Page 94 - RC_1968_05_N92

This is a SEO version of RC_1968_05_N92. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

justo haber dedal'ado contrabando de guerra las armas que iban a bordo del "Phare" y contrario el fallo al tratado de 1859, y en consecuencia entablaba reclamo por un mínimun de 75 mil francos. El Gobierno rechazó esta pretensión, y el asunto pareció terminado; pero a mediados del año siguien– te, en junio de 1878, el nuevo Ministro francés Mr. P. Dabry de Thiersant, insistió, manüestando que su Gobierno no podía aceptar las decisiones de los Tribunales nicaragüenses, ame– nazaba con gra.vísimas consecuencias para los vínculos de ar– monía entre las dos naciones, y agregaba: que animado su Gobierno de los mejores sentimientos hacia Nicaragua y par– ticularmente hacia su Excelencia el señor Presidente Chamo–

1'1'0, estaba dispuesto a hacer, en el arreglo de la indemni– zación, todas las concesiones compatibles con su dignidad y con los intereses del reclamante. (125)

"El Gobierno contestó a este despacho-continúa el se– ñor Rivas-, alegando todas las razones que obran en favor de la justicia del fallo de los Tribunales; y correspondiendo a las disposiciones conciliadoras de la Francia, propuso se sometiese el arreglo de la cuestión al fallo de un tercero, en calidad de árbitro, con facultad de fijar el monto de la in· demnización, en el caso de que Nicaragua fuese declarado res– ponsable.

"A este despacho no se recibió respuesta alguna, sino has– ta que, en 30 de diciembre último, se presentó el Honorable Sr. P. Dabry de hiersant, manifestando: que su Gobierno "te– nía la pena de no poder aceptar el medio del arbitramento propuesto por Nicaragua, por no tratarse de denegación de justicia sino de un acto violatorio del Derecho de Gentes y de nuestro tratado de 1859; y que estando por su naturaleza fuera de la competencia de los 'fribunales, no podría tratarse de otro modo que por la vía diplomática.

"Yo le manifesté mi deseo de que este asunto se termina· se pronto y de un modo correspondiente a las simpatías que Nicaragua había profesado siempre a la Francia; pero qne la actitud de su Gobierno, manifestada por él, ponía en grave conflicto al mío que tiene el deber de respetar un fallo del Supremo Poder Judicial, obligándole o a suscribir la senten– cia de una potencia extraña, sacrificando los derechos de la República, o a provocar una grave situación que compromete– ría seriamente sus intereses. Le manifesté, pues, que el Go– bierno tenía la mejor voluntad de poner término a la cuestión; pero que estando próximo a reunirse el Congreso, quería oír el consejo del Senado ~ara salvar su responsabilidad por las consecuencias que deberían originarse de adoptar cualquiera de los dos extremos en que se le colocaba. El representante francés encontró justa esta observación, y se determinó a esperar que el Senado resolviera al Gobierno su consulta. (126) La respuesta del Ministro Rivas descansaba en la inde– pendencia de los poderes, tan celosamente defendido por los hombres de la época como que eran republicanos sinceros, que en ocasión del reclamo alemán, como veremos. Eso mis– mo había contestado el Presidente Chamorro por medio de su Ministro cuando el representante francés gestionaba para que el caso del Capitán Allard fuera sustraído del conoci– miento de las autoridades judiciales. Consultado el Presiden– te Chamorro, consignó su respuesta en la nota de su Minis– tro de 23 de abril de 1875, en los siguientes términos: Después de recordar los hechos, terminaba: "La exposi– ción que precede persuadirá sin duda a USo de que, pertene. ciendo la naturaleza de este asunto exclusivamente al orden judicial, el Gobierno no podrá entrar en arreglos que están fuera de sus atribuciones, y que, sin la prohibición que impo– nen al Poder Ejecutivo nuestras leyes fundamentales, de in– tervenir en los asuntos que pertenecen al orden judicial, ha. bría deferido con gusto a la invitación que USo dirige al Mi– nisterio de mi cargo respecto de este negocio." (127) El Senado aconsejó al Ejecutivo, animándolo a sostener los derechos de la República y ceder sólo a la fuerza con la debida y enérgica protesta. El Ministro Rivas, al comunicar al Representante francés esta determinación del Senado, le propuso someter la cuestión en calidad de arbitramento al Tribunal de Casa' de Francia, previo depósito de la cantidad reclamada.

El Ministro francés señor Dabry de Thiersant aceptó bajo su propia responsabilidad el arbitramento, pero se negó a

(125) Rivas, Memoria de RR. EE. de 1879, pág. XXV.

(126) Rlvas, lugar citado.

(127) Exposición de D. Fernando Guzmán en el alegato de Nicaragua, Mem. de RR. EE. de 1880, pág. ó.

58

recibir el depósito previo ofrecido por Nicaragua, dando por razón las altas consideraciones que le merecía el país y la gran confianza que le inspiraban sus Representantes. El 29 de abril de 1879 la Corte de 'Casación de Francia aceptó el arbitramento, y el 29 de julio de 1880 daba su fallo adverso a Nicaragua. En él se condena a esta República a pagar una indemnización al Capitán William Allard de cua– renta mil trescientos veinte francos (fr. 40,320.00) con inte– reses del 12% anual desde el 30 de noviembre de 1874.

LA CUESTION ALEMANA

De todos aquellos conflictos internacionales, el que hubo con el Imperio Alemán fue el más grave, el que causó mayo– res disgustos a Nicaragua y el que concluyó con el pago de una fuerte indemnización y la humillación nacional; tanto más irritante todo esto, cuanto más injustas y contrarios al Derecho Internacional las pretensiones de la poderosa Ale– mania. Pero este conflicto dió también ocasión de que se escribiel'an páginas gloriosas de nuestra histol'ia, en las cua– les resplandece la defensa de la dignidad nacional sostenida con firmeza y valor, y la inquebrantable voluntad de no ceder a las pretensiones injustas del poderoso sino obligado por el incontrastable poder de los cañones prusianos. Ni por un momento consintieron los estadistas nicaragüenses humillar voluntariamente la bandera patria ni violar los sag¡'ados fue– ros de la ley fundamental al reclamo imperioso e insolente de los que estaban entonces ensorbecidos con su reciente triun· fo sobre Francia.

a). Hechos que dieron lugar al reclamo.

He aqui esa historia.

En la ciudad de León vivía una familia alemana com– puesta de los señores C. Mauricio y Pablo Eisenstuck, Am– bos eran comerciantes, y a pesar de eso, el primero, Cónsul de Alemania en Nicaragua.

Don Pablo era casado con una señora alemana, viuda, quien tenía una hija de su pl;mer matrimonio. Esta hijastra de don Pablo se había casado contra la voluntad de su ma– dre y de su padrastro con el nicaragüense don Francisco Leal, y aunque en un principio los jóvenes cónyuges estuvie– ron distanciados de la familia Eisenstuck, al fin habían rea– nudado relaciones, y D. Francisco, con su esposa e hijos, pa– saba largas y frecuentes temporadas en casa de su suegra. Pero la familia Eisenstuck, habiendo determinado sus– traer por completo del dominio del marido a la señol'8 de Leal, rehusó entregársela a éste, promovió un juicio de divor– cio con pretexto de que don Francisco maltrataba a su mu– jer, y publicó que ésta sería embarcada para Alemania. A pe– sar de todo esto, los jóvenes esposos seguían entendiéndose por medios secretos, pues se amaban entrañablemente; y así, ella vacilaba entre el deseo de complacer a su madre y el de volver a hacer vida común con su marido.

Leal pidió protección al Gobierno; éste le contestó que acudiera a los tribunales comunes; pero en lugar de seguir ese camino, Leal determinó sustraer por la fuerza a su espo– sa del dominio de la familia de su suegra; y en la noche del 23 de octubre de 1876, mientras los Eisenstuck iban de su casa de comercio a la de habitación, se les aparecieron dos individuos y les dispararon tres tiros al aire; y aunque Ej– senstuck dijo después que el autor era Leal y que los tiros iban dirigidos a su persona, estas circunstancias nunca se pudieron probar en el proceso.

Don Pablo Eisentuck, que por ausencia de su hermano don Mauricio desempeñaba las funciones de Cónsul de Ale– mania, valido de su posición, reclamó el auxilio de la policía, y con algunos agentes y con los empleados alemanes de su casa, esa misma noche mandó a allanar la del General Ma– teo Pineda donde estaba hospedado Leal, a quien D. Pablo suponía autor de los disparos. La oportuna llegada del Ge" neral, que estaba ausente de su casa, estorbó el atentado. . El Señor Eisenstuck se quejó al Gobierno por el sucesO del 23 de octubre, dando, al hecho un aspecto horroroso, con propósito de sorprender la buena fe de las autoridades. El Gobierno impartió sus órdenes inmediatamente para la ave– riguacíón y castigo de los delincuentes, manifestándose su– mamente apenado por un acto de vandalaje cometido en la persona del Cónsul de un país amigo; pero luego que supo que todo tenia origen en un asunto de familia, se mariifestó sorprendido de que el informe del Sr. Cónsul alemán cambia– ra sustancialmente la naturaleza del incidente, pues en él na-

Page 94 - RC_1968_05_N92

This is a SEO version of RC_1968_05_N92. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »