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cursos que permitan al Gobierno sostenerlas en buen pié, y

dotarlas

COll suficiente número de profesores competentes y

el material necesario para la enseñanza. No olvidemos, se– ñores Representantes, que no podemos aspirar al título de nación verdaderamente culta, mientras no tengamos un nú– mero de escuelas proporcionadas a nuestra población, e ins– titutos de enseñanza intermediaria y superior, que demues– tren al mundo nuestro amor al progreso y a la civilización." El Congreso aprobó la ley ello. de abril de aquel añ.o y el Ejecutivo la sancionó el 3 del mismo mes, y por conSI– guiente lleva la firma del Presidente don Joaquín Zavala, pues el señor Chamarra había terminado su período 30 días antes; pero el periódico oficial reconoce y consigna que fué obra de su Administración tan progresista iniciativa.

DEUDA PUBLICA

Ascendía la deuda interna de la República a la suma de

$ 2.807.101.70.

Ella estaba representada en diferentes papeles de crédito garantizados por los derechos de aduana. A pesar de que la garantía de su amortización era igual para todos esos pape~

les, su valor intrínseco estaba en una desproporción incom– prensible. La denominación y valor de estos créditos eran: Los Bonos Previlegiados valían el 90% y reducían, en favor de los tenedores, el derecho aduanero del 40 al 25%. Las Ordenes del 16% se aplicaban al 'Pago de la deuda militar del año de 1854 y se cotizaban al 90%.

Los Bonos del 6%, llamados así porque devengaban ese interés anual, tenían igual cantidad de amortización al año, y se cotizaban al 35%.

Al mismo precio se pagaban los Vales de Primera Clase, en razón de que la cantidad en circulación era la mitad de los expresados bonos del 6%.

Finalmente, los Vales de Segunda Clase sólo se cotizaban al ínfimo precio del 12% debido a la gran cantidad en circu– lación y a las frecuentes emisiones que de ellos se hacían en pago de antiguas acredurías.

Grandes dificultades se presentaban para pagar los de– rechos aduaneros con estos papeles. Por ejemplo, si se tra– taba de enterar la suma de cien pesos, un 25% podía hacerse con este papel, a razón de cinco pesos por cada bono o vale. Todos estos papeles tenían su cuenta especial donde se anotaba su amortización, y con frecuencia sucedía que era necesario dar la vuelta al enterante, o sea la diferencia entre el valor del adeudo y la cantidad del papel con que se verifi– caba el pago. Esta vuelta se hacía en certificaciones libradas por la misma esorería y correspondían a las diversas parti– das sentadas en los libros.

La operación era demasiado costosa para un entero de apenas el 25% en papel; además incurría en la irregularidad de convertir a la Tesorería en oficina de emisión.

Para remediar todos estos inconvenientes, la Administra– ción por medio de los senadores Gral. Joaquín Zavala y don Gabriel Lacayo, introdujo un proyecto de ley que fue san– cionado el 24 de marzo de 1877, y el cual por su objeto se llamó de consolidación de la deuda.

La nueva ley ordenaba que todos los papeles que repre– sentaban la deuda pública interior se cambiaran por uno solo que llevaría el nombre de Bono Consolidado. Este bono devengaría el 5% anual desde el primero de diciembre de 1877 y se cambiaría en la siguiente proporción: por cada cien' pesos en Bonos Previlegiados, se darían doscientos en Bonos Consolidados; por cada cien de Bonos del 6%, cien de los Consolidados por cien en Vales de Primera Clase, se– tenticinco; y por cien en Vales de Segunda Clase, veinticinco pesos en Bonos Consolidados.

Con este Bono, y a la par, el Gobierno pagaría la deu– da de 1876 y la liquidación de sueldos devengados durante la guerra de 1854. También se pagarían en la proporción antes mencionada las deudas reconocidas y las que se recono– Cieran de acuerdo con leyes preexistentes; y para que los in– tereses se contaran de una fecha fija determinada se capita– lizaría la cantidad de intereses ya devengados que fuera ne– cesario para facilitar esta operación.

Para darle privilegio al nuevo Bono y estimular la conver– sión, al par que se aumentaban los derechos aduaneros en un 15%, se establecía que los tenedores de Bonos Consolida– dos pagarían un 500/0 de derechos de importación, así: 25% en dinero eíectivo y 25% en Bonos Consolidados, y como el nuevo Bono se podría COJ:l1prar a un 50%, de ahí que el de– recho de aduana 10 podrían reducir los tenedores hasta en

un 37% % más, y por mucho que subiese, el derecho que con él se pagaba nunca sería mayor del 50%, es decir, siempre más bajo que los establecidos con el recargo del 15% qU(! le agregó la ley de la conversión de la deuda.

La consolidación de la deuda tenía otra ventaja más importante: el nuevo Bono reducía la deuda interna casi a la mitad (la ganancia fue de $ 688,830.35), su amortización era más rápida y mejor el interés. En la reducción de la deuda no había lesión para los acreedores, ya que se sustituía un papel demeritado por otro que tenía más valor y fijeza. Fi– nalmente, con estos bonos se podría pagar la alcabala terr(!s– tre, las multas penales y el valor de las tierras nacionales que se adquirieran por denuncia. Y como éstas se compra– ban con Vales de Segunda Clase a la par, para no perjudicar este derecho adquirido, siendo así que los Bonos Consolida– dos valían más que aquellos Vales, se dispuso que las tie– rras compradas con Bonos se estimarían en una cuarta parte menos el valor que la ley les asignaba para ser pagadas con Vales de Segunda Clase.

Como ya dijimos anteriormente, en la Administración de don Pedro Joaquín Chamorro se acabó de pagar la deuda por la guerra civil de 1854 y la llamada federal o de Barclay. A fines de la Administración de don Pedro Joaquín Cha– mono, su Ministro de Hacienda don Emilio Benard podía decir con justa satisfacción:

"Y por 10 que toca a la amortización de las deudas, ten– go el gusto de deciros que la quinta parte de toda nuestra deuda, es decir, una suma de cerca de $ 800,000.00 ha sido pagada en estos dos años (1877-78), habiéndose empleado en esa amortización más de $ 300,000.00 de los productos libres de las rentas, sin contar la parte afectada por leyes espe– ciales para el pago de papeles de crédito público; y esta amor– tización no comprende, por supuesto, la que ha tenido lugar con motivo del cambio de la deuda anterior por Bono Conso– lidado, y qu~ significa ya la cancelación de casi otra quinta parte de toda la deuda."

Respecto del estado de la deuda total informa así el mis– mo señor Benll.rd: "Extraordinario es el movimiento habido durante el bienio que acaba de pasar, y siente el Gobierno una gran satisfacción al anunciarnos que esa deuda, que montaba hace dos años $ 3.500.000.00 apenas pasa hoy de dos millones aun contando las obligaciones recientes, los recono– cimientos de créditos antiguos, los intereses devengados en el bienio".

. Los pagos durante el bienio de 1877 y 1878 fueron así: ganancia en la consolidación de la deuda a favor del fisco:

$ 688,830.35; amortización de bonos durante el mismo período:

$ 154,976.50; pagos diversos: $ 782,476.07. Total de amorti– zación en dos años: $ 1,626,282.92.

Benard consideraba que, de seguir la paz y la buena ad– ministración, en ocho años queda cancelada la deuda de los Bonos Consolidados. . La deuda externa era casi nula: no llegaba a $ 50.000.00. Todos estos gastos, lo invertido en progreso, las grandes sumas erogadas en 1875 y 76 por causa de las conspiracio– nes y la amenazas de guerra, hicieron temer a muchos un fracaso. El ex-Presidente don Vicente Quadra, bien capaci– tado para conocer los recursos del país exclamaba:

... "-Don Pedro se va a enredar. ¡Pobre del que le suce– da!" $ 96,000.00 en las arcas nacionales. (113).

OPOSICION A LAS REFORMAS

Las reformas de que hemos hablado no se llevaron a cabo sin una fuerte oposición por parte de muchos inconíor– mes. La Gaceta de Nicaragua conespoñdiente al 3 de noviem– bre de 1877, se expresaba así respecto de esta oposición. "Hánse levantado en algunos puntos de la República murmuraciones contra la ley, hasta por algunos que la vota– ron en el Congreso. El espíritu revolucionario ha pretendido desviar el sentido de las masas, queriendo hacerles creer que le Reglamento era desfavorable a ellas. Se han lanzado ho– jas sueltas, llamando a la rebelión, tomando por pretexto no sólo la ley militar, sino también ¡quién 10 creyera! la de con– versión de la deuda pública que vino a hacer orden en el cré– dito nacional y la de enseñanza gratuíta y obligatoria que pone al alcance de todos, ricos y pobres, el inmenso bien de la instrucción! Se han inventado calumnias tan atroces comO inverosímiles para desprestigiar la reforma; En fin, los tales, opositores han agotado todos los recursos de su inventiva, para luchar' contra la~ determinaciones de la autoridad. Pe-

(11a) A. H. Rivas. El Centro Americano, 15 de DIciembre de 1888.

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