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« Previous Page Table of Contents Next Page »"El Gobierno estableció, durante la administración pa– sada (la de Chamorro), manufacturas de cigarros o puros por torcedores traídos expresamente de Cuba, que luego, por arreglos con sus directores, se convirtieron en empresas par– ticulares. Pero la industria no ha progresado como debiera. Una de esas em})resas desapareció por completo, y la oh'a ha quedado reducida a muy pequeñas proporciones." Como se ve, el país no correspondió a los esfuerzos de la administración Chamorro en favor de las industrias na– cionales y la agricultura. Los estadistas de la época opina– ban que el poco resultado obtenido era a causa de la escasez de enseñanza primaria, la falta de escuelas de artes y oficios, y de ciencias de aplicación. (106)
Con relación a la industria y agricultura, cabe hacer mención de un ligero incidente que demuestra el respeto del Presidente Chamorro a los mandatos de la Iglesia Católica. Entre las sanas costumbres heredadas del tiempo de la co– lonia estaba una, convertida ya en ley, que castigaba la in~
fracción del precepto de guardar el día domingo y los festi– vos. Pues bien, los legisladores de 1877, llevados del espíri– tu revolucionario que ya venía minando a Nicaragua, decre– taron, en 20 de febrero de 1877, que la ley no pena el ejer– cicio de una profesión oficio o industria en los días festivos, y derogaron toda disposición contraria.
El Presidente Chamorro opuso el veto a esta ley, pero el Congreso la ratificó constitucionalmente, y en consecuen– cia se puso en práctica.
Así es que don Enrique Guzmán, escritor radical y libe– ral de la oposición, pudo decir con justicia y agudo sarcasmo en una de sus célebres Epístolas del Padre Cobos: "La últi– ma legislatura ha declarado que no es obligatorio la obser– vancia del domingo. Ya tenemos, pues, al Congreso refor– mando los mandamientos de la Iglesia. ¿ Qué tal? ¿ Y crees
tú que los autores de esa ley impía merecen el nombre de católicos? "
JUSTICiA
En el ramo de justicia el Gobierno del señor Chamorro introdujo muchos e importantísimos adelantos. El principal de ellos fue la creación del Registro Conservador, lo que ahora se llama Registro de la Propiedad Inmueble. Consi– deraciones de garantías a la propiedad y de base para la formación del catastro indujeron a la administración a pre– sentar a las Cámaras del proyecto correspondiente, obra del Dr. Tomás Ayón. Habiendo sido aprobado, lo sancionó el Poder Ejecutivo el 16 de jUlIÍO de 1877.
Otra ley importante fue la de jurados, cuyo proyecto escribió el Licdo. Modesto Barrios. En l'ealidad se trataba de reunir en un solo código las diversas leyes que regían sobre la materia. Esta ley fue sancionada el 7 de junio de 1877.
La creación del Registro del Estado Civil de las Personas fue también obra de la Administración del señor Chamorro, quien sancionó esa ley en 22 de febrero de 1879. (107) Con objeto de unificar la legislación y mejorar la admi– nistración de justicia, se ordenó la codificación general de las leyes patrias. Para fines de 1877 estaban a punto de ter– minarse el Código Penal y el de Instrucción Criminal. (108) "El Penal que nos rige-informaba el Lcdo. Duarte-, se resiente de casuísta, diminuto e incoherente, de tener un lenguaje impropio y embrollado, no obstante que encierra en algunos de sus tratados importantes doctrinas. El de Instruc– ción Criminal no existe, ateniéndose por tanto los Tribunales y Jueces en la tramitación de las causas a leyes deficientes del país, y a las doctrinas de autores españoles, por lo co– mún varias y aún contradictorias". (109)
Al mismo tiempo, el Ejecutivo, por medio de su Minis– tro respectivo, insinuaba al Congreso la conveniencia de crear una Corte Suprema de Justicia con residencia en la Capital, en lugar de las dos secciones, cada una de las cuales tenía funciones de b:ibunal de casación respecto de la otra. Se-
(106) Adán Cárdenas, Memoria de RR EE. de 1879-90, pá. 33.
(l07) Gaceta de 1879. pág. 9l.
(lOS) A. H. RivlUl, Memoria de 1879. pág. XXXIV.
(109) A. Duarte. Memoria de Gobernación. etc., del año de 1879, pág. 7. El Código de Instrucción Criminal fue sancionado por el Presidente Zavaia
el 2~ de Marzo de 1879. El Código Penal, por el Presidente Sacasa el 8
de Diciembre de 1891, autorizado por el propio Ledo. Agustín Duarte como
Ministro..
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g$n el proyecto, esta Corte Central llevaría la dirección su– prema del Poder Judicial, decidiría todas las competencias de los otros tribunales, sería un cuerpo consultivo para el Gobierno, y establecería mejor la unidad entre ambos pode– l'es Ejecutivo y Judicial. (110) Este proyecto no se llevó a cabo entonces, pero más tarde hicieron suya la idea los cons– tituyentes de 1893.
Otra obra de la administración del Señor Chamorro fUe el Reglamento de Defraudación Fiscal, (1877) sobre cuya necesidad se expresaba así la Gaceta Oficial de 1878, pág. 6: "Confusión grande reinaba en la aplicación de las leyes sobre contrabando y defraudación de rentas fiscales. Se ha– bía legislado sin plan y sin medida. Leyes derogantes y derogadas, unas en parte, otras en el todo, aparecían sobre este importante ramo, sin poder muchas veces las autoridad hacer una aplicación racional de ellas por la obscuridad de algunas de sus disposiciones y su contradicción real o
apa– rente. El nuevo Reglamento, definiendo con claridad los de. litos y señalando las penas y los procedimientos respectivos todo en un orden lógico y preciso, ha expeditado por com– pleto la acción administrativa para reprimir hechos cuyas consecuencias son fatales a la Nación, por cuanto atacan di– rectamente el tesoro del cual dispone para la vida del Estado
y la promoción de su adelanto."
REVO!.UCION EN INSTRUCCION PUBLICA
Quizás ningún otro ramo de ia Administración de don Pedro Joaquín Chamorro mereció tanto cuidado y labor como el de la enseñanza primaria y secundaria. Comprendiendo él y los hombres que lo rodeaban que la instruccion del pue– blo es la base de todo progreso, dedicó todos sus esfuerzos a levantar este ramo que hasta entonces estaba tan decaído. El Presidente Chamorro no sólo echó las bases de la Ins– trucción Pública en Nicaragua, sino que también la hizo pro. gresar durante su Administración hasta llegar a obtener fru– tos satisf;;tctorios compatibles con la iniciación de la obra y
el corto tIempo que tuvo para comenzarla y establecerla. Ya hemos visto atrás que el Minisil'o de Instrucción PÚ– blica Dr. Adán Cárdenas, prometía que el Gobierno ensan. charía este ramo, no bien contara con los recursos necesarios para ello; la ejecución de este progreso se había retrasado, como la ~e los otros, debido al estado de intranquilidad en que los hberales encabezados por el General Máximo Jérez mantenían al país con pretextos nacionalistas, pero en reali: dad para derrocar al señor Chamorro y sustituirlo con un instrumento dócil a los antojos del Gral. Justo Rufino Ba– nios, el dictador de Guatemala.
Hasta entonces la enseñanza pública había estado, pri– mero, a ~arg? de Juntas d~ Instruc~ión Pública; y después, de las DIreCCIOnes de EstudIO. HabIendo gozado estos cuer– pos de de casi total independencia del Ejecutivo, no seguían una marcha uniforme en el plan rle estudios, y en ocasiones descuidaban su elevada misión 1101' falta de quien los agui– joneara a cumplir con ella.
El 8 de marzo de 1877 es el principio de una época nueva y gloriosa en la Instrucción Pública de Nicaragua. Por decreto legislativo de ese día se ordenó: La Instrucción PÚ– blica para los niños de ambos sexos de cinco a catorce años es gratuíta y obligatoria. (111)
Se suprimieron las Direcciones de Estudios y se mandó que _sus fondos ingresaran al Tesoro Público y el Gobierno tomo a su cargo el establecimeinto organización y dirección de este ramo. "Es la primera vez--decía don Anselmo H.
Rivas al Congreso- que se ve al Estado reconocer de ma· nera franca y terminante una obligación suya, por tanto tiem– po casi olvidada, sino desconocida".
y como sin maestros no era posible esa obra el Gobíer· no decretó que se establecería una Escuela Norm~l en la ca– pital, y para mientras era posible llevar ese mandato a la práctica, se hicieron arreglos con el Colegio de Granada y con el del Espíritu Santo en León para que allí se forma.– ran los maestros, mientras no existiera la Escuela Normal de Managua.
El alcance del decreto de 8 de marzo fue mal interpreta– do por los Municipios, los cuales cerraron las escuelas a sU cargo. El Gobierno envió inmediatamente una ch'cular en la cual manifestaba que la facultad de enseñar de los Munid-
(110) A. H. Riva., lugar citado.
(Ill) Véase el decreto al final del volumen. En Francía no se esta·
bleció la enseñanza gratuita y obligatoria hasta el año de 1883.
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