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« Previous Page Table of Contents Next Page »Rivas a von Bergen:-El Gobierno suscribirá la cláusula segunda tal como la propone V. E.. de manera que quede concebida en los términQs siguientes: (Copia la cláusula, pe– ro omite la última parte que hemos subrayando.)
Monterrey (Administrador de Aduanas) al Presidente Chamorro:-El representante von Bergen y el Almirante es– tán animados de los mejores sentimientos. Piden que se apli– que un castigo siquiera leve al Alcalde Balladares pues lo que desean es que se salve el principio; que el Gobierno pue:– de fácilmente hacerlo por haber sido empleado público el señor Balladares y estar comprobado que dió la orden. El Presidente Chamorro a Monterrey:-"El Ministro de Relaciones ha aceptado la redacción de la cláusula 2a. del ul– timátum según la propone el Sr. von Bergen, comprometién. dose el Gobierno a emplear su influencia moral para que sean castigados los delincuentes. El señor von Bergen tiene razón en exigir el castigo de un Alcalde que cree culpable por con– servar un principio; y el Ejecutivo, por conservar también otro principio, de respetar la independencia del Poder Judi– cial, no puede comprometerse a castigarlo por sí, ni a com– peler a la Corte a que lo haga, por ser un poder indepen– diente. Ud. sabe que el Alcalde no fUe empleado del Gobier. no, sino de la Municípalidad, y sabe también que la Alcaldía es una carga que todos esquivan y que por consiguiente la inhabilitación sería considel'ada por el penado más bien como un premio. Sin embargo, esa sentencia aplicada por el Eje– cutivo sería un crimen que me haría responsable ante la na– ción, y que en ningún caso cometería. El Ejecutivo limitará su acción a emplear toda su influencia moral para que la Corte obre conforme a las leyes respecto del ex.Alcalde So. de León. Si los señores von Bergen y Almirante entendieren otra cosa de la última redacción de la cláusula, sírvase Ud. explicar la mente del Gobierno para 'que no haya una mala inteligencia."
Von Bergen a Rivas:-"La redacción de la primera parte del segundo artículo es conforme a lo propuesto por mí, pero falta la segunda parte que se refiere al castigo del Alcalde Balladares... Sírvase V. E. comunicarme si esta omisión es por olvido, lo que supongo, habiendo sido mi primer telegra– ma bastante claro para no dar lugar a una equivocación." Rivas a von Bergen:-"Según se expresa V. E. parece que entendí mal su telegrama. El señor Presidente y todo el Gabinete quedaron persuadidos de que el asunto estaba terminado. El compromiso de dar cuenta en un término dado con el castillo del Alcalde Balladares es de todo punto imposible, por ser contrario a la Constitución. Dejando a su recto juicio y a los sentimientos humanitarios del Gobierno Imperial que V. E. representa el escogitar un medio de evi– tar desgracias innecesarias, puesto que Nicaragua se somete a todo menos a lo imposible, quedo de V. E. etc."
Monterrey a Rivas :-"El señor von Bergen me manifes– tó que dijera lo siguiente: "Respecto a la segunda parte del artículo 20. se debe observar: que no se reclama el castigo del Alcalde por el Poder Ejecutivo: lo que se pide es que el Gobierno comunique dentro de aquel término (14 días) el cas– tigo dictado por la autoridad competente. Así no perjudica en nada a la independencia del Poder Judicial. Que si quiere puede agregarse: "En el caso en el cual no se lograre el castigo del empleado por la autoridad competente, en el tér– mino indicado, el Gobierno de la República ofrece el pago de una suma de ocho mil pesos como equivalente." Relati– vamente al telegrama de U.S. dice: "La contestación puede hacerse en forma de una nota oficial en la cual el señor Mi– nistro declare a nombre del Supremo Gobierno que se accede a las condiciones propuestas por el Gobierno Imperial, y re– pitiendo en seguida el texto completo de las cuatro condi– ciones con las alteraciones convenidas. Sería de desearse que el señor Ministro agregase finalmente algunas palabras amis– tosas, abrigando las esperanzas de que desde ahora las rela– ciones entre ambos países se harán con la cordialidad de antes." Todas son palabras textuales del señor von Bergen, a las cuales nada tengo que agregar."
Rivas a von Bergen.-"El señor Monterrey me ha mani– festado en nombre de V. E. en caso de no castigarse al ex– Alcalde Balladares podía sustituirse este castigo con una mul– ta de ocho mil pesos. Sírvase V. E. que en caso de no cas– tigarse al ex-Alcalde Balladares podía sustituirse este castigo con una multa de ocho mil pesos. Sírvase V. E. decirme si es esta su última palabra para terminar este enojoso asunto." "Von Bergen a Rivas.-"Lo que he tenido la honra de proponerle a V. E. por intermedio del señor Monterrey, es la última concesión posible que puedo hacer."
Rivas a von Bergen.-De acuerdo con su aceptación, re– dacté el artículo segundo en esta forma: "El Gobierno de Ni– caragua se compromete solemnemepte a hacer valer su in– fluencia moral y, usando del derecho que la Constitución le da (artículo 55 No. 11), de velar sobre la administración de justicia, a requerir y excitar inmediatamente a los Tribuna– les para que cuanto antes procedan al enjuiciamiento y cas– tigo de los culpables, en conformidad de las leyes. Y si den· , tro del término de catorce días no se verificare el castigo por lo menos del ex-Alcalde Balladares que intervino en el acontecimiento del 29 de noviembre de 1876, en ese caso el Gobierno pagará una multa de ocho mil pesos que pondrá a la disposición del señor Encargado de Negocios del Imperio Alemán.-Sírvase V. E. decirme si le satisface."
Von Bergen a Rivas.-"Queda convenido y concluído así el asunto. Va la orden para el porta-pliegos para despa– char las instrucciones correspondientes al Comandante de la escuadra en San Juan del Norte." (141)
j). Inmolación del ex-Alcalde Balladares.
Convenido así el desenlace se cumplió el protocolo, se dieron las satisfacciones, se entregaron los treinta mil dóla. res del reclamo y se consignó todo en una acta. Mas en este momento surgió de nuevo el conflicto. El Comisionado de Nicaragua preguntó al Sr. von Bergen que dónde quería que se depositasen los ocho mil pesos de multa para el caso que, a pesar de la excitativa del Gobierno, no se lograse el castigo del ex-Alcalde BaIladares.
Von Bergen contestó que él no prescindiría nunca del castigo y que la multa estipulada era sólo un estimulo y nun– ca una compensación.
Esta respuesta tan contraria a lo convenido, hizo renacer de nuevo el conflicto que ya parecía concluído, pues el Gobier– no de Nicaragua estaba dispuesto a cualquier sacrificio antes que consentir en que fuera violado su orden fundamental. Viendo el ex-Alcalde Balladares que esto traería grandes desgracias a su país, decidió inmolarse por salvar a su Pa– tria, y escribió a la Corte la siguiente solicitud.
"Corte Suprema de Justicia: Es público en esta ciudad que el conflicto del país por consecuencia de la cuestión alemana ha vuelto a suscitarse con la inteligencia que el señor Encargado de Negocios del Imperio quiere que se dé al artículo 20. del ultimatum aceptado por el Gobierno. Pre– tende el representante alemán que yo sea castigado de todos modos, y como no he cometido delito alguno por el cual me hubiera hecho acreedor a la pena que se desea, considero la situación difícil del Tribunal Supremo, teniendo que atender por un lado a la ley que protege a un inocente, y por otro a las desgracias que vendrán sobre Nicaragua si se prescinde del castigo. Ya he manifestado al Supremo Tribunal, y el presente escrito no tiene otro objeto que el de repetiros mi manifestación. Tengo gusto en ser víctima por salvar a mi Patria de los ultrajes con que se le amenaza. No debéis va– cilar en imponerme cualquier pena. Nicaragua carece de los elementos necesarios para resistir y se hace indispensable el sacrificio de uno de sus hijos. Desde ahora renuncio el término probatorio y cualquiera otro trámite que se dirija a mi defensa. Por mi parte, pues, podéis deSde luego aplicar– me la pena que creáis conveniente a la salud de la Patria.– León, abril 5 de 1878. (f.) José Balladares."
De acuerdo con esta abnegada y patriótica solicitud, el ex-Alcalde don José Balladares fue condenado a quinientos pesos de multa y suspensión de sus derechos políticos por cinco años.
Con esto se dió por conforme el representante de Ale– mania; pero lo causante del inicuo e injusto reclamo tuvieron su castigo, que al mismo tiempo habla muy alto del patrio– tismo de los nicaragüenses en León la familia Eisenstuck se vió aislada, nadie compraba en su tienda; en Managua fue objeto de manifestaciones hostiles; así es que bien pronto tuvo que salir del país para siempre y con gran sentimiento de ella, pues ya estaba habituada a la vida de Nicaragua, donde había logrado formar una cuantiosa fortuna. Cabe comlÍgnar aquí que el señor Antonio de Aguirre y Asturias, ~nviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los GobIernos de Guatemala y Honduras, cuya misión era mediar en esta dificultad, llegó tarde para intervenir en el asunto principal, pero sus servicios fueron muy 0Ilortunos
(141) Despachos publicados en la Memoria de RR. EE. de 1879. páginas 155 y siguientes.
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