Page 87 - RC_1968_09_N96

This is a SEO version of RC_1968_09_N96. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

GAVINO GAlNZA

d31 á un instante unifOl mar su opinión a la nuestra. Este pueblo tiene acr editada esa provincia la mayor adhesión Le dio parte en el gobierno provisional, nomo brándole supletoriamente un representante nativo de ese suelo, que por sus luces y demás apreciables. cir– cunstancias no podía menos que merecer su confIanza Aun más si esa Excma diputación quiesiere mandar uno o do~ sujetos de su seno o fuera de él, en calidad de vocales de esta junta provisional, serán recibidos gustosametne y mirados como señal de la más estrecha unión y fraternidad.

Dios guarde a V E muchos años - Palacio Na-cional del gobierno independiente de Guatemala, 22

de Octubre de 1821.

CIRCUf>AR DE GAlNZA MANIFESTANDO QUE LA REUNION DEL CONGRESO SE VERIFICARA EL PRIlIIEJtO DE FEBRERO DE 1822.

"En el arto. 69 del aeta de 15 de Septiembre, úl– timo se encargó a las autoridades politicas y Ayunta – mientas de las provincias, dispusiesen que las elecciones de Diputados al Congreso se efectuasen de maner,a .que pudiese estar reunidos el primero de. marzo, proxlmo venidero; cuyo término pareció necesarlO, segun ;1

que requiriesen las provincias más distantes, Y 6egun .l~s

trabajos que tendrían que emprender para adquIrIr los censos Y otras noticias concern~entes a su res~ec­

tiva población Pero habiéndose dIspuesto posterIor– mente que se formasen las tablas del número de Di– putados y lugares en que debían celebrarse las eleccio– nes por la Excma Junta Provisional donde po~~n

hallarse Y adquirirse más datos de nuestra poblaclOn, Se ha efectuado asi, y se han impreso las que se acom– pañan por este mismo correo, segú~ las cuales ~o .hay ya cosa que pueda retardar las elecclOnes y convmIen– do por otra parte que se reuna el Congreso a la mayor brevedad posible así para satisfacer la espectación pú– blica que espera saber por su medio los destinos del Reino de Guatemala, como para transigir algunas pe– queñas diferencias ocunidas entre hermanos de una familia, he cleído necesario previa consulta de la Excma Junta Provisional acordar el término anterior– mente asignado y plefijado pala el primero de febrero del año entrante, contando siempre con el celo y dili– gencia de Ud que espero interpondrá como en cosa que interesa al bien de la Patria y encargo a Ud al mismo tiempo que luego que sean electos los SeñOl es Diputados, les facilite los auxilios que se les ofrecen a

fin de que no haya demora, pues su reunión es el tér– mino que deseamos todos

IlDios guarde a U muchos años - Palacio Na– cional de Guatemala, Noviembre 7 de 1821.

If) GAVINO GAINZA

INSTRUCCION PARA LAS ELECCIONES DE LOS DIPUTADOS AL CONGRESO CENTRO AMERICANO, MANDADO CON· VOCAR POR EL ARTICULO 20 DEL ACTO DEL 15 DE SEPTIEMBRE

"RefOlmado por la Junta Provisional el Arto. 39

del acta de 15 de septiembl e después de un detenido examen, aCOldó nombrar una comisión de dos indivi– dos de su seno para que fOlInasen una tabla can el ob– jeto de facilitar las elecciones, plesentada ésta se apro– bó, en consecuencia se mandó imprimir pala circular– la a todos los pueblos que comprende, acompañando la correspondiente instrucción que deberá tener pre – sente.

"19 - Las elecciones patroquiales se celebrarán en la forma que previene el Capítulo 31? de la Cons– titución Española, sin otra viración que la del dia seña– lado en ella, pues las que ahora se han de hacer debe– rán anunciarse al público en el Domingo inmediato al recibo de esta circular, para celebrarSe en el siguiente:

H29 _ Los electores parroquiales nombrados se reunirán en el lugar que señala la tabla para formar la Junta Electoral de Partido que será presidido por

el Jefe Político si lo hubiere, y por su falta presidi– rá el Alcalde 10 de la cabecera de partido, o cl que deba hacer sus veces por el orden prevenido en la Constitución

u39 _ En las cabeceras de partido designado en la tabla en que residieren Jefes Políticos, presidirán éstos las Juntas electorales, así de partido, como las que han de nombrar los Diputados; y en las que no re– sidieren estos funcionarios, presidirá ambas Juntas electorales el Alcalde 19 de la cabecera de partido y en su defecto el 29 y demás l1amados por el Arto. 46, Ca– pítulo 39 de la Constitución

"49 _ Inmediatamente que fueren nombrados los dectores parroquiales lo participarán el que precida la Junta Parroquial la que deba presidir la de partido; y éste con conocimiento de la distancia de las parro– quias señalará el día festivo en que ha de reunirse la Junta Electoral de partido, y lo comunicará a quienes corresponda, siendo responsables a cualquiera demora voluntaria

"50 - En las Juntas electorales de partido se obsel vará el Capitulo 49 de la constitución española

"6Q - Verificado el nombramiento de electora– les de partido, el Presidente de la Junta electoral Señfll81 á el día en que dichos electOl es deban con– gregarse para nombrar el Diputado o Diputados que designa la tabla cada uno de los partidos, debiéndose guardar cuanto está prevenido en el Capítulo 5Q de la (0l1st'tución española

<i7~ _ Podrá ser nombrado Diputado todo ciuda· dano mayor de 25 años, sea cual fuere su origen, con tal que sea natm al de su partido, provincia, o final– mente de cualquie~a aba de nuestro territorio, o en ca– so de no serlo haya adquirido el derecho de vecindario por residencia a lo menos de 7 años

"89 - No POdlá ser nombrado Diputado el que haya perdido los derechos de ciudadano de los modos expresos en el arto 24 de la constitución, debiéndose tener presente, que los que hayan sido procesados, o sentenciados por el anterior gobierno, por haber mani– festado su opinión en favor de nuestra Independencia

o por haber tomado la& almas pala defenderla, llO

pueden ni deben ser excluidos

"99 - No podrá tampoco ser nombrado Diputado L1 que esté suspenso del ejercicio de los del echos de

lB

Page 87 - RC_1968_09_N96

This is a SEO version of RC_1968_09_N96. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »