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LA JUSTI,CIA SOCIAL ES LIBERAL?

RODOlFO SANDINO ARGUElLO

Abogado Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Centroamericana y Catedrático

de Derecho del Trabajo,

Nicaraguense

Considero un error olvidar los princIpIos que in forman al Derecho del Trabajo. Decir que el Código del Trabajo, la- Ley de Seguridad Social y cualesquie– ra otra que tienda a solventar los problemas de índole laboral o social, pertenecen a una legislación de "es– píritu liberal" o componen una justa y perfecta le– gislación liberal, por lo cual hay que volverse liberal, es una falsedad; no puede ser cierlo ni científica, ni realmente, sobre todo si se toma y cree a la Justi. cia Social como de tendencial liberal.

La Justicia Social no puede supeditarse a ten– dencia de ninguna clase y menos a la liberal, es Jus. ticia y como tal está en el pedestal donde la pasión partidaria no debe tocal"le.

El flOl'ecimiento de eso que llamamos Justicia So– cial, ha sido negado por la ideología liberal y por añadiduI'a los liberales han minado la conciencia de aquellos que creyeron debían posponerse todo valor ante un¡ desenfrenado afán de lucro y de poder y han otorgado un laicismo cuyo fruto máximo ha sido la injusticia social.

El decadente liberalismo económico, está despo jado totalmente del sentimiento fundamental cristiano de la Justicia Social y al mismo tiempo constituye

Ull ne'fasto sistema anticristiano de espíritu.

Recientemente ha sido publicada la obl'a "Dere– cho Social" por el Dr. Alejandro Serrano Cald,era, actual Secretario Genel'al de ia UNAN. Se trata de un trabajo completo y bien documentado que sirve de texto a los alumnos ~le Derecbo Social ,de la refe– rida lJIniversidad, en él leemos:

"El liberalismo permitió la formación de una cla– se social sometida pOl'! la necesidad, a los intereses de otra clase económicamente poderosa. La sujeción del trabajo al capital fue su principal caracterísica en lo que a relaciones obrero patronales se refiere.

Tal situación fue consecuente con su ideo– logía y práctica. La libertad de contratación, la auto– nomía de la vobmtad, el abstencionismo estatal, h

ley de la oferta y la demanda y la economía de mel'– cado, constituyeron factores propicios para que los grupos obreros, incrementados notablemente p6r la inmigración del campesino a la ciudad, fueran some– tidos por el poder econóDlÍco de los patronos. La es– clavitud económica derivada de estas circunstancias evidenció bien pronto las deficiencias de un sistema que no es pacaz, precisamente por proteger la liber-

(1) Obra citada, páginas 49 y 50

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tad por él proclamada, de erradícai' la esclavitud ins. titucionalizada en nombre de esa libertad.

Cuando el liberalismo, par.a defender precisa. mente, la libertad de trabajo prohibió Con Turgot y

ChapeIlier el sistema corpol'ativo, que obliga al hom– bre a colegiarse para poder trabajar" y prohibió tam– bién la formación de futuras asociacio.nes, dejó las puertas abiel'tas para el implantamiento de Un siste– ma, en el cual, la ausencia total de reglamentación, permitiría que se produjera la explotación del hom– bre por el hombre". (1)

Pienso en estas cosas al leer en el No. 91 de la enjundiosa R,EVISTA CONSERVADORA DEL PEN. SAMIENTO CENTROAMERICANO, un artículo del Dr. Enrique Chamorro Solórzano, titulado: "POr qué me hice liberal?",

Publicaciones pel'iodísticas le han hecho ver al Dr. Chamorro que en 1906, cuando él contempló un caso de Injusticia S~cial que dice años más tarde le llevó al Liberalismo, en dicho año de 1906, regía la Ley más brutal que ha tenid0 t'ste país dedicada a explotar al trabajador.

La llamada "Ley sobre Agdcultura y tl'abajado– l'es", fue obra liberal de la Asamblea Nacional, dada con fecha 11 de Agosto de 1894. Está suscrita por Francisco Baca h., como Presidente, J. Albel'to Gámez, Secretario;, lLuis E. JLópez, Secrefalio y tiene el Eje– cút,ese de José Santos Zelaya y del Subsecretal'io de

Fomento encargado del despacho G. Abaunza. Baste decir que esta ley fue tan despiadada, que el propio Dr. José Madriz. alto expo.nente del Iiberalis mo, sostuvo que era muchas veces superior en explo– tación a las anteriores de los regímenes consel'vado– res. (2).

y basta paJ.·a demostrar que fue más explotadora que las anteriores, transclibir una disposición que

en las Leyes antel'iores conservadoras era mucho más atenuada. Dispone el Ado. 44 de la referida Ley: ''!Los operarios que reincidan en: la deserción de las haciendas donde éstén cumpliendo su compromi. so, serán destinados al servicio militar en las gllaJ." niciones de las fronteras, si en vez de volverlos a sus trabajos, asi los pidieren los hacendados, pagando lo que adeuden a éstos, con la tercera parte de suS' suel– dos".

Esta obl'a liberal de legislación dejaba hipoteca– do a los laborantes por eternas memorias, mientras

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