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« Previous Page Table of Contents Next Page »una lcplcsentación se acordó despojarlos de ellas con
acimisión de s610 Ulla El caso más típico fué el de don Joaquín Iglesias, que tenía la lepl esentación de Paca–
ca, Cot, Quil cot y de Tobosi.
AlteInado con estos conhatiempos, los aúmtos de GobielllG iban siendo lesueltos con tino y se tomaban medidas de calácler económico tales como la disminu– ción de los empleados, militales o fiscale9 de aqui y de allá
Pela la tlanquilidad no había sido aún consolida·
da Los legados de Heredla y Atajuela, villas cuyos ayuntamientos venían desde el pI incipio manifestán– dose inconforInes con el 1 égimen eB>tablecido} no vol– vielOll a plesentalse dmante las sesiones, haciendo lue– go Balba causa común de ellos La Junta calificó esta actitud de mistelÍosa y temiendo algún movimiento en
perjuicio de ella, tomó toda clase de medidas de or– den militar RefolZó los cuarteles de Cartago y de San José y recomendó el mayor celo a los comandantes en el cumplimiento de- sus instrucciones
Por oh a parte se decia que al Coronel Cañas le ha– bian sido Oíl ecidas cuatrocientos hombres con los cua–
les implantaIÍa de nuevo el régimen absolutista Se
le llamó entonces ante la Junta y al presentarse mani– festó no saber nada de eso, lo que juraba en nombre de la asociación de San Helmenegildo a que pertenecía Se dejó entonces en paz al señor Cañas, que en adelante contó con una pensión de 58 pesos, en calidad de co~o
ncl retirado, tal como 10 habia solicitado a la Junta Más adelante se dió orden a los CUal teles de dejal la actitud de espectativa} hasta entonces mantenida
Mientras tanto, la ciudad de San José, poco amiga de estas disidencias y que queIÍa cuanto antes la pro– mulgación de un reglamento que legulara el gobierno
de la provincia, envió a Cartago a don Rafael Barroeta
y a don Juan Mora Felnández con el rango de enviados exhaOldinarios G18cias a la intervención de esos se– 1100es se nombló entonces una comisión fOlmada por distinguidas personas del momento político, quienes ten diian a su caIgo redactar ese reglamento, presentarlo al pueblo y llevallo a la Junta, la cual dalia su aproba– ción
Lo más seguro es que los enviados de San José tu– \'ielOn ese proyecto ya listo. pues pocos días después. dos o hes ya estaba listo y fué presentado ante la Junta el día lQ de Diciemble de 1821, con el nombre de "PACTO SOCIAL FUNDAMENTAL INTERINO DE COSTA RICA"
El dío 1Q de díeiemble de 1821 (oño primero de nuestra libertad), se reunieron todos loS' Legados en leplesenfación de los pueblos de entoces Los señales: DI Madliz, Balloeta, Lombaldo, MOla e Iglesias} ple– senhuon a la Legación el Pacto que se discutió por to-–
d09 los Legados en cuesti6n IlÍa a ser la plÍmera nor– ma, o especie de constitución que tendría nuestro país He aquí algunos de los puntos plÍncipales del pr~
yecto:
La Plovincia de Costa Rica, libremente congIegada y legítimamente replesentada por los Legados, 1euDi– dos en esta ciudad, de todos los.' pueblos que la com– ponen, y considerando que por habelse jurado la inde-
pendencia absoluta del Gobielno Español en ésta y las demás Plovincias del Reino de Guatemala y aun en to– da la Amél'ica SeptentIional, se hallan en completa li–
bel tad los pueblos pala dalse &11 nueva fOlma de go– bielno Deseando esta Provincia conselvalse lible, uni–
da, segulo y tI anquila, mediante un pacto de unión y de
concoldia. mienhas que se establece un Gobierno Su– plemo Constitucional, se instala éste provh.·ionalmente
En efecto, después de haberse reunido y confel en– ciado lo suficiente, en uso de -sus lespectivos poderes
y replesentación, los Legados llegaron a la conclusi6n de aceptar el pIOyecto del Pacto} que consta de 7 ca~
pitulos y 58 artículos, en los cuales se 1 ecalcan todos los pIincipios de libel tad e igualdad plOclamados por la Revolución F13ncesa y existentes aún en nuestro tiempo
Algunos de los plincipios explesados en el Pacto son los siguientes:
La Provincia de Costa Rica está en absoluta liber– tad y posesión exclusiva de sus derechos para consti– tuiIse en nueva forma de gobierno, y será dependiente liel Estado o Potencia que más le convenga, con abso– luta ind'pendencia del Gobierno Español y de cualquier otro que no sea amelicano
La plovincia ¡econoce y ¡espeta la libertad del hombH~
y todos los derechos naturales y legítimos de toda per– sona, pueblo o nación
En cuanto a la leligión} es y será ~lemple la cató– lica, con exclusi6n de cualquiera otra SI el individuo de distinta religi6n y extIanjelo enture en la Provincia,
el Gobierno vigilalá por su pelsona y bienes, siempre que no procure seducir a la Provincia contra la reli– gión de la misma, en cuyo caso será expulsado del te–
nitOlio nacional inmediatamente
Los ciudadanos tienen sus derechos y garantfas en este Pacto y así: "Todos los individuos naturales de la Provincia o avecinados en ella con no menos de cinco años de residencia, disilutarán del del echo de ciuda. danos siempre que hayan jmado la absoluta indepen~
dencia de España".
Para el Gobieulo de la Provincia, ésto es, para su
administración, conservación y prospelidad, Se estable– cerá una Junta de Gobierno Provisional, formada de siete vocales elegidos por el pueblo. Este Gobierno fun– cionará hasta tanto no Se forme y establezca la Cons_ titción del Estado al cual se unirá la Provincia Para la elección de los miemblos del Gobierno, se celebla– lán Juntas de Panoquia en el recinto de cada pueblo, especialmente los más lejanos Todos los pueblos hansmithán en sus lectoles parroquiales, y éstos en los del Pal tido. 10.& derechos de soberanía - como se ve,
el suflagio era inclilecto V no directo como ahOla} ya que los ciudadanos votaban, no pala elegir a los miem– blOS de la Junta, sino pala nombrar Electores que se
encargalÍan de fOl mal dicha Junta, siendo en total 31
ElectOles, quienes debían elegir Presidente, Excruta– d0
1 es y Secretados, de acueldo con las normas estable. cidas por la Constitución Española Después de elegir se tendrá por establecida la Junta; ésta puedl1. discutir o altelaI el Pacto como mejor le palezca vesta deter· minación será una ley interina de la Provincia, por
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