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« Previous Page Table of Contents Next Page »"49 - El señor Jefe Político Superior
"Cabildo O1dinalÍo del vielnes diez y seis de noviembre de mil ochocientos veinte y uno - NQ 98 Concurrieron los señores del margen
Ci\.ldadano por las causas expresas en el al to 25 de
h~ constitución española
"lO!? _ El Empleado con ju!isdicción no podrá
ser nombrado Diputado por ninguno de los partidos que complendp el tetritorio en que ejerce sus fun– ciones
"11 q _ Electos los Diputados de la Junta que los nombró extenderá los poderes en la forma siguiente:
Modelo de los poderes que se han de otorgar
a los Representantes de las Provincias del Reino de Guatemala para el 1'9 de Febrero del año próximo de 1822
"En la ciudad (villa o pueblo) de a días del mes de hallándose congregados los Seí'io–
reS N N (aquí se pondrán los nombres del Presidente y de los electores de partido que componen la Junta electoral de provincia) dijelon ante mí el Esclibano y testigos: que habiéndose procedido al nombramien– to de los electOl es parroquiales y de partido con arreglo por ahora a la constitución de España Y providencias del Gobierno Provisional según consta de las cel tifica– ciones que obran en ei expedl.ente, reunidos los expre– sados electores de los partidos de, de esta provin_ cia de en el día de .. del mes de del presente año, habían hecho el nombramiento de los Represen· tantes que en nombre de este Partido han de concurrir al Congreso General que ha de celebrarse en la ciudad de Guatemala el primero de Febrero próximo: y que fueron electos los señores N.N como resulta del acta que se extendió al efecto: que en consecuencia les otor gan poderes amplios a todos juntos y a cada uno d'e por sí para que juntándose con los otros Representan– tes que concurran de las otras Provincias puedan acor– dar y resolver los puntos siguientes:
lQ-El de la Independencia del gobierno Español bien sea absoluta o moderada o como se juzgue por más conveniente.
2Q-EI del Establecimiento y constitución del Gobier– no político que deba regir en este Reino para lo sucesivo
3Q-El de poder formar unión y confederación con las demás provincias del Reino, bajo las reglas y artículos que se acuerden
4 9 -El de nombrer, en el caso de constituirse un Es– tado Soberano e Independiente, la persona o per– rsonas que deban ejercer el Supremo Poder Eje– cutivo, en el modo y forma que se acuerde 5 9 -Finalmente el de resolver cuanto conduzca y de– penda de lo arriba expresado, procediendo siem– pre sobre las bases siguientes: La de profesar
la Religión el isUana, Apostólica Romana: la de la Soberanía Nacional: y la de la división de Po– deres Y los otOlgantes se obligan por sí mismos
y a nombre de todos los ciudadanos de esta pro– v}ncia que los nombró por electores, a tener por válido y obedecer y cumplir cuanto como tales Representantes al Congreso hicieren y resolvie– ren conforme lo que va expresado Y así lo di– jelon y otorgaron hallándose presentes como testi– gos N N que con los Señores otorgantes lo firma– ron de que doy fe"
EL AYUNTAMIENTO ACORDO CONVO– CAR A ELECCIONES PARA DIPUTADOS AL CONGRESO CONSTITUYENTE DE LAS PROVINCIAS DE CENTRO AMERlCA
Sres Alds: Dr. Larrave. Sres. Regdos:
Lic. Larrave. Cárdenas. Quiñónez. Perales. Arroyave.
Petit. dirigió dos oficios: uno sobre q?e este Ayuntamiento informe sobre el alcance que tIene el ramo destinado a la manutención de presos de la Hacienda Nacional y otro en que remite el Estado y tabla del número de Diputados a Cortes y suplentes que corresponden a cada Partido de la Provincial que deben representar en el futuro Congreso, con las re– glas que ha acordado la Excma Junta ~rovisional. Con– sultiva deberán observarse en las próXImas eleCCIOnes Se aco~dó que el primer oficio se pase de preferencia a los señores Síndicos, y el segundo que se conteste oportunamente luego que se señale el día en que debe darse principio a las Elecciones con vistas de los Pa– drones: que verificado se convoque a los vecinos para las Juntas Electorales por medio de carteles, fijándose en los lugares convenientes as! en la Ciudad como en las Garitas que corresponden a las Parroquias de los Remedios y Candelaria, y se oficie a los Padres Cu–
1 as de las cuatro Parroquias de los Remedios y Can– delaria, y se oficie a los Padres Curas de las cuatro Pauoquias de esta ciudad y también al de Jocotenan– go, remitiéndolets la tabla y acuerdos de la Excma Junta Provisional.
(ff-. Larrave. _ Cárdenas. _ Quiñónez. _ Pelit.
_ Stez. de Perales _ Arroyave. - José Manl. No'– riega"'.
AUTO DE LA INSTALACJON DE LA JUNTA PROVINCIAL CONSULTIVA Y JURAMEN– TO DE INDEPENDENCIA PRESTADO POR LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
Palacio Nacional de Guatemala, Septiembre lff de 1821
Comunicada el acta precedente a los señores don
Miguel Larreynaga, don José del Valle, Marqués de Aycinema, don José Valdés, Lic don Antonio Robles y Dr don Miguel Maria Candina: que habiendo concu– Hido a prestar el juramento acordado, lo hicieron efec tivamente en unión de los señores Individuos de la Excelentístima Diputación Plovincial, del Señor Alcal– de Primelo, señores Regidores Diputados y señores Síndicos, y tomando sus asientos respectivos, quedó
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