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lo acusaba de haber traicionado las instituciones de su país, ya que,en los convenios con las otras Repúblicas había pacta– do, segun Contreras, la muerte de su periódico; que de ese modo, los tratados con los Estados vecinos cambiaban el derecho público de. Nicaragua y modificaban, si no abrogaban, la li– bertad de Imprenta consagrada en la Constitución.

A esto contestó Cárdenas con mucha energía, diciendo que Contreras "miente infamemente cuando asegura que, co– mo Representante de Nicaragua, he comprometido la digni– dad y las instituciones de mi país."

. ,"Elevado muy por encima de los calumniadores de pro– feslOn-continuaba el Dr. Cárdenas-, puedo decir sin temor d.e . que se me desmienta y sin que se crea que trato de jus– tIfIcarme. ante el señor Contreras, que, fiel a mis principios y a las lllstituciones de mi país, he sostenido los fueros de la libertad de imprenta en Guatemala y en El Salvador, no porque aquellos Gobiernos (sea dich'O en homenaje a su res– peto por la dignidad y las instituciones de un pueblo amigo y hermano) hubiesen pretendido exigir la restricción de aqu«:]]a garantía como condición de su amistad, sino cuando, tratandose de las diatribas virulentas y personales de La Líbertad contra aquellos Jefes Supremos, sobre cuyos abusos

s~ me hicieron representaciones amigables, ponía de mani– fIesto la imposibilidad de restringir la libertad de imprenta consagrada por nuestra carta, y hacía comprender cómo el pleno goce de esa garantía había venido a ser en este país una condición de existencia de todo gobierno". Luego declara lo que informó a su gobierno.

"Durante mi residencia en aquellos pueblos, pude tocar de bulto los perniciosos efectos producidos por el desenfreno de La Libertad; y encargado de una misión de paz y de concordia, estaba en el deber de señalarlo a mi gobierno, co– mo lo hice, entre las causas que habían contribuído a entibiar las relaciones de amistad y las que podían impedir en el futu– ro el mantenimiento de la cordial inteligencia entre Nicara– gua y sus vecinos".

. La Gaceta de Nicaragua, (17 de noviembre de 1877), ex– phcaba lo que habia sobre este asunto. En realidad no hubo tal pac~o contra la libertad de imprenta, la prueba era que el PreSIdente de Guatemala subvencionaba al periódico El

Ca~al de Nicaragua que se editaba en Granada y era opositor rabIOSo de la administración del Sr. Chamorro.

"Lo que ha hech() el Gobierno--decía el diario oficial– en el uso más perfecto de sus atribuciones y en cumplimiento de. sus más sagrados deberes, es insinuar al señor Contreras prIvadamente que están restablecidas las relaciones con los Estados vecinos: que por tanto han recobrado todo su vigor los pactos con ellos celebrados y que han l'ecibido la sanción

de la Legislatura, en los cuales se estipula que la conducta del emigrado no debe ser ofensiva al pais de su procedencia;

y que recuerde que, no siendo nicaragüense, el gobierno tiene expedita su acción para forzarle, a no violar las leyes del asi– lo."

Examinaba después la conducta del periodista Contreras

y encontraba que sus propagandas habían sido inmorales y

perturbadoras, alentando unas veces el comunismo, irrespe– tanda otras la ley del país, o a sus altos dignatarios, sin que nunca hubiese escrito una palabra de paz a los pueblos ni de conciliación para los ánimos.

POLlTlCA INTERIOR

Continuando el Gobierno de don Pedro Joaquín Chamorro su política de conciliación y justicia, con objeto de atraerse a los opositores por el buen camino, decretó en 10 de marzo de 1877, amplia e incondicional amnistía a favor de los ni– caragüenses comprometidos en 'varios movimientos revolucio– narios intentados dentro y fuera de Nicaragua en los dos años anteriores, y derogaba en consecuencia el decreto de expulsión y confinamiento de 17 de noviembre de 1875. Sin embargo, los enemigos del orden no se daban punto de reposo. Esta vez los encabeza un ·tal Mónica de la Cruz Mendoza el mismo que había tomado parte activa en los ase– sinatos, saqueos e incendios cometidos en San Miguel (Rep. de El Salvador) en junio de 1875. El plan consistía en lan–

z~rse sobre el cuar~~l de León. y contra los propietarios ins– tIgados por un eSpIrItu comumsta, y pretextando que el Re– glamento Militar reducía al pueblo a la esclavitud. El levantamiento tendría efecto el 21 de octubre de 1877 para lo cual los conspirad.ores debían reunirse en el barri~

de Subtiava; contaban con algunos rifles nacionales y con parques y lanzas que estaban fabricando. Pero el golpe fra-

casó porque uno de los cabecillas, don Alejandro Jerez, no concurrió a la cita. Se inició un proceso en el cual muchos confesaron todo el plan y se impuso la pena de expulsión al forastero Mónica de la 'Cruz Mendoza, y la de confinamien– to en distintos lugares de la República, a los otros compro– metidos, "donde, al mismo tiempo que se les tiene lejos de sus maquinaciones, pueden, dedicados al trabajo, meditar so– bre la grave responsabilidad que han contraído procurando el trastorno del orden público, y observar una conducta mo– derada y respetuosa que manifieste un sincero arrepentimien– to que inclina la clemencia del gobierno para poner término a su castigo; mas si ellos, quebrantando el confinamiento, no supieren apreciar la benignidad con que se les trata, ten– drán que sufrir el extrañamiento del país".

"Habiéndose tomado los hilos de la conspiración que tramaban algunos enemigos del gobierno-dice el Ministro Duarte- en los días en que el orden público se hallaba más amenazado por el desfavorable aspecto que había tomado la cuestión alemana, tuvo el Ejecutivo que dictar, a pesar suyo, órdenes de detención para el efecto de inquirir, contra los se– ñores Baca, de León y Bonilla, de Managua." (123) A pesar de esta firmeza en evitar la revuelta, el Gobier– no fué censmado de debilidad ante el peligro. Pero el paso dió buen resultado sin necesidad de extremar las medidas rigurosas, a que no era inclinado el carácter bondadoso del gobernante.

Como hemos visto antes, cuando el Presidente de Gua– temala General Justo Rufino Barrios, supo la expulsión de Mendoza, escribió al Presidente Chamarra que debió haberle fusilado en vez de expulsarlo de Nicaragua, "por ser un pillo que volverá a las andadas."

CUESTION MOSQUITIA

El 28 de enero de 1860 se suscribió el tratado de Mana– gua entre Nicaragua y la Gran Bretaña, en el cual, como puntos sobresalientes, se estipula que se reconoce a Nicara– gua como soberana del territorio Mosquito, se declara con– cluído el protectorado británico tres meses después del canje de las ratificaciones, y Nicaragua se obliga a pagar anual– mente a los indios la suma de cinco mil pesos.

Pero como sucede siempre con la esca,brosa política in– glesa, este tratado nunca fué cumplido y la Gran Bretaña seguía ejerciendo su protectorado de la Mosquitia y lo que es peor, reclamaba el cumplimiento del tratado por parte de Nicaragua, exigiendo que pagara a los indios la suma anual estipulada.

El 22 de junio de 1877 el Gobierno decretó que en San Juan del Norte se cobrara impuesto sobre los artículos que exportara la República por aquél puerto. Aunque el derecho de Nicaragua a este respecto era claro en el tratado de 28 de Enero de 1860, Inglaterra se valió de esta ocasión para insis– tir en sus viejas pretenciones a la Costa Mosquita. Dejaremos la palabra a don Anselmo H. Rivas, quien, en la Memoria que presentó al Congreso en enero de 1879, XIX, se expresa así: '

"En 7 de julio de 18'17 se recibió en la Secretaría de mi cargo un despachl> del Hon. Sidney Locock, Ministro Bri– tánico residente en Centro América, en el cual, con objeto de impedir erróneas ideas en el futuro, se recordaba al Go– bierno de Nicaragua que estando comprometido al pago de la subvención por un tratado forinal con la Gran Bretaña como una de las condiciones para abandonar el Protectorado mosco, el Gobierno de S. M. tenía el incuestionable derecho de velar porque las estipulaciones de aquel Tratado fuesen fielmente cumplidas, y que si llegaba a demostrarse que por el menosprecio con que se veían sus gestiones o por otra circunstancia Nicaragua no había los debidos esfuerzos para saldar sus compromisos, aunque con repugnancia, se vería compelido a intervenir para obtener su cumplimiento. Mam– festaba además que el Gobierno de S. M. era de opinión que no sería justificable en diferir por más tiempo las medidas adecuadas para obtener del de Nicaragua el cumplimiento de sus obligaciones, y que, en consecuencia, tenía instruccio– nes de protestar formalmente en nombre del Gobierno de S. M. contra la conducta del Gobierno de Nicaragua, por haber faltado a sus compromisos, y de instar para que adoptase sin ulterior demora medidas conducentes a su cumplimiento. "El Gobierno contestó a e,sta protesta manifestando: que ha estado dispuesto a solventar esa deuda desd~ el momento

(123) Memoria de Gobernación, Guerra y Negocios EcÍeslásticOl> de 1879 presentada al Congreso por el Mtro. Lcdo. Agustín Duarte, pág. 6.

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