que comenzó en 1937, para que dure diez años y tres meses, hasta 1947.



La oposición se opuso a la reelección


Desde 1944 Somoza comenzó a manifestar nuevamente su afán continuista para la siguiente elección (la de 1947-1963), pero el reciente derrocamiento de Maximiliano Hernández Martínez, de El Salvador, el de Jorge Ubico, de Guatemala, las presiones populares manifestadas en marchas de protestas contra el somocismo, y la deserción de prominentes liberales del Partido Liberal Nacionalista, quienes formaron el Partido Liberal Independiente, fueron algunos factores que le impidieron a Somoza buscar su reelección una vez más. Entonces, para las elecciones de 1947 escogió como candidato del Partido Liberal Nacionalista al doctor Leonardo Argüello, de avanzada edad, a quien creyó poder manejar a su antojo tras el trono.


 
La presidencia de Leonardo Argüello y su inmediata destitución


Las elecciones de 1947 fueron muy concurridas. Frente al doctor Leonardo Argüello competía el doctor Enoc Aguado, candidato del nuevo Partido Liberal Independiente, a quien también apoyaba el Partido Conservador.


Estas elecciones fueron famosas por ser unas de las más fraudulentas de la historia de Nicaragua, porque entonces era fácil detectar de antemano el posible resultado pues cada partido votaba en fila diferente. Las filas de opositores eran notoriamente mucho más largas. Existe unanimidad de pensamiento al considerar que fueron ganadas fraudulentamente por el PLN, que contaba con el inescrupuloso apoyo del presidente del Consejo Supremo Electoral, el doctor Modesto Salmerón, a quien se le recuerda, en el día de los comicios, fumándose un habano e invitando a la gente a votar, a la vez que decía: “Voten, voten, que luego cuento yo”.2


Somoza creyó que la avanzada edad del doctor Argüello, 72 años, le permitiría manejarlo con facilidad y que Argüello, como presidente, lo confirmaría en la jefatura de la Guardia Nacional; pero se equivocó. Desde su mensaje al tomar posesión, el doctor Argüello mostró su intención de convertir a Nicaragua en un estado de derecho: “No seré, tenido, por cierto, [como] un simple presidente de turno, arrastrado por el manso llevar de la corriente de la costumbre y de la tradición”.3


Esto despertó fuerte inquietud en Somoza y el somocismo que sintieron que se les podía escapar el poder de las manos. Entonces, el 26 mayo de 1947, apenas 26 días después de la toma de posesión del doctor Argüello, Somoza le dio un golpe de Estado y el doctor Argüello quien se asiló en la Embajada de México llevándose consigo la banda presidencial y los sellos de la presidencia. Permaneció asilado 5 meses, hasta el 29 de noviembre, cuando viajó a México en un avión militar de ese Gobierno, sin nunca renunciar a su cargo ni nunca más regresar a su patria, pues tres semanas después, el 15 de diciembre, a la edad de 72 años, falleció como resultado de su prolongada enfermedad cardíaca, en su hospedaje del Hotel Gillow de la capital mexicana. Sus restos aún en 2014 no han sido repatriados.


A la vez, el Congreso Nacional declaró al doctor Argüello mentalmente incapacitado para gobernar y por consiguiente fue destituido, poniendo en su lugar al presidente del Congreso, don Benjamín Lacayo Sacasa, diputado granadino quien tomó el poder interinamente esa misma noche del 26 de mayo, hasta el 15 agosto del año 1947.



En busca de legitimidad en el Gobierno golpista


La Constitución de 1939 no establecía la existencia de la Vicepresidencia para sustituir la ausencia del presidente, sino que creaba designados para ello, y que el designado en ejercicio, según el Arto. 207:


[…] convocará al pueblo a las elecciones dentro de los diez primeros días de haber tomado posesión de su cargo, si la vacancia ocurriere durante los dos primeros años del período. Las elecciones se practicarán después de treinta días y antes de que transcurran noventa de la fecha de la convocatoria. El ciudadano así electo ejercerá la Presidencia hasta terminar el período correspondiente.


Don Benjamín ni siquiera residió en Casa Presidencial, habitaba en el barrio San Sebastián de Managua y durante sus 81 días de mandato no tuvo ningún poder; solamente convocó a la Asamblea Constituyente, porque en realidad Somoza controlaba todo el país en forma dictatorial a través de los militares mediante un perenne Estado de Sitio.4



Pacto de Honor en busca de lealtad


Encabezados por Estados Unidos, ningún país del hemisferio (excepto Argentina) reconoció al gobierno de don Benjamín Lacayo. Somoza buscaba a alguien que asumiera la Presidencia con alguna legitimidad ante las naciones del hemisferio y que le fuera leal a él. Para asegurarse la lealtad, firmó un “Pacto de Honor” con el doctor Víctor Román Reyes y con el doctor Mariano Argüello Vargas, por el que éstos se comprometían a confirmar a Somoza en la Jefatura de la Guardia Nacional si fueran electos presidente.

 

Pacto de Honor

Entre Anastasio Somoza García y Víctor Manuel Román y Reyes

12 de agosto de 1947


BAJO MI PALABRA DE HONOR ME COMPROMETO A:


1º.- Nombrar Jefe Director de la Guardia Nacional de Nicaragua y Ministro de Guerra y Anexos al general Anastasio Somoza García, o a la persona que éste designe.


2º.- A orientar la política de mi Gobierno en acuerdo y armonía con el general Anastasio Somoza García.


3º.- A sostener la candidatura presidencial del general Somoza García para el próximo período constitucional o, en su defecto, la candidatura de la persona que designe el general Somoza.


Tal compromiso de honor lo firmo como un acto de consecuencia y de lealtad política hacia el Jefe del Partido Liberal Nacionalista, general Anastasio Somoza, quien por su fuerza popular ha sido y es factor decisivo de la política que ha mantenido a nuestro Partido en el Poder.


El general Anastasio Somoza García, por su parte, se compromete a prestar a mi Gobierno su concurso popular y su influencia en la Guardia Nacional de Nicaragua a fin de que pueda desarrollar un programa amplio de progreso y de ideología liberal, manteniéndose inalterable la paz de la República.


Firmo en la ciudad de Managua a los doce días del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y siete, en carácter de futuro Presidente de la República, toda vez que cuento con el apoyo e influencia del general Somoza ante los Representantes a la Asamblea Nacional Constituyente. Firma también conmigo el general Somoza, en parte que le corresponde.- (f.) Víctor Román y Reyes.- (f.) A. Somoza.5


Tres días después de firmado el Pacto de Honor, el 15 de agosto de1947, la Asamblea Nacional Constituyente eligió a Victor Manuel Román Reyes presidente de la República y al doctor Mariano Argüello Vargas, vicepresidente. Este nuevo gobierno estuvo sostenido por la mano dura de la Guardia Nacional, mano dura que inició desde el día del golpe de Estado, con la vigencia del Estado de Sitio.  



Pacto Somoza-Cuadra Pasos


Mientras tanto, Somoza maniobraba con los opositores, principalmente con una facción del conservatismo bajo el liderazgo del doctor Carlos Cuadra Pasos, la figura más connotada del conservatismo en el país, de indiscutible honorabilidad en la sociedad nicaragüense, aparte de conciliadora y civilista. El 26 de febrero de 1948, un mes después de que el presidente Román había promulgado la nueva constitución (22-12-1948), firmaron el Pacto Político llamado “Pacto Somoza-Cuadra Pasos”, por el que, en esencia, acuerdan que se reconoce al doctor Román como presidente de la República; que se realizarán elecciones generales al término de tres años, que se otorgan a los conservadores 7 diputados, 4 senadores al Congreso, un magistrado en cada una de las Cortes de Apelaciones, puestos proporcionales en los entes autónomos, autoridades locales municipales y departamentales y que se otorgará una amnistía… Así se apuntaló el reconocimiento de don Víctor como presidente legítimo de Nicaragua.



Decreto de amnistía del 9 de marzo de 1948 – N° 36


Poco tiempo después de haberse promulgado la Constitución de 1948 y firmado el Pacto Somoza-Cuadra Pasos, muchos opositores todavía estaban condenados en la cárcel por delitos políticos o conexos, y otros se habían tenido que ir al exilio pues se sentían amenazados. En el artículo VII del Pacto Somoza-Cuadra Pasos se insistió en la necesidad de dictar un decreto de amnistía y se especificó que “El cumplimiento de esta cláusula será el punto de partida de la validez de este Convenio”:


Antes de un mes del Pacto Somoza-Cuadra Pasos, el presidente Román, reunido en Consejo de Ministros decretó la amnistía amplia e incondicional para todos los reos de delitos que hayan “cometido antes de la fecha de hoy”, sin fijar desde cuándo, porque en realidad hacía muchos años que no había habido ninguna amnistía, y los últimos años habían sido propicios para las rebeliones y los encarcelamientos. Por tanto, se comprende que era absolutamente para todos cuantos estuvieran pendientes por juicios o amenazas de juicio de cuanto hubieran hecho con cualquier anterioridad, en materia política. (Vea Anexo 36).


Con esta amnistía se beneficiaron muchos estudiantes y todos los que directa o indirectamente habían participado en el ataque a la mina La India, y varios miembros del movimiento obrero, que se había iniciado en Nicaragua. También todos los implicados en los diferentes sucesos que se fueron dando después del golpe de Estado contra Leonardo Argüello, cuya cronología se encuentra detallada en Chuno Blandón, en su excelente obra Entre Sandino y Fonseca.6


Sin embargo, el decreto no calmó a muchos espíritus rebeldes contra la familia Somoza, porque eran conscientes de que éste era el verdadero poder en Nicaragua, aunque al frente del Gobierno estuvieran otras figuras sin poder, como don Benjamín Lacayo Sacasa o el doctor Víctor Román Reyes.



El Pacto de los generales


Cuando se firmó el Pacto Cuadra Pasos-Somoza de 1948, el general Emiliano Chamorro se encontraba en el exilio y con la amnistía que otorgó el presidente Román, regresó a Nicaragua y se puso nuevamente al frente del Partido Conservador. La firma hecha por el doctor Cuadra Pasos con el general Somoza no agradó ni a Emiliano Chamorro ni a sus seguidores y no fue reconocido por la dirigencia mayoritaria del Partido Conservador, la chamorrista, quienes aislaron al doctor Cuadra Pasos en una especie de expulsión partidaria que poco después fueron rectificando al reconocer que después de todo el pacto abrió las puertas a los conservadores para obtener una participación en el Gobierno. En consecuencia, cuando ya estaba de regreso en Nicaragua, el general Somoza decidió entrar en pláticas con él para lograr un nuevo acuerdo, que le diera más ventajas que las que ya había obtenido y, el general Chamorro a su vez, tan pronto como pudo, también se puso en contacto con el general Somoza. Chamorro lo narró así:


[…] en aras, sin embargo, de la conciliación nacional y para evitar caer en la encrucijada de la violencia en que necesariamente hubiera tenido que desembocar, accedí a concurrir el 26 de marzo de 1950, a casa del doctor Alejandro Stadthagen para sostener una conferencia con el general Somoza. En la entrevista estuvo únicamente presente el doctor Emilio Álvarez Lejarza.7


Los dos actores —Somoza y Chamorro— en su ambición ansiaban pactar para adelantar las elecciones y llegar ambos al poder que a cada uno le correspondiera. De esta reunión y de otras sucesivas seis días después nació el “Pacto de los generales”, firmado el 3 de abril de 1950. Los puntos más transcendentes de la futura constitución ya quedaban señalados en el mismo pacto en los artículos 17 y 18.


Tres días más tarde, el 15 de abril, el Congreso aprobó todo lo acordado en el pacto de los generales y emitió un decreto reforzando el pacto y poniendo las bases para las futuras elecciones y la promulgación de la nueva constitución.



Somoza más cerca del poder


Una de las pretensiones de Somoza, desde el golpe de Estado en contra del doctor Leonardo Argüello, era la de reducir el período presidencial de este siguiente período constitucional que había comenzado el 1 de mayo de 1947 y debía concluir a los 6 años, el mismo día de 1953. Pero como los pactantes tenían la fiebre del poder, basados en sus fuerza políticas y también en las promesas de beneficios que concedía a la oposición cuando les demostraba que todo tenía un precio, logró adelantar dos años la fecha de las elecciones y del inicio del nuevo período constitucional, que suponía sería para el general Somoza. El Pacto de los generales aprobado el 15 de abril de 1950 por el Congreso Nacional, especificó que:


Art. 4º - La elección de Presidente de la República y de Representantes a la Asamblea Nacional Constituyente se practicará el domingo 21 de mayo del corriente año (1950) de acuerdo a las siguientes bases: a) etc.

Art. 9º - En su primera sesión la Asamblea Nacional Constituyente tomará la promesa de Ley al Presidente Electo, el cual tomará posesión de su cargo el 1º de Mayo de 1951. Hasta esa fecha permanecerá en ejercicio el actual Presidente de la República [Victor Román Reyes]. El período presidencial será de seis años.


La fecha de las elecciones ya estaba determinada desde el 3 de abril de 1951 y se había asegurado la fecha del 21 de mayo desde el momento en que el Congreso apoyó y aprobó dicho pacto en el decreto del 15 del mismo mes de abril. Todo estaba preparado para que el general Somoza pudiera presentar su candidatura presidencial, pues le habían eliminado los impedimentos militares que tenía para acceder a la presidencia.


Además, de acuerdo al acápite 2° del artículo 171 de la Constitución de 1948, no podía ser elegido presidente de la República el militar que hubiera estado activo en los sesenta días anteriores a la elección. Ahora en el Pacto de los generales se eliminó tal prohibición y así se abría la puerta del general Somoza para presentar la candidatura presidencial a los comicios del 21 de mayo de 1950.



Nuevo decreto de amnistía - 18 de abril de 1850 – N° 37


En medio de estas negociaciones surgió la necesidad de proclamar una amnistía, para que las tensiones mermaran su intensidad a la hora de realizar los comicios. El Congreso aprobó el decreto de amnistía el 18 de abril y tres días después lo pasó al presidente para que éste lo ejecutase, cosa que hizo ese mismo día 21 de abril un mes antes de las elecciones.


Este decreto de amnistía confirmó y prorrogó al 18 de abril la vigencia del decreto de amnistía del 9 de marzo de 1948, también firmado por el presidente Román Reyes. (Vea Anexo 37).


El doctor Román Reyes nació en Jinotepe el 13 de junio de 1873 y murió aún en función de su cargo, en un hospital de Filadelfia por una dolencia cardiaca, el 6 de mayo de 1950 a la edad de 78 años. Cuando el general Somoza supo de la seria enfermedad del presidente Román Reyes influyó y persuadió para que el vicepresidente, doctor Mariano Argüello Vargas, renunciara a su cargo y fuera enviado como embajador a la Argentina. Al día siguiente del fallecimiento del presidente Román tomó posesión del cargo de presidente de la República el Senador vitalicio, general Anastasio Somoza García, electo por el Congreso Nacional para llenar las vacantes del doctor Román y del doctor Arguello Vargas.

 


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Anexo 36
Decreto de 9 de marzo de 1948
Gaceta, No. 56, del 11 de marzo de 1948
Amnistía N° 36
Otorgada por Victor Román Reyes

Nota: Se preserva la grafía original.


El Presidente de la República, en consejo de Ministros,


Considerando:


Que se han celebrado pactos de conciliación nacional, suscrito por el Delegado Plenipotenciario del Partido Liberal Nacionalista, general Anastasio Somoza, y por el Representante de un considerable grupo de conservadores de la Oposición, Dr. Carlos Cuadra Pasos, garantizados por la autoridad del Excelentísimo Señor Presidente de la República, con el objeto de solucionar el actual conflicto político de los partidos históricos de Nicaragua, con un sistema democrático, a tono con nuestra Carta Magna que evite los medios violentos y procure la completa armonía; y


Considerando:


Que, aunque algunos emigrados políticos, desde el exterior, con apoyos extraños, y especulando antipatrióticamente sobre la falta de reconocimiento al Gobierno constituido, por parte de algunas naciones americanas, aún conspiran abiertamente contra la paz de la República, se juzga, sin embargo, prudente olvidar, en un acto de elevada y generosa política, la gravedad de los delitos cometidos, dándoles oportunidad de volver, con estricta sujeción a las leyes, al ejercicio de sus derechos cívicos, y


Considerando:


Que es conveniente hacer un último llamamiento a los opositores sistemáticos, para que eleven sus actividades a un nivel de sincero patriotismo, para que sea posible impulsar la prudente evolución preparatoria de unos comicios libres, en donde se ha de resolver democráticamente cualquier crisis política que afecte a la República;


Por tanto:


Y siempre apoyado en la disciplina y altas miras del Ejército,  de conformidad con las facultades que otorga al Poder Ejecutivo, con relación al Poder Judicial, el No. 3 del art. 180, en receso del Congreso,


Decreta:


Artículo 1º.- Concédese amplia e incondicional amnistía para todos los reos de delitos políticos que los hayan cometido antes de la fecha de hoy. En consecuencia, se pondrá en libertad a todos los detenidos por esta clase de delitos, que hayan sido condenados y a los que estén siendo juzgados en secuela de actual proceso, para todos los cuales el presente Decreto será auto de sobreseimiento.


Artículo 2º.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales de la República, y se publicará en “La Gaceta”, Diario Oficial.


Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua, a las siete de la noche del nueve de Marzo de mil novecientos cuarenta y ocho.- El Presidente de la República, V. M. ROMÁN.- El Ministro de Gobernación y Anexos, BENJ. VIDAURRE.- El Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS M. DEBAYLE.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley.- ELÍAS SERRANO.- El Ministro de Educación Pública, JOSÉ H. MONTALVÁN.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, BENJ. LACAYO.- El Ministro de Agricultura y Trabajo, FRAN. NAVARRO.- El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, A. SOMOZA.- El Secretario de la Presidencia, IG. ROMÁN.8



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Anexo 37
Decreto del 21 de abril de 1950
Gaceta No. 80 del 21 de abril de 1950
Amnistía N° 37
Otorgada por Victor Román Reyes

Nota: Se preserva la grafía original


El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 167

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:


Artículo 1º.- Apruébase y confirmase en todas sus partes el Decreto Ejecutivo de 9 de Marzo de 1948, de amplia e incondicional amnistía para todos los reos de delitos políticos y conexos cometidos hasta la fecha de su emisión; y ampliase la amnistía decretada hasta la presente fecha.


Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.


Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., Abril 18, 1950.-M. F. Zurita D. P.- Mariano Valle Quintero, D. S.- Juan F. Zamora, D. S.


Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 18 de Abril de 1950.- Lorenzo Guerrero, S. P.- Salv. Castillo, S. S.- Gilberto Morales C., S. S.


Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., diez y ocho de Abril de mil novecientos cincuenta.- V. M. ROMAN, Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.

 

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1 Constitución de la República de Nicaragua, 1939. Disponible en clic aqui

2 Diario La Prensa, El Fraude de 1947, 2009 11 08, pp.16, 17

3 La Prensa, 80 Años de lucha por la verdad y la justicia. Disponible en clic aqui

4 La Gaceta, No. 114, 2 de junio de 1947

5 Revista de Historia IHNCA No. 8, II Semestre 1996

6 Jesús M. Blandón: Entre Sandino y Fonseca, Departamento de Propaganda y Educación Política del F.S.L.N., Managua, 1981, pp. 29-35.

7 Chamorro, Emiliano, El último caudillo – autobiografía, op.cit. p384. Disponible en clic aqui

8 La Gaceta, No. 56, del 11 de marzo de 1948