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pendencia cuando los centroame.dcanos estaban acos– tumbrados a un sistema unitario, en las fechas a que se había llegado ya no era posible, porque "los puebJos han saboreado una excesiva libertad", los funcionarios tienden al despotismo y los súbditos al servilismo o e.

la anarquía.. El Supremo Delegado pensaba que lu– char por establecer el sistema centralista, podía dar por resultado "el triunfo del despotismo y el anonada– miento del poder del pueblo".

Esperar en un genio que sacara a los centroameri· canoS del cieno en que se encontraban para condu– cirlos a la eminencia "a que algún día hemos de lle– gar" era imposible, y además indigno hacer por la

fuer~a lo que puede lograrse por el convenGimiento.

Restablecer la Constitución de 1824 después de su doloroso ensayo, no sería cordura.

"Disolver el pacto de unión entre los Estados, de– jarlos aislados y entregarlos a sí mismos, sería perpe– tuar el desorden y arbitrariedad con que casi todos son regidos actualmente, aumentar la debilidad en qUe es– tamos, y ser, en fin, presa de la ambición de los ex– tranjeros que ya cometen contra nosotros avances in– sufribles".

Tampoco se remediaría nada con el cambio de fun– cionarios. Siendo buenas las instituciones, lo que falto es que se oumplan, y ello sólo es posible estableciendu efectivos castigos para los infractores.

Todas estas son las ideas generales sobre la refor– ma indispensable en opinión de Fruto Chamarra; pero él no se aferra a su criterio, ni se empeña en que se acepten. Antes bien, las frases que siguen dirigidas a los centroamericanos, lo revelan hombre amplio y

humilde:

"Mi único objeto es el bienestar de los ciudadanos y la prosperidad de los Estados; si me equivoco en los medios de conseguirlo; si el resultado no corresponde a mis deseos; no me volváis denuestos por buenas in– tenciones; convencedme, y seré de otra opinión, y en el destino en que me hallo coadyuvaré a la realización de la vuestra, Gamo más acertada, pues no tengo más interés en el sistema que propongo, que en cualquiera otro en que se logre el objeto indicado".

2. ORGANIZACION DEL PODER LEGISLJATlIVO

! El plan ideado para el Poder Legislativo de la Confederación consistía en una hábil combinación que aseguraba la independencia de las Legislaturas de los Estados, al mismo tiempo que hacía posible un Con– greso para la Confederación sin mayores gastos.

Cada Estado elegiría diez representantes que inte– grarían sus Asambleas; y el conjunto de todas ellas se reuniría en Convención que sería el Poder Legislati– vo de la Confederación. El Consejo Consultivo queda– ba suprimido. La residencia de este Poder y de los otros sería el puerto de La Unión, en El Salvador, lu-gar muy sano, central y accesible por agua a los otros Estados. Allí se reunirían célda año los diputados sin :1ecesidad de convocatoria, con la ventaja de que "legis– larán para sus Estados libres del pernisioso influjo de las armas, que tan funestos nos ha sido en todos ellos; y será entonces posible exigir la responsabilidad a los p.rimeros mandatarios, omisión que, si bien se ve, nos tIene en el triste estado a que nos hallamos reducidos, con cuya objeto Se les consigna expresamente dicha facultad ... "

Con el fin de que estas reuniones no fallaran, se daba facultades al Supremo Delegado para lpcer con– currir por la fuerza a los diputados; disposición muy acertada, pues muchos fracasos se debían a la ausen-

cia por incuria de los representantes del pueblo en el lugar de su deber.

La renovaoión del Poder Legislativo debía hacer-se cada año por quintas partes, porque había dado ma. los ,resultados las renovaciones de mayor número. "La razon es que -rezaba la exposición de motivos- te–

n~endo pocos hombres de aptitudes para el objetb, s' ajustan los cuerpos con hombres ignorantes o débiles que siguen el bando de los más atrevidos o charlado–

r~s, que no son siempre 10~ más prudentes; y he aquí como se forma una mayona que domina las más ve– ces al juicio y al patriotismo verdadero".

Los Estados de la Confederación debían enviar igual número de representantes a la Convención "para evitar celos entre los pequeños y grandes Estados que deben ser igualmente representados como perso~as o cuerpos soberanos".

Así quedaría resuelto uno de los problemas que más daño hicieron a la Federación de Centro Amérioa

y que más contribuyeron a disolverla.

3. EL PODER EJECUTIVO

Este continuaría siempre a cargo del Supremo De– legado, elegido por la suerte entre los diversos Dele– gados de los Estados. Su período, en lugar de dos años, sería de cuatro, y no podía ser reelecto para el período inmediato siguiente. Se alargaba el tiempo del go– bierno "para que un buen funcionario pueda comenzar

y concluir un plan de mejoras en cualquier ramo de su administración. Porque es constante que siendo corto, nadie querrá emprender lo que no puede acabar, y que el bien se obra lentamente, aunque el mal pueda ha– cerse en un momento':. Además de esto, no había que temer que los Poderes Ejecutivos hiciesen muchos ma– les, pues la misma reforma establecía medios para con– tenerlos.

Las facultades que Se le otorgaban al Supremo De– legado eran casi las mismas qUe ahora tienen los Pre– sidentes de nuestras Repúblicas, y más, por consiguien– te, que las del Presidente de la República Federal de Centro América; pero había algunas otras encaminadas a preservar la unión, que es necesario mencionar.

Tendría el Supremo Delegado la facultad de re– clamar a los Jefes de los Estados Confederados contra las infracciones del pacto y exigirles que enmendaran sus procedimientos; y caso de no surtir efecto la amo– nestación, podría usar de la fuerza armada para redu– cirlos a la obediencia.

Con tal objeto el Arto. 74 del proyecto establecía que el Supremo Delegado tendría a su disposición una "fuerza armada", que en tiempo de paz no podría ex– ceder de 900 hombres. El sería el Jefe Supremo del Ejército " y todos sus individuos le estarían subordi– nados". A él correspondería nombrar los Jefes expe– dicionarios, si no Se ponía él mismo a la cabeza del Ejército.

Fruto Chamarra había experimentado lo que sig– nificaba la falta de esta fuerza, y por eso dice la ex·· posición de motivos: "Si el Delegado Supremo hubie– se tenido a sus órdenes una fuerza disponible, y trá– mites más expeditos para reprimir al atrevido que pri– mero osara conculcar el paéto", las cosas no hubieran llegado al punto en que se hflllaban. Esto y la necesi– dad de impedir que los revoltosos levantasen faccio– nes, o que fuera invadido el territorio, hacía im perioso que el Supremo Delegado tuviese fuerza su.fi– dente a sus órdenes que el Supremo Delegado tUVIe– se fuerza suficiente a sus órdenes, y declarase la gue– rra si la Convención no estaba reunida.

Este pequeño ejército debía ser independiente de

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