This is a SEO version of RC_1968_05_N92. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »en que entre en la plena soberanía que corresponde a la Re– pública sobre el territorio mosco; pero que trayendo a la vis– ta los antecedentes de esa cuestión, se encontró un memoran– dum de Lord Stanley, de 19 de setiembre de 1867 a nuestro Ministro en Londres, General don Tomás Martínez, que res– tringe considerablemente la soberanía de Nicaragua sobre dicho territorio. "La palabra soberanía --dice el documen– to citado-, de que se hace uso en el Tratado para deslindar las nuevas relaciones de Nicaragua con los indios mosquitos, en cambio de la palabra protección que indicaba las antiguas relaciones de la corona británica con dichos indios, encierra, no hay duda, cierto grado de jurisdicción territorial, y ese grado de jurisdicción puede considerarse meramente por las diferentes cláusulas del Tratado, como una "Supremacía", o lo que llaman los juristas, derecho de dominio eminente (do– minium emine;ns o dominium supremum,) una soberanía mo– dificada análoga a la que el Supremo Señor ejercía bajo el sistema feudal, y po:.: la cual tenía el derecho de impedir la enajenación del feudo en favor de un tercero. Tal derecho está asegurado a la República de Nicaragua por el artículo
20. del Tratado de Managua, mientras que los otros artículos garantizan a los indios mosquitos la pacífica posesión de la Reserva Mosquita y todos los derechos gubernativos dentro de esa Reserva."
"En vista de esta inteligencia dada al Tratado por el Gabinete Británico, el señor Presidente me ordenó me dirigie– se al Ministro inglés residente en Centro América, con obje– to dli! recabar la verdadera interpretación de aquel pacto, por el cual se reincorpora la Comarca Mosquita a la soberanía de Nicaragua, sin más límites que respetar los usos y coso tumbres de los indios en el Gobierno interior de la Reserva. Con este objeto se dieron instrucciones a nuestro Ministro Cárdenas en Guatemala, para que discutiese el asunto con el Honorable Sidney Locock, acompañándole copia y traducción del memorándum de Lord Stanley. En esas instrucciones ha– bía la de asegurar al Ministro Británico que Nicaragua, a pesar del cúmulo de desgracias naturales y de otro género que ha sufrido, no retardará el cumplimiento de sus obliga– ciones, desde el momento en que se vea prácticamente sobe– rana del territorio mosquito.
"En 25 de agosto de 1877, el señor Ministro Británico residente en Guatemala anunció que el señor don Alejandro Gollan, Cónsul de S. M. B. en San Juan del Norte, había recibido instrucciones de su Gobierno para regresar de In· glaterra y pasar a esta capital con el preciso objeto de efec– tuar el arreglo final de este reclamo en su carácter especial de agente del Jefe Mosco. El señor Gollan se presentó en efecto y manifestó: que tenía prohibición expresa de entrar en discusiones sobre los derechos que alega Nicaragua: que sus instrucciones eran cobrar las sumas reclamadas y dar los recibos correspondientes. El Gobierno, dispuesto como ha estado a terminar este asunto de una manera justa y ra– zonable, lo tomó bajo su más seria consideración.
El Gobierno Británico aceptó la propuesta de Nicaragua y de común acuerdo se sometió al arbitramento del Empera– dor de Austria la cuestión. El fallo fué emitido más tarde, el 2 de julio de 1881, y fué desfavorable a Nicaragua, pues él declaraba: 10. Que la soberanía de Nicaragua en la Reser– va no era plena e ilimitada; 20. Que Nicaragua podía usar su bandera en la Mosquitia, pero igual derecho se daba a los indios; 30. Que Nicaragua no tenía derecho de otorgar concesiones dentro de la Reserva ni de reglamentar el comer· cio de los indios, ni cobrar derechos de importación o expor· tación; tenía derecho a mantener un Comisario que represen– tara su soberanía en el territorio reservado; 40. Nicaragua
~staba obligada a pagar la suma de ($ 30,859.03) más los mtereses devengados por ella durante su depósito en el Ban– co de Inglaterra, pero no estaba obligada a pagar intereses por el atraso de las pensiones; 50. Nicaragua no podía de– cretar derechos de importación o exportación para los pro– ductos que salían de San Juan del Norte o iban destinados a este puerto; pero sí a las mercancías con destino a otros
lu~ares de la República que se introdujeran por dicho puerto, a N
s.1 como las que salían por él procedente del territorio de 1caragua.
. Por lo demás el Ledo. D. Agustín Duarte en su Memo–
~1a d~ Gobernación, Guerra, Marina y Negocios Eclesiásticos
~l ano 1879, da cuenta así de las gestiones que hizo el Go·
b~~rno de don Pedro Joaquín Chamorro por la reincorpora– ClOn absoluta de la Mosquitia a Nicaragua:
M "El Gobierno, siguiendo el espíritu de la Convención de anagua, ha dado algunos pasos para procurar la incorpo-
ración .abso~uta de los in~i!J.s mosquitos a la República, y po– der aS1 mejorar su condlclon; pero estos pasos han sido in– fructuosos, porque no obstante las simpatías de los indios por Nicaragua, se han creado intereses de extranjeros en oposición al resultado que el Gobierno tiene en mira."
OTRAS CUESTIONES INTERNACIONALES
al. Asunto Moctezuma.
El 21 de noviembre de 1876 se presentó en el Puerto del Cabo de Gracias a Dios el vapor español "Moctezuma." Su Capitán exhibió los papeles en regla y pidió permiso a las autoridades del puerto para realizar una parte de la mercan– cía que llevaba a bordo y depositar otra con pretexto de po– der seguir con menos peso hasta Golón. Le fue concedido el permiso y el barco se detuvo todavía unos 20 días para hacer algunas reparaciones.
"Cuando ya había zarpado, comenzaron a correr rumo– res de que el barco había sido robado por unos piratas cu– banos. Aunque el vapor había ll~gado con bandera española y sus papeles estaban en regla, las autoridades del Cabo juzgaron prudente poner a buen recaudo la mercancía depo. sitada.
Poco tiempo después del zarpe del "Moctezuma" llegó al puerto el vapor de guerra español "Jorge Juan" en persecu– ción del primero. Los tripulantes del "Moctezuma", al verse perseguidos y no pudiendo escapar, estrellaron al vapor con– tra la costa y huyeron. El Comandante del "Jorge Juan", junto con la protesta por haber auxiliado a los piratas del "Moctezuma", pedía a las autoridades del Cabo de Gracias a Dios que persiguieran a los fugitivos y le entregaran la car– ga depositada. A esto contestó el Gobernador: que no dis.– ponía de fuerza para aquel objeto, pero que había dado sus órdenes para que los Alcaldes de la costa capturaran a los del "Moctezuma"; y que respecto del cargamento, lo embarcara la tripulación del buque de guerra, ya que en el puerto se carecía de brazos para hacerlo.
Todo esto dió motivo -a la protesta del Representante es– pañol en Centro América, quien pedía explicaciones sobre esto y sobre la presencia del rebelde Quesada que había lle– gado a San Juan del Norte a solicitar auxilios para salvar los restos del "Moctezuma", explicaciones que tenían por objeto, según rezaba la nota, "satisfacer los justos y legíti– mos deseos del Gobierno S. M. el Rey, mi augusto soberano, que se halla obligado a mantener sin detrimento alguno la honra del país cuyos destinos dirige".
Nicaragua dió las explicaciones que se le pedían y que no eran otras que la ya expuestas, y el asunto quedó satis– factoriamente concluído a mediados del año de 1877.
b). Asunto Allard.
En noviembre de 1874 el Gobierno tuvo noticias de que en Puntarenas se habían embarcado unas armas a bordo del barco francés "Phare" al mando de su Capitán William Allard, y que venían a Corinto donde serían desembarcadas para provocar una revolución.
Una vez que llegó al puerto el expresado barco francés, las autoridades le decomisaron novecientos noventa y cuatro rifles y cien mil cartuchos. (124)
El proceso fue seguido por las autoridades judiciales, y el el 14 de junio de 1876, la Corte Suprema de Justicia de León pronunció fallo definitivo, en el cual se absolvía de la pena personal al Capitán Allard por falta de pruebas de que él hubiese introducido el contrabando de armas, y se decla– raban éstas confiscadas.
El interesado no estuvo conforme con esta sentencia y acudió a los representantes diplomáticos de su país. Alega– ba que el "Phare" había trasbordado en Amapala, pública;.. mente y con permiso de las autoridades, las cuarenta y dos cajas que contenían el armamento. Que en todo Centro América se sabía que a bordo del "Phare" existían esos fu– siles pues había tratado de venderlos, y que en Nicaragua desembarcó uno de muestra que envió al Agente Consular de Francia, MI'. Guyot para que se lo propusiera al Gobierno de Nicaragua; que cuando llegó a Corinto el "Phare" fue de– clarado el cargamento, diciendo que se trataba de fusiles con bayonetas y que iban de tránsito.
En despacho del 7 de abril de 1877, la Legación France– sa declaraba al Gobierno de Nicaragua que consideraba in-
(124) A. H. Rivas, nota del 23 de Noviembre de 1874.
57
This is a SEO version of RC_1968_05_N92. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »