Page 47 - RC_1968_04_N91

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los Estados, porque si se estaba a 10 qUe quisieran ~ar

ellos, era 10 mismo que dejaran nulo al Poder EJe– cutivo como se hallaba entonces; "en cuyo caso val– dría más que no existiese". Y debía ser de vetera– nos, o mejor dicho, de soldados y ofiüiales disciplina– dos y sujetos a la ordenanza, para garantía del poder civil y de que se les pudiese emplear al momento de necesitarlos, y no como las milicias que se las sufrían en tiempo de paz, y desertaban cuando venía la guerra.

Para esto era indispensable que el gobierno Con– federado dispusiera de dinero, sin depender para el~o

de los Estados. Fruto Chamarra establece con ese fIn un sistema radical Los Estados "ceden y traspasan" al Supremo Delegado las rentas marítimas y fronteri– zas (aduanas), de tabacos, correos y postas, para que los cobrara y administrara de conformidad con las le· yes que dictara la Convención.

Fruto Chamorro apoya esta dísposkión en las con· sideraciones siguientes. Cuando existía el Gobierno Fe– deral, los Estados, con menos impuestos que los de la

fecha en que él escribía, tenían suficiente para sus ai!–

ministraciones en tiempo de paz; pero ahora sucedla lo contrario por estar mal administradas las rentas,

:J, causa de faltar un centro común que las organizara de un modo uriiforme; pues los egresos habían aumentado, "por razón de estar casi en continua guerra los Esta– dos unos con otros, o de mantener numerosa fuerza ar– mada por temor de las asechanzas de los Estados veci– nos; o bien porque las administracoines arbitrarias)lo pueden sostenerse, sino con la fuerza; porque, hallan· dose débiles y mal constituídos, se ven obligados a es– tar satisfaciendo reclamos extranjeros por injustos que sean; y finalmente, porque los goibernos disponen. a su arbitrio de las rentas, las agotan y defraudan sm que hasta ahora haya sido posible tomarles cuentas por la mala organización de los sistemas que han es– tado en práctica".

4. EL PODER JUD'ICIAL.

La justicia seguiría a cargo de los jueces y tribu– nales comunes de los Estados, lo mismo que los asun– tos civiles entre funcionarios de la Confederación y

Mínistros diplomáticos. La declaratoria de haber lu– gar a formación de oausa contra el Supremo Delega– do y sus ministros, correspondía a las Legislaturas de los Estados; para los delegados candidatos, los dipu– tados y ministros diplomáticso, a la Convención.

5. RESPONSABILIDAD DE LOS FU.NCIONARIOS

Gran importancia daba Fruto Chamorro a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, hastE, el punto de creer que al descuido de esta sanción se debían todos los males de nuestros gobiernos. En la re– forma propuesta, la infracción de la ley podía ser acu– sada por los Diputados, y aún eoausaba acción populm', si bien para ejercer ésta era preciso rendir previa fia¡~­

za, con objeto de contener abusos.

Sobre este asunto la exposición contiene explica, ciones muy amplias. "Si recorremos la triste y la– mentable historia de Centro América -piensa Fruto Chamorro-, a cada paso hallaremos que los inmensos males que sobre esta malhadada República han llovi– do son causados casi en su totalidad por las trasgresio–

n~s y avances de poder de los primeros funcionarios, sin que hasta hoy hayamos visto que uno siquiera fue– se castigado; porque si bien algunos han sido presos, coOnfiscados expatriados o fusilados, en sentido legal no ha sido' otra cosa que robos, violencias y asesinatos cometidos contra ellos; y nuevas trasgresiones y avan– ces de los funcionarios qUe han decretado aquellos ac– tos o los han permitido, y en vez de escarmiento, no han nroducido otra cosa que compasión hacia los pa–

cient~s, odio hacia los autores, y una general disposi-

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clOn para hacer con ellos otro tanto, como incursos en los mismos crímenes de qUe acusan a sus víctimas"

y todo porque tales sanciones no han sido obnl de la justicia, sino de la arbitrariedad; ni la acción ex– clusiva de un sólo partido, sino de todos; ni debe esperarse la extirpación de los prevaricatos del triunfo de un partido sobre el otro. pues la causa de ellos es– tá en la falta de castigo. Hay que quitar a las auto– ridades la impunidad de cometer arbitrariedades, por–

que sólo así se impide que los súbditos conspiren, y

si a pesar de todo, aquéllos cometen excesos, hay el remedio de atajarlas con la acusación y seguro casti– go de sus faltas.

Declara Fruto Chamarra que 10 que menos desea es que llegue el caso de aplicarse el castigo; pero "Pre– venir los males es su principal objeto y el deber de to– do legislador; tal es la mira con que atribUYe al Eje– cutivo de la Nación la facultad de impedir el cumpli– miento de las disposiCoOines arbitrarias que se dicten en los Estados, ya sea por el Poder Legislativo, ya por el Ejecutivo". Y para esto Se obligaba a dichos poderes a dar cuenta al Supremo Delegado de las providen– cias que dictaran.

"Prevenir los males antes que remediarlos": He aquí una frase que Fruto Chamorro empleará más ade– lante, con escándalo de sus adversarios de entonces, que la calificaron de "máxima de todos los tiranos"; y

sin embargo, esta ve'lJ pasó inadvertida, porque no era necesaria usarla de pretexto para levantar una mon– tonera. Tal expresión que Bergson adoptaría aespués, diciendo: "gobernar es prever"; que estaba muy de moda en los tiempos de Fruto Chamarra, auspiciada na· da menos que por el publicista y profesor francés Luis Antonio Macarel; cualidad que echó de menos en Mo– razán el historiador centroamericano Alejandro Ma– rure, le fue enrostrada años después a Fruto Chamo– rra como signo de tiranía.

Otra nevedad que contenía el plan de Fruto Cha– morro consistía en la inamovilidad de los :Duncionario". Más para llegar a conseguir este privilegio, el emplea– do público debía pasar por una prueba. El Supremo Delegado quedaría facultado para nombrar y remover a los empleados "hasta hallar personas de mérito y ap– titudes en quienes pueda recaer el nombramiento en propiedad". Con esto Se obtenía un buen comporta– miento de los empleados estimulados para conquistar el puesto de fijo. Sólo el Poder Judicial podía entonces destituirlos por justas causas. Así quedaban sustraí– dos de la influencia del Poder Ejecutivo y sin temor de perder sus destinos si se oponían. a las arbitrarieda– des de éste; y agrega: "no se verán los escandalosos manejos de hacienda, que tan comunes son entre nos– otros, y el crédito del gobierno, que se halla por los suelos, se elevará a la altura que le corresponde". El proyecto de Fruto Chamarra suponía gran do– sis de buena fe en los gobernantes de Centro Améri– ca, y sobre todo, mayor desprendimiento de poder en aras de la felicidad de los pueblos. Era difícil que fuera aceptado por aquellos cuyas ambiciones y apeti– tos estaban consagrados a retener el poder por cuales– quier medio. Su proyecto fue una prueba del grado de sinceridad unionista que calzaban los gobernantes centroamericanos de la época; y este nivel fUe tan ba– jo, que sólo el Congreso de Nicaragua aprobó la refól'~

ma. Los otros Estados guardaron silencio absoluto. F'ruto Chamarra comenzó a comprender que no ha– bía verdadero empeño en restablecer la unidad en nin– guna forma, y que era preciso organizar a Nicaragua, sanear su hacienda pública, asegurar su paz interior, fortalecerla, en una palabra, contra las intromisiones de las potencias extranjeras, quitándoles ante todo el pretexto de intervenir a causa de los desórdenes inter– nos. Otros sucesos posteriores, no harían sino confir– marlo en su nuevo derrotero político.

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