Page 98 - RC_1968_05_N92

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Sr. Presidente el deseo de aquellos honorables señores, en la seguridad de que tal demanda no podía ser motivada sino por grandes consideraciones de interés público; pero sabien– do que ellos estaban bajo la influencia de informes apasio. nados, puesto que sólo habían oído a los Representantes que se daban por vilipendiados; y comprendiendo que su preocu– pación les inspiraba el deseo de que el Jefe de la República reparase cuanto antes la falta que suponían cometida por el Gabinete, sin pensar tal vez por el momento que una con· descencia como la que pedía era humillante a la dignidad na– cional, ordené al telegrafista les dijera que el Presidente dor– mía. Más tarde recibí el telegrama del señor Ayón al señor Presidente, insistiendo en la necesidad de que enviara un te– legrama separado a cada uno de los Representantes, como el único medio de aplacarlos. Siendo ya punto resuelto que era humillante para la República dar este paso, no quise mo· lestar al señor Presidente comunicándole dicho telegrama, tanto más cuanto que sabía que las gestiones de los Repre· sentantes habían agravado su indisposición. Me propuse pues, hacer comprender al señor Ayón que aquellos señores habían causado grandes sinsabores al Jefe de la Nación y que daba pasos estériles en el sentido de hacerle cambiar de determinación: por eso le dije en respuesta a su telegra– ma: "Julio 2 de 1877. La 1 Yz am.-No me atrevo a des– pertar al señor Presidente. Mucha ha sufrido por la falta de consideración de esos señores. Déjelos Ud. marcharse. Dios es grande y grande es nuestro derecho. No creo que se re· suelva a invitarlos directamente según lo acordado en Con– sejo de Ministros; pero si prevaleciere otro consejo, siempre habrá tiempo de telegrafiarles a Corinto. Ud. debe ense– ñarles el telegrama.-A. H. Rivas." (135).

f}. Nicaragua tenía la raz6n.

Antes de seguir adelante refiriendo este conflicto inter– nacional, nos adelantaremos a decir cómo se le dió la razón a Nicaragua en el incidente que acabamos de relatar. Ya hemos visto cómo el expositor del Derecho Interna– cional Hispano Americano, Seijas, justifica plenamente al Gabinete nicaragüense según las leyes de aquel derecho. Co– mo argumento en nuestro favor también se puede aducir lo que Alemania hacía al mismo tiempo con Nicaragua sin que nadie lo juzgara como descortesía internacional. Esto lo re– fiere así don Anselmo H. Rivas:

"Es muy de notarse la concidencia de que nuestro En– cargado en Berlín pedía ser recibido en aquella Corte casi en la misma fecha en que el Encargado Alemán se presenta~

ba en este Gabinete. El Ministro de Relaciones Exteriores del Imperio Alemán rehusó recibir a nuestro Encargado, por creerlo innecesario, y le pidió los documentos: el Ministro de Nicaragua pospuso la audiencia solicitada por el Encar· gado Alemán para el primer día hábil, y le pidió su despa– cho. Sin embargo, la conducta de Nicaragua fue calificada como contraria a la cortesanía diplomática debida a Repre– sentantes de Naciones amigas." (136)

Cuando el año siguiente Nicaragua ventiló este inciden– te ante el Gobierno de Washington por medio de su Agente Confidencial MI'. J. E. Hollenbeck, el Secretario de, Estado Mr. William M. Evarts contestó en nota de 9 de julio de 1878, a MI'. Hollenbeck, entre otras cosas, lo siguiente: "Las explicaciones anteriormente ofrecidas por el Minis· tro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, ampliadas por las que Ud. ha hecho ahora en su carácter confidencial, se consideran suficientes para exculpar al Gobierno de aquella República de toda intención que se le artibuyera, de desairar a Mr. Williamson como representante de una potencia amiga, al declinar recibir su anunciada visita el 29 de junio de 1877 y defiriendo esa recepción hasta el 30 del mismo... este De· partamento, al paso que consideraba los sentimientos de Mr. Williamson en aquella ocasión, no ha tomado sobre sí el apoyar su conducta... Mr. Williamson estaba casi enteramen· te enfermo a la fecha de su llegada a Managua, y deseoso de embarcarse de regreso para Guatemala en el vapor que se aguardaba en Corinto el 2 de julio creyó necesario concluir sus negocios con el señor Ministro de Relaciones Exteriores de manera que pudiera partir oportunamente. El no haber podido conseguir una entrevista a tiempo y la acogida que se dió a sus conatos para tratar por correspondencia sus

(135) ,Exposición de la Memoria de RR. EE. de 1879, pág. VIII, y Gace– ta de 1877, pág. 229.

(136) Exposición citada, pág. X.

negocios, a falta de tal entrevista, le irritó y le dió lugar a creerse objeto de un desaire intencional a su persona." (137)

g}. El ultimátum alemán.

Aquella entrevista frustrada por culpa de los diplomáti– cos alemán y norteamericano tenía por objeto leer al Minis– tro Rivas el ultimátum del Imperio Alemán en el asunto que se debatía. Las exigencia de Alemania constan en su nota' del 10. de abril de 1877 que fue puesta en manos del Minis– tro de Nicaragua al mismo tiempo que von Bergen y William– son se retiraban intempestivamente.

El Gobierno Alemán reclamaba como "mínimun" del de Nicaragua, lo siguiente:

10. Las personas privadas, convencidas o sospechadas de los dos atentados del 23 de octubre y 29 de noviembre de 1876, deben ser perseguidas y rigurosamente castigadas en conformidad con la justicia y las leyes, si eso no se ha verificado todavía.

20. Los empleado culpables por haber tenido ilegalmen– te en suspenso este asunto, especialmente el empleado sin cuya orden o connivencia la escolta no hubiera podido estar a la disposición de la persona qu cometió el atentado el 23 de octubre, deben ser procesados y castigados según el delito, lo que se comunicará oficialmente al Encargado de Negocios del Imperio.

30. Como reparación debida a la persona del Cónsul In– terino Imperial por insulto que se le hizo dando sobre él al} gunos tiros de revólver en la calle pública, y debida a la pero sona del Cónsul Imperial por el insulto cometido el 29 de noviembre contra él, en un asalto armado con asistencia de soldados de la República, y debida a él, su señora y su her· mano por ultrajes e insultos materiales recibidos en aquella ocasión, el Gobierno de Nicaragua pagará al Encargado de Negocios del Imperio la suma de treinta mil dólares

($ 30,000.00) que éste pondrá a la libre disposición del Cón– sul Imperial en León.

40. Como manifestación pública del sentimiento del Go– bierno de Nicaragua por los dos insultos ejecutados contra el Imperio Alemán en la persona del Cónsul Imperial, respec– tivamente de su representante legal, y como reconocimiento público del respeto debido a la persona de un Cónsul Imperial en su carácter oficial, y como reconocimiento de la protec– ción especial que se le debe, la bandera consular alemana será solemnemente saludada por una división de la fuerza armada de la República de una manera correspondiente a este propósito, la que será convenida en sus detalles entre el Encargado de Negocios del Imperio y el señor Ministro de Relaciones Exteriores de NicarAgua. El pago de la men– cionada suma será efectuado en el dia del saludo de la ban– dera.

h). Nuevos esfuerzos de Nicaragua para librarse de esta humillación.

Comprendiendo la cancillería nicaragüense que los Re– presentantes de Alemania y Estados Unidos tratarían de sa– car partido del incidente del 29 de junio, se apresuró a ca– blegrafiar a aquellos Gobiernos que detuvieran su juicio mientras llegaban las explicaciones de Nicaragua.

En extensas notas fechadas el 11 de julio de 1877 y diri– gidas a los Gabinetes alemán y norteamericano se explicaba el incidente y se ampliaba la defensa de Nicaragua respecto del asunto principal.

Considerando sin duda los diplomáticos alemanes que el principal asunto no era objeto de una reclamación, alegaban como capital motivo de ella la denegación de justicia. A es– to contestaba el Ministro de Nicaragua: "La responsábilidad de un Estado respecto de otro, por denegación de justicia, nace la injusticia notoria del fallo de sus Tribunales. Por esta razón he manifestado repetidas veces al señor Encarga·, do de Negocios que no era llegado el caso de una cuestión internacional, no habiéndose interpuesto por los interesados ni los primeros recursos que las leyes les brinda para garan– tía de sus derechos".

Los dos sucesos, el del 23 de octubre y el del 29 de no– viembre de 1876 tenían diferentes aspectos desde el punto de vista criminal. ' En ninguno de ellos hubo denegación de justicia, pues se procedió inmediatamente a la averiguación de los hechos;

(137) Memoria de RR. EE. de 1879, pág. 187.

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