Page 82 - RC_1968_05_N92

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la confusión que antes había entre militares de diversos gra– dos y cuerpos, otro, sobre la organización del servicio sanita– rio, en el cual, aunque a la ligera, se daba a conocer al sol– dado la inviolabilidad de los lugares destinados a los hospita– les de sangre y la responsabilidad que contrae el que aten– ta contra estos humanitarios asilos; un conciso Reglamento para las escuelas de cuartel, con el cual se hacía practicable lo dispuesto en el Código Militar sobre el establecimiento de escuelas de enseñanza primaria para los individuos de tropa en los cuarteles de todos los departamentos, y otras disposiciones tan nuevas como útiles.

He aquí como la Gaceta de Nicaragua comenta las bon– dades de esta legislación: "Una ley que tiende a hacer efe~ti­

va la igualdad en el deber de servir a la patria estableCido por la Carta Fundamental: que organiza el Ejército, conci– liando y aun favoreciendo los intereses de la industria; que reduce el tiempo de servicio de los individuos a un corto pe· ríodo; que en ese mismo tiempo pone al ciudadano a salvo de cualquiera depresión por parte de los jefes militares; q~e

aleja por comllleto el favoritismo, la malevolencia y la arbi– trariedad de la designación para el servicio; que prepara. ~«;­

dios de mejora de los cuarteles, haciéndolos cómodos, hI~le.

nicos y convirtiéndolos en lugares de instrucción y mor~h~a­

ción; una ley, en fin, que coloca al Ejército de la Repubbca a la altura moral que exigen los principios republicanos y. l~

civilización del siglo, está, no hay duda, destinada a verifI– car en Nicaragua una innovación trascendental que acarrea– rá beneficios incalculables."

Se proveyeron los almacenes de guerra co~ rifle~ Re– ming·ton, cañones Krupp y ametralladoras. Al mIsmo tIempo se envió al oficial don Dionisio Estrada a Guatemala para que aprendiera el manejo de esta clase de artillerí:;. Se es– tablecieron en la capital cursos de esta arma y mIentras se abría una Escuela Militar, el Gobierno del señor Chamorro hizo imprimir la obra "Moral Militar" o "Libr? de los d~be­

res del soldado", el cual enseñaba la moral umversal aplIca– da a la conducta del individuo en la carrera de las armas. Se ordenó que cada militar se proveyera de un ejemplar, y que los oficiales lo leyeran y explicaran a los soldados en los cuarteles.

El empadronamiento militar se llevó a efecto el año si– guiente de establecido, en 1878, y dió por resultado que Ni– caragua podía contar con un ejército de operaciones de 29,528 hombres. De estos se sortearon 946 que debían preso tal' sus servicios por ocho meses en las guarniciones. La justicia y el orden con q1!e se p.I:acticó fu~ro~ compl~t!ls, y quedó demostrado que la mnovacJOn era practica y efICIente.

VIAS DE COMUNICACION

Por decreto legislativo de 10 de febrero de 1876 la ad– ministración del señor Chamorro se trazó un plan para cons– truir nuevas vías de comunicación, el que se llevó a la prác– tica en su mayor y más importante parte.

El Gobiemo emprendería la composición del río San Juan y del Puerto de San Juan del Norte; también construi– ría un ferrocarril a vapor de Corinto al puerto más cercano de León en el Lago de Managua, pasando por León y Chi– nandega. Este ferrocarril debía quedar en conexión con la capital por medio de una línea de vapores, y con el Gran La– go, "por medio de otra sección de vía férrea entre Granada

y Managua, pasando por las inmediaciones de Masaya, o por una vía de igual naturaleza paralela al río, de manera que en todo tiempo y en toda su extensión tenga por lo menos cinco pies de profundidad, haciéndose la navegación de lago a lago sin estorbo."

Asimismo el Gobiemo construiría una carretera del Oco– tal a León y otra de Matagalpa a Tipitapa.

Para afrontar estos gastos se decretaría sin demora un empréstito anual obligatorio de setenta y un mil pesos repar– tidos proporcionalmente entre los capitalistas que tuvieran más de mil pesos de capital, y distribuído por departamentos; sería exigido durante cuatro años consecutivos y gozaría de un interés de doce por ciento al año, pagadero en dinero efectivo, semestralmente por la Tesorería General; se comen– zaría a pagar después que se hubiese colectado en su totali– dad, para lo cual se le creaba un fondo de amortización equivalente a la décima parte de la cantidad total.

Para responder a este empréstito se cobraría el cuatro por ciento de derecho de exportación sobre el hule y las pie– les de venado, y el dos por los artículos manufacturados y

demás productos naturales del país. Asimismo se aumenta– ba el precio del tabaco para aplicarlo a estas obras de pro-greso. .

El dinero así colectado se invertiría del siguiente modo: en la composición del río y puerto de San Juan del Norte, lo que prondujeran Chontales, Rivas, Granada y Managua; en la carretera del Ocotal, lo que produjera Nueva Segovia; y

en la de Matagalpa, lo que produjera el departamento de es– te nombre. Se destinaba también al ferrocarril de Corinto lo que producía el fondo de caminos de León y Chinandega. Todos los capitales en dinero y capellanías que formaban los fondos de Instrucción Pública, ingresarían al Tesoro Na– cional; el Gobierno pagaría a quienes correspondiera el in– terés el uno por ciento mensual por las cantidades liquida– das en dinero que se hubieran recibido; el Ejecutivo queda– ba autorizado a arreglar la redención de las capellanías de esos fondos en la forma que creyera conveniente.

El Gobierno, mediante los arreglos necesarios, podría tomar todos los bienes pertenecientes a las cofradías y archi– cofradías que existían en la República, pagando a las res– pectivas juntas de cofrades o a quienes correspondiera, por el valor de aquellos bienes, el interés anual del 6% en di– nero efectivo, pudiendo hipotecar al pago de esos intereses cualquiera de las rentas nacionales.

Estos fondos serían también destinados a las obras men– cionadas, sin perjuicio de tomar de las rentas generales todo lo que fuera necesario paI'a el mismo objeto.

Las intenciones del legislador eran que esos bienes desti– nados al mantenimiento del culto, no siguiesen menoscabán– dose, como había sucedido hasta entonces, por estar a cargo de pe'rsonas particulares, casi siempre carentes de la debida responsabilidad, y luego reducirlos a numerario para aplicar– los a aquellas obras de progreso. Al mismo tiempo se ga– rantizaba la propiedad de las cofradías, pues se reconocía como deuda del Estado a favor de la Iglesia el producto de la venta de ellas y se colocaba al interés del 6% anual. A mediados de 1877, el Gobiel'llo comisionó al Doctor Ro– salío Cortés para que arreglara este asunto con el Señor Obis– po Doctor Manuel Ulloa y Calvo; pero no se convino en nada, porque el Prelado alegaba carecer de facultades canónicas para efectuar la transacción, y además porque el seis por ciento no bastaba para los gastos del culto; que las contí– nuas vicisitudes del país serían un obstáculo para el cumpli– miento del pago y faltándole a la Iglesia este apoyo pecu– nimio, decaería el culto, desaparecerían los ministros, los templos, las funciones sagradas, "en fin, todo lo que constitu– ye la augusta religión cristiana desaparecería, causando es– panto y desolación a un pueblo que cifra su felicidad en la fe católica como el inás precioso legado de sus antepasados." 'Como el Obispo insinuaI'a además que se atentaba con· tra el derecho de la Iglesia nicaragüense, el Doctor Cortés se I'efería a este punto en los términos siguientes: "Pienso asimismo que la ley de 10 de febrero ya citada, ha sabido colocarse a esa altura (de respeto a la propiedad), una vez que no ha mandado tomar para la Nación los bienes de las cofradías como lo han hecho los gobiernos revolucio– narios; sino que conciliando los intereses de la Iglesia con los de la sociedad civil, previene que el Gobierno se haga cargo de dichos bienes, reconociendo en favor de los objetos piadosos el interés del 6%. Así el principio de propiedad queda reconocido, y se atiende al progreso del país sin des– pojar a nadie de sus derechos legítimos y naturales; y hasta cierto punto en todo esto también se ha procurado garanti– zar mejor el capital de las cofradías que con tanta facilidad se evapora, pues es considerable el número de propiedades que han desapal'ecido y el desfalco de los capitales existen– tes, sin que nadie sea responsable, porque tal es el resultado a que suelen llegar las cosas manejadas por hermandades." Estas explicaciones se hacían necesarias y se ampliaron después con motivo de un ataque del Canónigo D. Apolonio Orozco, que acusaba al Gobierno de participar de la tenden– cia demagógica que trataba de aniquilar las instituciones re– ligiosas, despojar a la Iglesia de sus bienes y ultrajar a sus Ministros. En la Gaceta de 1877, pág, 408, se lee una sesllt– da defensa de los procedimientos del Gobierno con relación a los bienes de cofradías y archicofradías, la manera legal en que la administración manejó el asunto, y esclarece los propósitos del legislador al no excepcionar del servicio mili· tal' a los clérigos no ordenados in sacris.

El fracaso de este negociado fue uno de los obstáculos con que tropezó la administración; pero a pesar de eso no desistía de sus laudables propósitos de progreso.

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