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da se decía del escándalo, no menos grande, de retener en el conSulado alemán a la esposa legítima de un nicaragüense. Poco tiempo después llegó a Nicaragua el Encargado de Negocios de Alemania en Centro Améric~, Señor ~on F,e~e­

rico Luis Werner von Bergen. PretendIa este dIplomatIco que se arrestara a Leal y se siguiera de oficio un proceso contra él. El Ministro contestó que las leyes del país le im-edían invadir las facultades del Poder Judicial; que lo úni–

~o que podía hacer era dirigirse a las autoridades judiciales recomendándoles actividad en el asunto.

De acuerdo con la legislación de la época, el caso de Leal exigía gestion.es del acusador, las cuales se ~e.garon a hacer los señores E1senstuck, y hasta les fue prohIbIdo por el En– cargado de Negocios, según se lo manifestó éste mismo al Ministro de Relaciones Exteriores don Anselmo H. Rivas. Tal prohibición obedecía, no hay duda, a impedir que Nicaragua resolviera aquel asunto por los medios naturales,

y justificar así el reclamo y la humillación que el poderoso imponía al país débil. En el curso de la historia de este re– clamo se nota claramente tan maquiavélico propósito. . . Así estaba el asunto cuando la noche del 28 de nOVIem– bre de 1876, don Francisco Leal preparó y llevó a cabo un plan más. ~nér&,ico para sustraer a su esposa del dominio de la famIlIa EIsenstuck.

Leal hizo saber su designio al Alcalde 30. y como éste no podía oponerse porque no es un delito tomar a su esposa

y llevárse·la a vivir al hogar común, creyó que su deber se reducía a vigilar el lugar de los sucesos para impedir algo grave. E.l Gobernador de Policía, a solicitud del Alcalde, si– tuó una escolta en el punto adecuado.

Cuando la familia Eisenstuck hacía su acostumbrado re– corrido entre su casa de comercio' y la de habitación. Leal, acompañado de algunos amigos, se presentó al grupo y en– tabló lucha con don Pablo Eisenstuck, mientras uno de los compañeros arrebataba a doña Francisca Hedmann de Leal. Entretanto, Leal y Eisenstuck caían al suelo y doña Ida, sue– gra del primero y esposa del segundo, descargaba en Leal varios golpes con un perno de hierro que portaba, y uno por casualidad dió en la cabeza del marido, causándole una heri– da. La policía intervino entonces para quitar el perno a la señora de Eisenstuck, y a don Pablo una pistola que había desenfundado y con la cual amenazaba al cabo de la escolta. Don Mauricio Eisenstuck había ya regresado, y esa no– che se encontraba entre el grupo asaltado por Leal. Tanto él como los demás del grupo de los Eisenstuck fueron llevados por la escolta; pero en el camino encontraron a don José Gui– zado quien informó a los gendarmes sobre la calidad de Cón– sul de don Mauricio y todos fueron dejados inmediatamente en libertad.

b). Se da carácter internacional al hecho.

Con este motivo el Encargado de Negocios del Imperio Alemán redobló sus gestiones, pretendiendo inculpar al Go– bierno de denegación de justicia y dando un carácter interna– cional al asunto, diciendo que se había injuriado a la bande– ra alemana en la persona del Cónsul.

El 21 de diciembre el Encargado de Negocios tuvo una conferencia con el Ministro de Relaciones Exteriores de Ni~

caragua, don Anselmo H. Rivas, en la cual sostuvieron este diálogo:

-El pabellón alemán ha sido ultrajado en la persona del Cónsul y por este motivo la República de Nicaragua debe una satisfacción al Imperio Alemán, como un saludo. -Me parece que no es llegado el caso de una cuestión de este género, porque ni siquiera están comprobados los he– chos que US., relaciona.

-En mi concepto-contestó von Bergen-esos hechos es– tán comprobados con la fé pública del Cónsul de iAlemania. -Cualquiera que sea la fé que por su carácter merezca el señor Cónsul -'-repuso Rivas-, debe tomarse en cuenta que él no es imparcial en el asunto, tratándose de un negocio de su propia familia; que si en el acontecimiento de la noche del

29 de noviembre sufrió alguna injuria, no fué ciertamente en el carácter de Cónsul, sino como individuo de la familia Ei– senstuck.

. -El Sr. Mauricio Eisenstuck-replicó von Berger-no puede en ninguna circunstancia desprenderse de su carácter consular, y donde quiera que sea injuriada su persona, lo será ta}Xlbién la bandera. Recuerde, señor Rivas, el caso del Vice– Consul británico en San José de Guatemala, por cuyo ultraje tuvo el. Gobierno que dar satisfacción a la bandera británica

y una Indemnización al agraviado. (128)

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-Niego la semejanza de los casos, señor von Bergen' pues el procedimiento del 29 de noviembre que motiva la que: ja no tenía otro objeto que la recuperación de la señora Leal por su legítimo esposo, sin que ni remotamente se manifes– tase el propósito de inferior injuria a un súbdito ni funcio_ nario del Imperio Alemán.

-Vea Ud., señor Ministro, este asunto desde un punto de vista más elevado-dijo von Bergen-, no como parte Y.

sit venia verbo, como abogado; reconozca Ud. los hechos com– probados por las declaraciones del Cónsul dadas bajo jura~

mento; desmienta a las autoridades; ofrezca Ud. espontá– neamente la satisfacción al Gobierno Imperial: entonces yo trataré por mi parte de mediar entre ambos Gobiernos, inter– cediendo a fin de que el Gobierno Imperial, considerando la franca y amigable conducta del Gabinete de Managua, dando éste el primer paso, tomará este asunto de una manera tan poco estricta como posible.

El Ministro Rivas meditó un instante, y dijo después repetidas veces terminantemente:

-Antes de la comprobación de los hechos delante de los tribunales, es imposible dar .una satisfacción.

-En Venezuela, Sr. Rivas, pasó un caso semejante sien– do yo Repre·sentante de Alemania en aquella República-in– sistió von Bergen-. Las fortificaciones de este país displli– raron un cañonazo contra un buque alemán, el cual en la oscuridad de la noche había sido tomado por un barco enemi. go; y aunque la bala atravesó los entrepuentes del buque sin dañar a nadie, y se comprobó después la ninguna intención de parte de los que custodiaban la fortaleza de causar ofensa al pabellón alemán, el Gobierno venezolano se apresuró a re– parar aquella injuria, saludándole públicamente. Para ello no fue preciso que precediera una comprobación de los hechos por los Tribunales ni que se enviara una comisión a bordo a examinar si la bala había dañado el buque; el Gobierno venezolano espontáneamente y con gusto acordó a una poten– cia amiga la satisfacción que le debía.

-Niego otra vez, señor von Bergen, la paridad de los hechos; además no parec,e tan necesario allí la comprobación de los sucesos por los oficiales podían convencerse fácilmente si era cierto que la bala había traspasado al barco.

-Señor Ministro, interpelo a Ud. formalmente si su Go– bierno está ~ispuesto a dar una satisfacción al Gobierno Im– perial por el ultraje al Cónsul de Alemania.

-El Gobierno de Nicaragua-contestó don Anselmo H. Rivas-, no puede reconocer con una satisfacción que el pa– bellón alemán ha recibido la menor ofensa por parte de los ciudadanos o autoridades de Nicaragua, en una cuestón per– sonal con súbditos alemanes, independientemente del carácter oficial de que están investidos.

-En ese caso, cábeme manifestarle mi profundo senti– Iniento de que el Gobierno de Nicaragua se muestre tan con– trario al espíritu de justicia para dar una satisfacción al Go– bierno Alemán.

-No es espíritu de injusticia-repuso Rivas-Io que ~e­

termina la negativa del Gobierno a acceder a las pretensIO– nes del señor Encargado de Negocios, sino la convicción pro~

funda de que el caso en cuestión no es de aquellos que del– mandan una satisfacción; y aunque lo fuera, considera ino– portuno tratar de ella en la iniciación del asunto; pero el se– ñor Encargado de Negocios puede estar seguro de que, si des– graciadamente, por error o abuso de las autoridades, se lle– gase a cometer una falta análoga a las referidas de Guate– mala y Venezuela, entonces el Gobierno no vacilaria en dar la satisfacción del caso. (129)

(128) El incidente de San José de Guatemala lo relata asl el Semanal Nicaragüense. del 27 de Julio de 1874: "El Comandante del puerto de San José llamado González. reñido con el Vice-Cónsul inglés MI'. Magee. por cuestiones a lo que parece personales y monetarias, mand6 comparecer a su presencia. a Mr. Magee i éste se excusó por motivos de salud. Entonces González cometió al alcaldada de mandar comparecer a MI'. Magee a la fuerza, conducido en un carro; una vez en su pr,;"encia 10 in~ultó y le golpeó el rostro con una pistola. ordenando que le dIesen ~~atrocIentos azo– tes, de cuya suma recibió doscientos, salvándose de reClblr los r~tantes

por la oportuna llegada de las tropas del Gobiern\>. González huyo a. re– fugiarse a bordo de un vapor de la Compañia del ~acifico. de donde !e obli– garon a salir los mismos pasajeros, siendo enseguIda conducido a tIerra y preso por las fuerzas del Gobierno~'.

Como se ve, hay inmensa diferencia .entre uno Y otro caso.

(129) Todos '109 datos de esta historia han sido tomados. de la Gac!ta Oficial de 1877. Y de la Memoria de UR. EE..de 1879. El d!álogo antenor fue sacado de la Exposición de dicha MemorIa y más partIcularmente. de laa notas de 8 de Enero de 1877 de Rivas a von Bergen. y de la contestaCIólt de hte a aquél de 14 de Enero de 1877.

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