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« Previous Page Table of Contents Next Page »ero en el primer caso, se sobreseyó por lo que hace al pro–
~edimiento de oficio, por no haber causa suficiente para se-guir el proceso sin instancia de parte. .
También respecto del segundo se procedió con diligencia, y hasta se ordenó a las autoridades judiciales que cada ocho días informaran del estado del proceso, lo cual no es usual. Sin embargo, el juez tuvo que sobreseer por falta de prue– bas respecto de la herida de don Pablo, pues Leal no llevaba ninguna arma en el momento de la refriega. Y como resul– taron lesiones de ambas partes, suspendió el procedimiento de oficio y dejó a las partes el der~cho de acusarse mutuamen– te si no se perdonaban su propia injuria.
El Juez se declaraba incompetente respecto de la acción de los militares, pero éstos fueron también procesados. La causa del Gobernador de Policía, don Manuel Oviedo, fue so– breseída definitivamente, por haber ocurrido la muerte del procesado cuando el juicio estaba en la sumaria. El ,Coman– dante de la escolta, Santos Carmenate, fue absuelto por el ju– rado.
Después de exponer su alegato el Ministro Rivas, con– cluía así su nota del 11 de julio de 1877 al Ministro de Re– laciones Exteriores de Alemania:
"Pero sí contra toda esperanza, ellos (los informes de Nicaragua) no bastasen a modificar las disposiciones adopta– das, y se pretendiere obligar a Nicaragua a que sancione con su consentimiento con que se le amenaza, y la justicia de ser tratado en conformidad con esa calificación que ha rechazado con energía desde el momento en que fue insinuada por los empleados alemanes en esta República; en tan inesperado caso, debo manifestar a V. E. que mi Gobierno protestará contra el uso indebido de la fuerza por parte de una gran potencia contra un pueblo débil e inocente."
y al Ministro inglés:
"Nicaragua no elude la responsabilidad que pudiera de– ducírsele un vez que esta cuestión se ventile amistosamente y conforme los principios del Derecho Internacional, y acep– tará sin réplica el fallo desapasionado de una nación amiga; pero rechaza el que se pretenda hacerle suscribir una con– ducta dictada por la parte que se considera agraviada, ha· ciendo uso de la superioridad de la fuerza, exheredándola de los bemificios concedidos a los pueblos independientes por la ley de las naciones. Si tal sucediera, lo que no es de espe– rarse de la alta justificación del .poderoso Imperio Alemán, tendría que someterse como país débil al dominio de la fuer· za, pero protestando contra el uso indebido de ella, y sin san– cionar con su consentimiento actos violatorios de su derecho y de las consideraciones a que se juzga acreedora como na-o ción independiente y respetuosa a la ley de las naciones."
(138)
Tampoco valieron de nada estos esfuerzos de Nicaragua. En vano a sus instancias el Gobierno de Chile prestó bonda– dosamente su concurso, y gestionó con tino en favor de los derechos de Nicaragua, estableciendo con suma delicadeza la irresponsabilidad de nuestro país; en vano pidió Nicaragua que se sometiera el asunto a un arbitramiento. Washington rehusó prestar sus buenos oficios, pretextando que su repre· sentante no había sido recibido con la cortesía' diplomática que se estila entre naciones amigas; el Gabinete inglés ma– nifestó que las explicaciones de Nicaragua no habían basta– do a alterar sus convicciones sobre el fondo de la cuestión,
y se negaba a intervenir amigablemente en el asunto, ale· gando que Nicaragua había asumido una actitud intransigen– te.
.Al mismo tiempo la prensa extranjera anunciaba que el GobIerno alemán dictaba órdenes para enviar a nuestras aguas ~uques de guerra con objeto de hacer efectiva la re– clamaCIón; Algunos llegaron a Corinto y otros a San Juan del Norte. (139)
i). El desenlace de la cuestión alemana.
" . El 19 de marzo de 1878, desde a bordo de la fragata
Ehza~et~", surta en el puerto de Corinto, von Bergen envió un ultIm!ltum al Gobierno de Nicaragua, que en sustancia
~~lSmo del 10. de abril del año anterior, y terminaba
(138) Memoria citada, págs. 109.136.
de~:·311} La <!3Cuadra alemana que llegó a apoyar el reclamo constaba con y 2:
no ~ Corinto, de las siguiente. corbetas: Ellzabetal. de 2468 toneiadas
mader:a~ones; Arladen de 1692 toneladas y 6 cañones (ambos barcos de Para
J'
y Lelpslg de 3825 toneladas y 12 cañones (buque de hierro). tonelad an Juan _del Norte fueron destinados la corbeta Medusa de 1183
8s y 9 <:anones, y la de nombre Fre,..
con esta. amenaza: "El Gobierno de Su Majestad entretanto abriga la esperanza sincera de verse unido, por lo menos ahora con Nicaragua en el deseo de que el' Comandante en Jefe de los buques de guerra imperiales no será obligado de hacer ningún otro uso de sus poderes, sino el de' ser el testigo del cumplimiento voluntario y amistoso de aquellas reclamaciones, las cuales el infrascrito se permite recomen. dar al ilustrado juicio del Gabinete de Managua."
Uno de los puntos del ultimátum imponía al Ejecutivo de Nicaragua que se inmiscuyera en las funciones del Poder Judicial y castigara a los supuestos culpables a pesar del fa– llo de los tribunales comunes. Nicaragua comprendió que no podía oponerse al poderoso imperio germánico y acordó so– meterse a la fuerza en los puntos de la satisfacción exigida que no envolvían una imposibilidad absoluta para su cumpli– miento. Y no obstante que era una locura pensar que Nica– ragua pudiera medir sus' armas con una de las potencias más fuertes de Europa, levantó un ejército de tres mil hom– bres, porque estaba dispuesta a no permitir que se violaran su soberanía y orden constitucional sin combatir, pues creía "más conveniente que el país seQ. borrado de la lista de los Estados independientes, antes que ejercer una soberanía que sólo le acarrea gravámenes y humillaciones." (140)
En consecuencia se estableció el siguiente diálogo por te– légrafo:
Rivas a von Bergen:-"Los términos del ultimátum no permiten a este Gobierno lugar alguno para presentar sus justificaciones o hacer valer su derecho; y ante la perspec– tiva de arrostrar las consecuencias de una ruptura con el poderoso Imperio Alemán, se ve en la necesidad de someter– se a los puntos esenciales de la satisfacción exigida que no envuelvan una imposibilidad absoluta para su cumplimiento. "Así es que h'ará el Gobierno la manifestación de pesar que se le exige por los dos hechos de la reclamación: Asi– mismo se verificará el saludo de la bandera alemana con las solemnidades que V. E. indica y el pago de los treinta mil pesos en el día que se designe, 'aunque sea preciso suspender las escuelas, el pago de _empleados y algunas de las obras públicas en ejecución.
"Pero la cláusula segunda no puede cumplirla, porque el enjuiciamiento y castigo de los delincuentes dependen del Po– der Judicial con entera independencia del Ejecutivo (artículos
40., 50., 55 Y 80 de la Constitución). Según el último infor– me de la Corte de León, el Prefecto del Departamento en– causó al Gobernador de Policía que fue el empleado que situó la escolta en el lugar del suceso el 29 de noviembre, y se suspendió el juzgamiento por muerte de aquel funcionario. El sargento que comandaba la escolta de policía ha sido re– ducido a prisión y se le sigue la causa, y el Supremo Tribu– nal ha estado y está dispuesto a continuar el proceso sobre– seído contra los demás presuntos culpables siempre que se presenten nuevas pruebas.
"El Gobierno se somete a dicha claúsula en los términos siguientes: .
"El Gobierno de Nicaragua se compromete a requerir y
excitar inmediatamente a los ribunales para que cuanto antes proce1lan al j'uzgamiento y castigo de los culpables en con. formidad con las leyes". .
Von Bergen a Rivas:-"A pesar de no tener ninguna auto. rización de cambiar las condiciones establecidas por el Gobier– no Imperial, le propongo a V. E., bajo mi propia responsabi– lidad, la redacción siguiente, que parece corresponder a las miras de ambas partes: "El Gobierno de Nicaragua se como promete solemnemente a hacer valer su influencia moral y,
usando del derecho que la. Constitución le da (Art. 55, No.
11,) de velar sobre la administración de la justicia, a reque– rir y excitar inmediatamente a los ribunales para que cuanto antes procedan a la averiguación y castigo de los culpables, en conformidad con las leyes de la República, y se obliga a comunicar en el término de catorce días a más tardar, el cas– tigo por lo menos de aquel empleado que había puesto el 29 de noviembre de 1876 a la disposición del señor Francisco Leal una escolta de soldado~ de policía para ejecutar el aterl– tado ilegal contra la familia Eisenstuck."
"La segunda parte de este artículo (lo que hemos puesto en blanca) se refiere, no al Gobernador de Policía, sino al Tercer Alcalde por haber dado la orden siguiente: "Sabedor que el señor Leal intenta recuperar a su esposa, mande Ud. una escolta para que ésta corte cualquier desorden que pue· da haber al verificarse este acto en la calle."
(140) Anselmo H. Rlvas. Exposición de la Memoria de RR. EE. de 1879, pág. XV.
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