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pio s no estaba derogada y que debían seguir sosteniendo sus escuelas a pesar de la nueva disposición.

Lamentable era el estado de la Instrucción Pública antes ue el Gobierno la tomara a su cargo. No había plan ni ¿istema de enseñanza; la mayor parte de los bienes con que contaban las Direcciones de Estudio consistían en créditos insolubles; se debían rezagos muy considerables a los pro– feso res ' las escuelas carecían de muebles y útiles necesarios,

y nlUchos de los preceptores no desempeñaban a satisfacción su cargo. El Gobierno pagó los rezagos, proveyó a los plan– teles de últiles y muebles adecuados, dispuso que el profeso– rado se escogiera por oposición, que se educaran nuevos pro–

f~sores en los colegios de León y Granada, que se nombra– ra un' Inspector General y otro por cada departamento, fun– dó escuelas en varios pueblos y valles donde antes no exis– tían Y emitió el Reglamento de Instrucción Primaria. 'Para todo esto desde luego, la Administración necesita– ba una renta especial, y al efecto aumentó el derecho de aduana en un cinco por ciento para aplicar el producto a la

~nseñanza popular; pero al paso que aumentaba el impuesto para favorecer la cultura nacional, declara,ba libre de todo derecho de importanción los implementos de agricultura, las imprentas Y los tipos, los libros y demás impresos, mapas y esferas geográficas y otros artículos más, propios para el progreso y la cultura de Nicaragua.

El Ministro de Instrucción Pública don José Chamorro, hombre enérgico y dinámico ordenó a los Prefectos de los departamentos que se obligara a los padres y tutores a en– viar a los niños a las escuelas e hiciera a éstos asistir, va– liéndose de los apremios que establecían las leyes de la ma– teria. Este principio fué adoptado por administraciones pos– teriores.

El 20 de setiembre de 1877 se promulgó el Reglamento de Instrucción Primaria. Un ilustre perito en el ramo que vino a estudiarlo en el año de 1920, expresa así su opinión sobre él:

"Las disposiciones de esta ley, que trazaron la organi– zación administrativa y directiva del sistema, son excelentes. Hay que convenir en que son más cabales y prácticas que las de cualquier otro de los decretos similares subsiguientes. Las razones de la derogación de este decreto no se conocen. En vez de establecer una dirección unipersonal, esa ley, con mucha prudencia, distribuye muy eficazmente los deberes y las responsabilidades. El director del sistema era un Inspec– tor General, responsable solamente ante el Ministro de Ins– trucción Pública. Debía ser un hombre de competencia y ex– periencia reconocidas en la administración de las escuelas."

(112)

(112) El'gct Shoens, Consejero de Enseñanza Informe sobre el estado de la enseilanza en Nicaragua, 1920 El mismo nos resume así el Regla.. mento de In,trucción Pública del 20 de Septiembre de 1877. "Este decreto

estableció la enseÍlunza primaria gratuita y obligatoria y la clasificó COlno

pública y particular. encargando al Estado de costear, organizar y dirigir aqnélla y fomentar y dirigir ésta (en realidad fue el decreto del 8 de Mar–

"O de 1877 el que dispuso eso, la del 20 de Septiembre reglamentaba aque–

Ha ley). La organización se dividió en administración, inspección e ins– trucción. Bajo la dirección suprema del Poder Ejecutivo y del Ministro del ramo se estableció una especie de oficina llamada.-¡nspección General de Instrucción Primaria, encabezada por el Ingpector General quien debía

ser persona de experiencia y autoridad en materia de Instrucción Pública

y quien por m.eelia de colaboradores idóneos debía inspeccionar y supervi–

~ilal' la en~eñallza primaria. Las atribuciones propias de este funcionario

~ncluian el cuidado de levantar el censo escolar, proponer las leyes de

IIlsiruccióu y reglamentos c:>colares, nombrar colaboradores y maestros id6...

ncos( por inferencia del artículo 3), así comO controlar a éstos; introducir, lJlcvia aprobación, los mejores métodos y sistemas educativos; exigir la uniformidad de métodos y textos y su observancia: el abastecer ]as escue.

las de útiles y enseres de que se le constituía custodio; verificar inspeccia.-–

nCB persona.les a su discreción o por indicación del Minis.terio: recibir y

resmnir los informes de los inspectores departamentales, inclusive los re..

Ier~n~es

ti la asü;tcncia y demás cuadros e,tadísticos para el mejor escla..

re~tnll~nto elel Ministro. y dictar las disposicioneR consiguientes; convocar o os mspectores a conferencias durante las vacacion~ bajo su dirección pe:cfmal; excitar n las municipalidades a votar fondos para fines escolares;

~u~ al" del pago puntual de los empleados; atender a la instrucción normal ( e PI ofesora..do etc. El decreto en referencia dictaba asimismo disposicio... neslreferentes a inspecciones locales y depa.rtamentales; establecía ciertas

~eg as y reglamentos para el régimen interior de las escuelas primarias;

d~rupaba las escuelas en tres órdenes o clases: indicaba un plan de estu–

a~~: g~.e en l~s.,escuelas de tercera clase prescribía: lectura, escritura) agr me bea.

rehglOn , moral, urbanidad y gimnasia, e3-ta última optativa;

toroega a para las es~uela9 de segunda clase la geografía elemental, his...

cla~a sagrada y profana, y la granlática española; y para las de la primera

8ent~b agregaba además la Constitución Nacional y la Geografíil. aplicada, trn:;':aba reglas especiales para el régimen interno de la Escuela Normal:

tnb~ a u.n curso de economía doméltica para las escuelas de niñas: apun...

fijabllm~dlda~ eond:lCentes para la efectividad de la asistencia obligatoria; dad". n ano lectivo de onee meses y detallaba reglas para la contabili.

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Una de las disposiciones del Reglamento es digna de notarse porque ella elevaba la condición del preceptor a una categoría especial, rodeándole de verdaderas prerrogativas pues lo consideraba como "uno de los principales empleado~

de la población y las autoridades le dispensarán una consi– deración especial, en atención a las augustas funciones del magisterio que desempeña."

Sobre las altas ideas que profesaban el Presidente Cha– morro y los hombres que lo rodeaban, da una muestra el artículo editorial de la Gaceta de Nicaragua correspondiente al 17 de noviembre de 1877, Y del cual sacamos los siguien– tes párrafos:

"El deber y la conveniencia pública exigen la enseñanza gratuíta, porque la misión del Estado no sólo consiste en la seguridad que debe otorgar a los asociados en sus personas

y en sus propiedades, sino también en el bienestar que debe proporcionarles a fin de que la forma social que han escogi– do y que las leyes de la naturaleza les señalan como la úni– ca eficaz para su conservación y desarrollo, corresponda a sus aspiraciones por la felicidad; y porque, mientras más instruído es un pueblo, se halla menos expuesto a los críme– nes que sugieren la ignorancia y la preocupación, es más dig– no y capaz de gobernarse y está más libre de las asechanzas de los tiranos y de los demagogos. La instrucción y la feli– cidad simepre se dan la mano.

"Por la misma razón sentada, la enseñanza tiene que ser obligatoria para todos los individuos, pues que si en el Esta. do hay el deber de hacerla general, ha de tener éste las fa– cultades suficientes para cumplirlo, convirtiéndose ellas en un derecho con la obligación correlativa de parte del indivi– duo. El Estado, que tiene derecho de castigar el crimen por bien de la sociedad, debe tenerlo para evitarlo, destruyendo sus causas, y como la ignorancia es una de ellas, puede y

debe perseguirla, sustrayendo de su imperio a las generacio– nes que se levantan."

Como consecuencia de toda esta labor, el Ministro de Ins– trucción Pública don Anselmo H. Rivas podía informar al Congreso en su Memoria de enero de 1879 lo siguiente: "Hay en la República 107 escuelas de niños y 28 de ni. ñas, formando un total de 135, concurridas por 8,596 niños de ambos sexos, y servidas por 137 preceptores. Hay, ade· más, varias escuelas privadas, que, aunque sometidas a la vigilancia de' las inspecciones locales y departamentales, no ha sido posible recoger a tiempo respecto de ellas datos pre– cisos. Se nota, pues, un aumento de 38 escuelas sobre el año de 1877. Este resultado se debe al patriotismo y con– sagración de mi honorable antecesor, el señor don José Chao morro, cuyo decidido empeño en favor de la instrucción pú– blica es bien conocido, y será siempre recordado en importan– tes documentos y disposiciones que confeccionó."

Con el fin de allegar más fondos para Instrucción Públi– ca, el Presidente Chamorro introdujo a las Cámaras una ini– ciativa en virtud de la cual se suprimían las Gobernaciones Militares y las guarniciones de plaza establecidas en los de– partamentos de Rivas, Chontales, Matagalpa, Nueva Segovia

y 'Chinandega. Los Prefectos asumían las funciones de los Gobernadores y se creaba In juez de la instancia militar pa– ra conocer, "en los mismos términos que los Gobernadores, en los juicios civiles, en los criminales por delitos comunes cometidos por militares, y aún en aquellos porque ha de juz– garse en Consejo de Guerra a oficiales del Ejército o a in– dividuos de tropa, por la comisión de delitos puramente mi– litares."

Esta idea, de acrecentar la Instrucción Pública a costa del militarismo, obra de la Administración del Sr. Chamorro, fué aprobada por el Congreso pocos días después de haber dejado éste la Presidencia de la República, y en consecuen– cia la sancionó el Gral. Zavala en 19 de marzo de 1879. La Administración de don Pedro Joaquín Chamorro no descuidó tampoco la enseñanza superior. Desde hacía algu– nos años habían sido clausuradas las universidades por dis– posición del Congreso. El Gobierno del Sr. Chamorro sometió a las Cámaras un proyecto de ley, cuyo Art. 10. decía: "Se establece una Universidad en León y otra en Granada..." y a continuación se dictaban los estatutos. Cuatro faculta– des comprendía cada Universidad, a saber: Ciencias y Letras, Derecho, Medicina y Farmacia y Ciencias Naturales; Don Anselmo H. Rivas, Ministro de Instrucción Pública, recomendaba por estas palabras dicho proyecto de ley a la legislatura de 1879.

"Es urgente restablecer las antiguas Universidades, o bien una sola, pero con una nueva organización; crear re~

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