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por el estanco establecilIo en 1783, evolucionando, en cambio, el otro, el. azúcar, relativamente con maYOI.' l'a– pidez.

" "'1 lLos cereales nunca pasaron de sel' lo que fueron antes de la Conquista, artículo de simple consumo lo– cal, aunque hubo alg-unas excepcione's, como la e"'-'ll0r· tacióll il'l'egular de bizcochos y harina de Costa Rica alPerÍ!. Pero, por lo general, fueron de reducida IB'O–

ducción y aun se diel'on situaciones de escasez, como la de 1802 en Nicaragua, que fueron muy acentuadas. lEl tabaco, estancado por decreto de la Corona des– de n66, es decir, convel'tido en artículo fiscal, no pudo lógicamente alcanzal' un buen desarrollo en sentido social.

lEu cuanto a las industrias guatemaltecas nunca fueron suficientemente grandes como para suplir las necesidades de todo el ][stmo y determina¡' así un sao ludab!e ~O~1!O; además, pO.l' estar localizadas e~ la

Metropoh~'~'t;~ ..resentar los mtel'eses de sus veemos, sólo se hubi\1~an prestado para montar otro negocio exclusivista . ji; expoliativo.

Creemos, con lo antel'ior, haber dejado una clara idea de la situación y {lesenvolvimiento lIle Centro Amé. dca durante la Colonia, pudiendo contestar con firme– za el puuto que al pl'incipio nos propusimos, así: en el iE'aJIIscni's(J) «le esa época, llli las fm.'mas mateliales de existencia ni el régimen de administración impnesto, influyeron en una unificación orgánica y progresiva de los pueblos centroamericanos, sino todo lo contrario, en una atomización geneí'al l'epresentada pOi' rivalida· des, celos, recelos y prevenciones localístas, agl'aván– ilose así las tendencias disolventes y sellaratistas, na· turalmente determinadas por las condiciones geográ– ficas del ][stmo.

4\.-lElL PERJIOlD>O RlEVOJLUCllONARJ[O (1808-1321).

Wawos a eütl'aJi.' aJilm'a ali estuulio del pel'ío(lo re. volucionario anterior a la Kndepeudencia (1808-1821)

liara determinar si en él la acción políti.ca y social se ejerció en sentido ~mific:ulol' o disgregador. JEn la de– terminación. de ese sentido encontramos que tuvieron una gran importancia los bechos sucedidos en la Pe· nínsula española a raíz de la invasión napoleónica, lI.a abdicación de Carlos J!V y la pl'Ísión de Fernando VJIJI. Porque esos acontecimientos permitieron, con más amo

plitud, Ba difusión de las ideas liberales en JEspaña y

el ascenso al poder, poi¡' medio ¡¡le la Junta Centi'al de Sevilla, de muchos de sus ¡'epresentantes y propugna «ores. lD>icha Junta, por decreto real de 22 de enero lle 1309, l'econoció a las colonias americanas como par· te integrante de la Monarquía, con derecho natural a l'epl'esentaci.ón, y ordenó proceder a la elección de un iurlividuo por cada uno de los Virreinatos, Capitanías Generales y Audienicas, para qne integraran, junto con los delegados eSllañoles, la Junta Central Gnbei'llati· va del Reino. JEI sistema COn el que había de hacer– Se las eleccionefl ha sido tachado de "mixto, cOml)lica– do y casi, casi fraudulento", por el historiadOl' gnate– malteco Salazal', Ciertamente, ll€l'O era además de arientació:n ¡¡lescentralizadlH'a, ¡Hles si hacía pasar los

candidatos por sodeos absurdos y escogencias arbitra– t'las, también los hacía pl.'ovenir originariamenre de

la elección municipal local. JEI sistema era el siguien– te: cada Ayuntamineto debía elegir tres individuos y Icego sortearlos, siendo enviados los nombres de los g'anadores en cada sorteo al Presidente del Reino. Este los pondría en conocimiento del Real Acuel'l10 el cual escogería de entre ellos tres, entre los cuales ~tra vez la suerte debía decidir cuál sería Vocal de la Junta Suprema de la Monarquía, lEn osa ocasión pal'ticipa– 1'on los Ayuntamientos de Guatemala, San Salvador, lLeón, Ciudad Real, Comayagua, Cal'tago, Quezaltenan– go, Sonsonate, San Mig'uel, San Vicente, Santa Ana, GI'anada, Nicaragua, Nueva Segovia y Tegucigalpa, re– sultando como favorecido final don Mauuel Pavón y Núñez. .

lEso de tomar como base primera del sistema a los <Cabildos era, y no los defectos y los fraudes que tuvie.

l'a o a los que pudiera dar lugar, 10 verdaderamente trascendente del mecanismo en cuesti6n, en cuanto a sus proyecciones sociológicas, Porque era una ratifi· cación y ~m fOl'talecimiento legales, venidos desde la Península, de la instituci.ón colonial más natm'almen· te adaptada a la realidad centroamel'icana de los lo– calismos. 'll pOI'que li.'eflejaba con claridad, además, la ol'Íentación libel'al de los .dirigentes españoles.

!La Junta de Sevilla, por su popularidad por las den'otas sufridas pOI' las fnenas españolas a manos de

~os franceses, resignó sus poderes en un ,Consejo de lReg'encia, que se hizo cargo del gobierno en 30 de ene– í'O de 18U); »eí'o los miembl'os de éste siguieron la mis– ma línea de gobierno de sus antecesores con respecto

to a la América JEn su Manifiesto a los "españoles americanos", decían que "siguiendo un principio de

eterna equidad y justicia xllle¡'on llamados esos natu– n'ales a tomar pa¡'te en eJl gobiel'no repí'esentativo que ha cesado: llor él la tienen en la Regencia actual; y

jflor él la tendrán también en lla rep¡:esentación de las COl'tes nacionales, enviando a ellos diputaciones seo g'ún el tenor del decreto que va a lConthmaci6n de este RiJIanifiesto". lEI decreto en lC1illestión estat1illÍa la elec– ción de un diputado pOli' cada capital de provincia,. lEn

consecuencia, G1U!atemala envió seis 4lue fueron: d011 &'ntonio lLal'razábal pOi' Guatemala, don José ]fgnacio ¡hiJa por San §a]vad01', el Bachiller don 1Francisco lVJIm'ejón por <Comayagua, el lLicenciado José A. 1[,ó–

l'ez por lLeón, el lP'resbitero don lF1Oí'encio del! <CastiKlCl por Cartago y don Sebastián lEsponda y Olachea pOí' Ciudad Real. lEI mismo deCí'eto de convocatol'ia man– [laba que cada A.yuntamiento le extendiese instruccio– nes a su l'espectivo diputado sobl'e los asuntos de in– terés llal'ticulm' o general que tuviera interés fuesen (Hscutidos en las Cortes. lEsta segunda apelación le– gal a la realidad localista de Centro A.mél'ica tiene, fuera de la importancia general de fortificar, recono– ciémlolos, los sentimientos y opiniones de localidad, la eSJ'ecial de gl'an trascendencia bistói'Íca de fortifica¡'– los en un sent

'

4'!o más amplio, al tomar como base (le la elección, no ya al Avuntamiento, como en 1809, 5'\10

a la Pl'Ovincia, Se acentuó así el dibujo de un grado sl1pel'ioí' o ampliado del localismo de villa, también de

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