Amnistías N° 2 y 3 - Concedidas por Dionisio Herrera - Agosto de 1831 y diciembre de 1833

Durante los primeros años de la vida independiente, el orden jurídico y la autoridad pública eran inestables y ambiguos. Cuando los tatarabuelos nos dijeron ¡ya somos libres!, primeramente se dispuso que Centroamérica era independiente de España y que quedaban en vigor las leyes y las autoridades existentes, mientras se disponía lo conducente. Vino después la anexión al imperio mexicano de Agustín de lturbide.


 El 11 de octubre de 1821 (un mes después de la declaración de la independencia de Centroamérica), las máximas autoridades en León (la capital) oficializaron la independencia y anexaron Nicaragua al naciente imperio mexicano. Esto causó descontento en Granada donde el caudillo Cleto Ordóñez sublevó al pueblo y se desató una ola de violencia revestida de saqueos y atracos ejecutados por un populacho cargado de sentimientos de revancha acumulada y reprimida, actos que se regaron a otros lugares del país. El 13 de febrero de 1823, el gobernador González Saravia, jefe político superior de Nicaragua, atacó militarmente Granada para someterla a la causa imperialista mexicana y salió derrotado por Ordóñez produciéndose así las primeras víctimas de la larga sucesión de muertos causados por conflictos fratricidas en nuestra historia.


A la vez, en México, se seguía luchando contra la farsa imperial de Iturbide. Combatieron sin tregua al recién coronado emperador y forzaron su abdicación el 19 de marzo de 1823. Terminó así el efímero Imperio mexicano y, a pesar de ello, la sublevación del caudillo Cleto Ordóñez continuó y expandió su mando a León. Nicaragua estaba en conflicto fratricida apenas a dos años de su vida independiente de España.



Creación de la República Federal de Centroamérica


El fin del Imperio mexicano permitió que las cinco provincias centroamericanas integraran una Asamblea constituyente que comenzó a sesionar el 29 de junio de 1823 en Guatemala y en sus deliberaciones decretó que las provincias de Centroamérica quedaban independientes de España, de México y de cualquier otra potencia, pero que quedaban unidas entre sí con el nombre de Provincias Unidas de Centro-América. Además, declaró abolida la esclavitud, designó el escudo de armas y el pabellón nacional y dejó a las provincias en libertad de organizar su gobierno y administración interna, como a cada una le convenga. Centro-América comenzó, pues, a organizarse.


Posteriormente, el 22 de noviembre de 1824 la Asamblea constituyente creó la Constitución de Centroamérica que resultó ser una constitución federal en la que las provincias unidas de Centroamérica dejaron de llamarse Provincias y pasaron a llamarse Estados que integraron una república federal llamada República Federal de Centro-América, al estilo de los Estados Unidos de América.



Primer pacificador


Mientras tanto, en Nicaragua, el 18 de enero de 1824 arribó a León don José Justo Milla, enviado por la Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala para ayudar al jefe político superior Carmen Salazar, en la pacificación de la provincia. Milla asumió el cargo de comandante de armas, pero no obtuvo éxito en su misión.


En mayo de 1824, Pablo Méndez y Domingo Galarza lideraron en León una insurrección que derrocó al gobernador Carmen Salazar y removió de la comandancia de armas al pacificador José Justo Milla y los insurrectos se hicieron nombrar ellos mismos en esos cargos. Tres meses después se produjo otro golpe de Cleto Ordóñez contra Méndez y Galarza, y Nicaragua siguió en agitación.


En Managua se armó un ejército comandado por el coronel Crisanto Sacasa (granadino), integrado por gente de Granada, Masaya y otros pueblos de oriente, que atacó y sitió León que estaba controlado por Ordóñez, sitio que duró 114 días (desde el 13 de septiembre de 1824 hasta el 4 de enero de 1825).



Segundo pacificador


Nuevamente el gobierno de las Provincias Unidas de Centro-América envió otro pacificador, el coronel Manuel Arzú, quien llegó a León el 10 de octubre de 1824 sin armas ni tropas para mediar la paz en Nicaragua. A finales de diciembre de ese mismo año también llegó a León el general Manuel Arce a ayudar a Arzú y de paso a tratar de conquistar los votos de Nicaragua en su candidatura por la presidencia de la Federación de Centro-América: “una vida y dos mandados”.


Los esfuerzos de Arzú y Arce, el desaliento causado por la muerte del jefe atacante coronel Crisanto Sacasa, y el agotamiento físico de las tropas y de la población, ayudaron a cesar el sitio y traer un poco de paz.


 
Primer jefe de Estado electo por los nicaragüenses


Con la acción pacificadora de Arzú y Arce se expulsaron hacia Guatemala a varias personas, entre ellos Cleto Ordóñez y convocaron a la elección de la Asamblea constituyente que inició sesiones en León el 10 de abril de 1825 con el objeto de crear la constitución que debía tener Nicaragua como estado federado de la República Federal de Centroamérica. Esta Asamblea de inmediato calificó los votos de la elección del jefe del poder ejecutivo, que recayó en Manuel Antonio de la Cerda, con Juan Argüello de vicejefe, quienes tomaron posesión de sus cargos el 22 de abril (1825). La historia recoge que ellos fueron los primeros electos por nicaragüenses, después de la independencia de España.


En su excesivo celo por establecer el orden en Nicaragua, De la Cerda promulgó unas ordenanzas en las que trazó veintinueve acciones y conductas de lo que él llamaba el “buen gobierno”, pero que representaban un catálogo de postulados que chocaron fuertemente con las nuevas ideas republicanas de la época. Por ejemplo:


Se prohíben los bailes, paseos, músicas y cantos a deshora.
Se prohíbe dar hospedaje a pasajeros desconocidos.
Se prohíbe transitar por caminos y poblados, sin el pasaporte del juez.
Se prohíbe pedir limosna a todo el que puede dedicarse a buscar subsistencia.
Se prohíben las paradas de hombres en las esquinas de las calles y en los caminos que las mujeres transitan para el acarreo de agua.


Y, varios postulados similares más.1


Quizás de aquí se inspiró Camilo Zapata para El nandaimeño, cuando canta:


Soy granadino, nací en Nandaime / de zapatones, jamás usé caites
Bajo a la población / no me paro en las esquinas
No me gusta que me digan / que yo soy un indio sin educación.


Debido a la pérdida del apoyo de la ciudadanía, De la Cerda voluntariamente se retiró de su cargo de gobernador (jefe de Estado) en noviembre de 1825 y regresó a sus labores agrícolas en su hacienda La Concepción, situada en Juigalpa. El vicejefe Juan Argüello asumió el cargo de jefe de Estado.



Nueva elección de autoridades en Nicaragua


El 22 de abril de 1826 la Asamblea Constituyente terminó de redactar la primera Constitución del Estado de Nicaragua —ahora Estado federado— cuyo decreto de promulgación lo firmó Juan Argüello ese mismo día. La entrada en vigencia de la Constitución obligó a practicar nueva elección de autoridades supremas (ejecutivo y legislativo) y la contienda por el ejecutivo se dio entre el mismo jefe Argüello, liberal, y don José Sacasa, conservador, hijo de don Crisanto Sacasa.


En vista de que ninguno de los candidatos obtuvo los votos mínimos necesarios hubo división en el seno de la Asamblea Legislativa y el 17 de septiembre (1826) una parte de los miembros de la Asamblea se trasladó a Granada y en una sesión que se alegó ilegal por falta de quórum, desconoció a Juan Argüello aduciendo que ya su período había finalizado y eligió a don Pedro Benito Pineda encargado del poder Ejecutivo para mientras se decidía el conflicto de la elección. Pineda instaló su gobierno en Granada.



La guerra de Argüello y Cerda


Juan Argüello protestó y desconoció a esa asamblea incompleta así como a Pedro Benito Pineda y a partir de ese momento quedó planteada la disputa entre ambos por su legitimidad en el ejecutivo. Esta disputa entre Pineda y Argüello terminó casi 5 meses después (en febrero de 1827) cuando Argüello marchó a atacar Granada causando la huida de los miembros de la legislatura hacia Rivas y las fuerzas de Argüello capturaron a Pedro Benito Pineda y a su ministro José de la Cuadra cuando estaban trasladándose de Granada a Managua, donde creían poder estar más seguros. Fueron encarcelados y asesinados en la cárcel por partidarios de Argüello. (Véase recuadro adjunto).

 

EJECUTADO POR ANALFABETO


El historiador Jerónimo Pérez narra la anécdota que circuló entonces: que el jefe Argüello mandó a un negro facineroso llamado Luis Blanco que, a cambio de otorgarle un grado militar, asesinase a Pineda, a su ministro [José Miguel] Cuadra y de ipegüe a un sujeto de apellido Meléndez de quien quería vengarse de algo. El hecho es que Blanco penetró en la prisión, los asesinó y al reclamar el premio, el jefe Argüello le dio una carta dirigida al “Sordo” Pacheco, jefe principal de un cuartel, para que le entregara la recompensa. La carta decía: Fusílelo en el acto; y como Blanco no sabía leer, llevó él mismo la orden de su propia ejecución, cumplida de inmediato por Pacheco.


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Jerónimo Pérez, Obras históricas completas, Cultural Banco de Amé rica, Serie Histórica No. 5, pp. 528, 529.

El asesinato de Pedro Benito Pineda en febrero (1827) y la acefalía legal del poder Ejecutivo, motivaron a don Manuel Antonio de la Cerda a volver a la lucha política, y en ese mismo mes de febrero organizó un gobierno paralelo en Managua. Retó a Argüello (residente en la capital, León), a que cesara su control y poder. Desde ese momento quedaron otra vez dos contrincantes, dos gobiernos, uno en León y otro en Managua, combatiendo por la legitimidad que cada uno reclamaba. Una vez más la cultura de la violencia se manifestó en Nicaragua en la cruenta guerra bautizada por la historia con el nombre de La guerra de Argüello y Cerda, iniciada en ese momento (septiembre de 1827), cuando Argüello atacó Granada y se produjeron las capturas y asesinatos de Pedro Benito Pineda y su ministro Cuadra.

 

A Cerda lo reconocían como legítimo en Managua, Jinotepe, Rivas, Juigalpa, Metapa y otros pueblos. A Argüello en León y Granada, que en esa época hacían causa común, salvo alguna parte notable de individuos de esas ciudades que habían emigrado a Managua en busca de mayor seguridad.

 


Cerda y Cleto Ordóñez disputan legitimidad}


En ese mismo septiembre de 1827, Cleto Ordóñez regresó del exilio y apareció en León. Sublevó las tropas, se hizo nombrar comandante general de armas causando que Juan Argüello huyera a El Salvador precipitadamente. Una vez más, quedaron dos personas guerreando entre sí por el control del poder político del país: Cerda en Managua y Cleto Ordóñez en León. (La primera vez disputaban la legitimidad Juan Argüello y Pedro Benito Pineda; la segunda vez Juan Argüello y De la Cerda; y ahora De la Cerda y Ordóñez).



La guerra Argüello-Cerda prosigue


Dos meses después, en noviembre de 1827, Cerda atacó León e hizo huir a Ordóñez a Guatemala, lo que aprovechó Argüello para regresar de Guatemala a proseguir su frenesí por asumir el Ejecutivo. El regreso de Argüello renovó el ardor liberal que recobraba así su cabecilla y la guerra de Argüello y Cerda se recrudeció. Según cuentan las anécdotas de la época —(¿exageraciones?)—, en las filas de Cerda había un ardiente seguidor, Francisco Espinosa, llamado el Desorejador, porque hacía alarde de cortar las orejas a los verdaderos y también a los supuestos enemigos, las que ensartadas en la espada las exhibía como trofeo. Acerca del otro bando se decía que coleccionaba narices.


De la Cerda se sintió inseguro en Managua y se trasladó con su pequeño gobierno a Rivas, donde sufrió una conspiración que lo redujo a prisión el 7 de noviembre de 1828: “… juzgado y sentenciado por un consejo de guerra, compuesto de oficiales enemigos, fue fusilado en Rivas a las dos de la tarde del 27 de noviembre del mismo año, 1828”.2



Asesinatos en la isla La Pelona


Eliminada toda oposición, quedó don Juan Argüello en control del país y trasladó la sede de su gobierno a Rivas. Varios de los partidarios de De la Cerda emigraron a Costa Rica, otros se escondieron y el resto fue puesto en prisión de donde seleccionaron a ocho que fueron trasladados de Granada a la isla La Pelona (situada en el lago Cocibolca, frente a las costas de Granada) donde fueron asesinados por sus guardianes el 28 de enero de 1829, a quienes ataron piedras a sus cuerpos para que quedaran sepultados en el fondo del lago. Pocos días después comenzaron a flotar y la corriente llevó los cadáveres a las playas de Granada causando el repudio a Argüello y reanudó la rebelión armada.3



Tercer pacificador


El Gobierno federal de Centroamérica envió a un nuevo pacificador —el tercero—, para ayudar a establecer la paz en Nicaragua. Esta vez envió a don Dionisio Herrera (liberal hondureño) quien logró convencer a las fuerzas contrincantes de que se convocara a elección de autoridades supremas para afianzar la paz.


El jefe Argüello, como única autoridad legítima en aquellas circunstancias hizo la convocatoria a la elección y también para que la Asamblea se reúna para calificar la elección en la que resultó favorecido por el voto el pacificador Dionisio Herrera.


La Asamblea Legislativa reunida en Rivas el primero de noviembre de 1829 hizo la declaratoria de la elección de Herrera, pero encontrándose Herrera ausente, la misma Asamblea encargó el 8 de noviembre de 1829 interinamente del poder Ejecutivo al consejero (equivalente a diputado) don Juan Espinosa, quien estuvo a cargo del mismo hasta el 10 de mayo de 1830, cuando se presentó Herrera a asumir el alto cargo.4


Herrera asumió el cargo e hizo lo siguiente:


1. Envió al exilio a Guatemala a don Juan Argüello quien, falto de recursos y sin protección, terminó en un hospital de indigentes en Guatemala y no hubo mano amiga que cerrase sus ojos ni nadie que marcara su tumba para la posteridad.5
2. El 30 de mayo logró que la Asamblea Legislativa declarara nulos todos los actos emanados de la Asamblea instalada en León el 13 de agosto de 1826, así también como los de la Asamblea que se organizó en Granada la noche del 17 de septiembre de ese mismo año que desconoció la jefatura de Juan Argüello y eligió a Pedro Benito Pineda a esa jefatura del Estado.6
3. Declaró que el jefe Manuel Antonio de la Cerda se arrogó inconstitucionalmente el poder ejecutivo y que con tal poder sedujo a los pueblos sencillos a hacer la guerra al Estado que legítimamente residía en la persona del ciudadano Juan Argüello, como vicejefe del Estado.7



Amnistía concedida por Dionisio Herrera — Amnistía N° 2


Tanto Dionisio Herrera como la Asamblea ordinaria estuvieron de acuerdo en conceder una amnistía general que “comprende a todos los que directa o indirectamente obraron en los distintos partidos, que se suscitaron en la guerra civil, con inclusión de sus caudillos”. Esta amnistía que fue promulgada el 25 de febrero de 1831 es la segunda amnistía concedida en Nicaragua en su vida independiente. (Vea anexo 2).



Siguió el descontento


Sin embargo, la idea o necesidad de reformar la Constitución de Centro-América era demandada por una facción política de Nicaragua que razonaba que esa constitución era la culpable de todos los males. Acusaban al general Morazán (Presidente de la República Federal) de oponerse a la reforma y que como Herrera era su amigo, resultó blanco de esas protestas que hizo que Herrera decidiera renunciar el 1° de mayo de 1833.


La renuncia de Herrera causó nuevos levantamientos sangrientos en León. A petición de la Asamblea Herrera regresó al poder cuatro días después revestido de facultades extraordinarias que le concedió la misma Asamblea.


Este regreso de Herrera al poder ejecutivo causó levantamientos en Managua, Masaya, Metapa, Matagalpa, Nandaime, Rivas, San Jorge... Con el fuerte ejército que Herrera había reunido en León y en Granada se apoderó de Managua, que opuso poca resistencia, aunque la villa padeció algún saqueo por la tropa desenfrenada.


Restablecida la tranquilidad en las poblaciones principales del Estado, Herrera regresó a León el 31 de julio de 1833 donde fue recibido con júbilo.8


Ante los males que había venido sufriendo el Estado amenazado constantemente por la diversidad de opiniones con respecto a las reformas constitucionales y por las lucha por el poder, la Asamblea sesionó el 25 de octubre para examinar las razones que se han alegado para declarar por nula la existencia de Herrera en el cargo de jefe de Estado y para que sea también examinada su conducta política y oír las acusaciones que se hagan contra él.9


La Asamblea extraordinaria decretó que “es legítima y legal la autoridad del Jefe actual y no es responsable por los actos que con arreglo a la Constitución y las leyes ha ejercido” y ejerza hasta la conclusión dé su período, que es el día quince de enero del año entrante (1834).



Otra amnistía concedida por Dionisio Herrera — Amnistía N° 3


Restablecido el orden, Herrera solicitó a la Asamblea la concesión de una nueva amnistía, más amplia que la anterior con el objeto de contribuir a la reorganización y pacificación del Estado y afianzar la paz y el orden. Efectivamente, el 30 de agosto de 1833 se convocó a la Asamblea extraordinaria legislativa que consideró que es preciso alejar las desconfianzas y que los ciudadanos adviertan el espíritu de esta legislatura que solo desea la unión entre sí de los habitantes del Estado y que se guarde el respeto debido a las autoridades supremas y, por tanto, declaró que “concede una amnistía e indulto a todos los que han delinquido contra el Gobierno del Estado desde el mes de octubre del año próximo pasado (1832) hasta el presente”. (Vea anexo 3).

 


Renuncia de Dionisio Herrera


A fines de diciembre de 1833 Herrera se separó voluntariamente del poder Ejecutivo, anticipadamente, haciéndose cargo del poder el consejero don Benito Morales.
Dice el historiador José Dolores Gámez que Herrera pertenecía a una familia distinguida y adinerada y las persecuciones y convulsiones políticas le desvalijaron su fortuna. Emigró a El Salvador donde se dedicó a dirigir una escuelita de primeras letras y murió en extrema pobreza, rodeado de numerosa familia, el 13 de junio de 1850.10




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Anexo 2
Decreto de la Asamblea del 5 de febrero de 1831
Otorgada por Dionisio Herrera11
El 1 de marzo de 1831
Amnistía N° 2
Amnistía general
Nota: Se preserva la grafía original



Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua.
El Jefe del Estado de Nicaragua.


Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo sanciona lo siguiente.


La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua, considerando: que habiéndose organizado los Poderes supremos, se ha restablecido felizmente en todos los pueblos la tranquilidad i el órden: que para afianzar estos bienes es necesario que se reconcilien los partidos, que se han hecho una guerra fratricida: que la medida mas eficaz para conseguir tan importante objeto, es olvidar i cubrir con un velo las acciones pasadas, para que los que ántes fueron enemigos, formen un cuerpo social de hermanos: que nuestro sistema liberal debe ser mas franco, en conceder gracias en beneficio de la humanidad desgraciada: en uso de la atribucion 12 art. 81 de la Constitucion i a solicitud del Jefe supremo del Estado, ha decretado i


Decreta:


Art. 1°. Se conoce de una amnistía jeneral, que comprende a todos los que directa o indirecta-mente obraron en los distintos partidos, que se suscitaron en la guerra civil, con inclusion de sus caudillos.


Art. 2°. Que en su consecuencia, podrán ser restituidos al Estado, los que confinó el Jefe por el espresado motivo, facultándosele a éste, para que en virtud de una providencia gubernativa, fije la residencia dentro o fuera del Estado, a aquellos cuya presencia, pueda alterar el órden público en el lugar de su vecindario, quedando suspensos de los derechos de ciudadanía, hasta que el cuerpo lejislativo tenga a bien habilitárselos.


Art. 3°. Que al publicar este decreto, el Jefe promulgue cuales han sido las personas a quienes les ha fijado el lugar, en donde deban residir.


Art. 4°. Que en ningun tiempo podrá ser procesado, ni perseguido por la causa que se espresa en los anteriores artículos, ningun nicaragüense; pues se impone un  perpétuo olvido de los delitos políticos, en que hayan incurrido los espresados partidos.


Pase al Consejo representativo para su sancion. --- Dado en Granada, a febrero 25 de 1831. --- Pedro Solis, D. P. --- Francisco Várgas, D. S. J. Francisco del Montenegro, D. S. - -- Sala del Consejo representativo. --- Granada, marzo 1° de 1831. Al Jefe del Estado. --- Félix Benancio Fernandez, V. P. Gregorio Uriarte. Cárlos Ruiz i Bolaños. Pablo Montiel, Srio. --- Por tanto: ejecútese. --- Granada, marzo 2 de 1831. --- Dionisio de Herrera. --- Al encargado de la secretaría del despacho.
 


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Anexo 3
Decreto de la Asamblea del 30 de agosto de 1833
Otorgada por Dionisio Herrera12
El 5 de septiembre de 1833
Amnistía N° 3
Amnistía e indulto a los que han delinquido contra el Gobierno
Desde el mes de octubre de 1832 hasta la fecha
Nota: Se preserva la grafía original

El Jefe del Estado de Nicaragua.


Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo sanciona lo siguiente.


La Asamblea estraordinaria del Estado de Nicaragua: considerando, que el primer objeto de su reunion ha sido la reorganizacion i pacificacion del Estado: que para esto es preciso alejar las desconfianzas: deseando tambien que los ciudadanos adviertan, que no es el espíritu de partido el que precide las deliberaciones de esta Lejislatura, i que solo desea la union entre sí de los habitantes del Estado i que se guarde el respeto debido a las autoridades supremas,


Decreta:


1°. Se concede una amnistía e indulto a todos los que han delinquido contra el Gobierno del Estado desde el mes de octubre del año próximo pasado hasta el presente.


2°. En ella serán comprendidos, todos los que actualmente se hallan con las armas en la mano en el pueblo de Metapa, si la abrazan en el tiempo, que los comisionados de que habla el art. 5° de este decreto conferencien con ellos.


3°. Tambien lo serán los habitantes de Managua i Masaya, que fueron esceptuados en los decretos de 1° i 4° del próximo pasado julio espedidos por el Gobierno: quedando sí despojados de sus empleos i suspensos de los derechos de ciudadano por cinco años los individuos de los altos Poderes que hayan tomado parte en la revolucion, los que funjieron como jefes i oficiales, i los que hayan sido autores de dicha revolucion.


4°. De los esceptuados en el artículo anterior, si hubiere algunos, cuya influencia sea peligrosa en el Estado, podrá el tribunal especial que los juzgue imponerles sumariamente el estrañamiento fuera de él, por el término de dos años.


5°. Se nombrarán por esta Asamblea uno o dos individuos, aunque sean de los altos Poderes, para que pasen a Metapa, con las instrucciones correspondientes de la materia, para que por su medio se les ofrezca esta amnistía, i se les persuada a la deposicion de sus armas.


Pase al Consejo. --- Dado en Leon, a 30 de agosto de 1833. --- Evaristo Berríos, D. P.
José del Montenegro, D. S. Rosa Jiron, D. S. --- Sala del Consejo representativo. --- Leon, setiembre 4 de 1833. --- Al Jefe del Estado. --- Ramon Ramirez, V. P. Sebastian Salinas, Srio. --- Por tanto: ejecútese. --- Leon, setiembre 5 de 1833. --- Dionisio de Herrera. --- Al secretario jeneral interino.
 

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1 Pérez, Jerónimo, Obras históricas completas, Fondo cultural Banco de América, 1975, serie histórica N° 5, p. 514. Disponible en clic aqui

2  Pérez, Obras históricas completas, op. cit., pp. 512-513. Disponible en clic aqui

3 Pérez, Obras históricas completas, op. cit., pp. 538-540. Disponible en clic aqui

4 Gámez, José Dolores, Historia de Nicaragua, Fondo cultural Banco de América, serie histórica No.3, 1975, p.400. Disponible en clic aqui

5 Gámez, Historia de Nicaragua, op. cit. p.400. Disponible en clic aqui

6 Vega B., Andrés, Gobernantes de Nicaragua, Editorial Rodríguez, Managua 1944, p. 48-49. Disponible en clic aqui

7 Vega B., Gobernantes de Nicaragua, op. cit., 49. Disponible en clic aqui

8 Gámez, Historia de Nicaragua, op. cit., pp.421-436.  Disponible en clic aqui

9 Vega B., Gobernantes de Nicaragua, op. cit., p. 57. Disponible en clic aqui

10 Gámez, Historia de Nicaragua, op. cit. p.435. Disponible en clic aqui

11 Códigos de Legislación de 1821-1888. Disponible en clic aqui

12 Códigos de Legislación de 1821-1888. Disponible en clic aqui