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do una a una, segun se presentaban las circunstancias; se iban remitiendo a América para que se observasen; pero se cumplía, o no, con su contenido, segun los inte– reses y caprichos de los gobernadores Así sucedió con las primeras, que por influjo del Obispo asas se hicieron en favor de los Indios, las que merecieron el desprecio de los conquistadores

Por esta rozan las leyes buenas, que por casualidad se hacian, quedaban sin efecto, pero no por eso se de– jaban de encuadernar juntas con las otras, cuando se trataba de formar una colecdon, para decir que habia código De estos hay tres bien conocidos, uno que se llama Recopiladon, otro Nueva Recopilacion, y otro No– vísima Recopiladon. Pero se engañaría mucho el que creyese, que sabiendo lo que se contenia en la mas nueva de estas Recopilaciones, no podio ignorar las le– yes que rigen al Nuevo Mundo Apenas hay una dis– posicion de las que se ven en el último código, que no esté derogada por una Real Orden, ó Cédula Real; for– mándose así en cada Secretaria de Gobierno de Amé– rica una inmensa biblioteca de leyes, que necesitan un colegio entero de sabios, que las concilien, porque todas están en contradiccion entre sí Con todo, debemos ex– panel cuales han sido los principios, que constantemen– te se han dejado percibir con menos confusion en la política española, que dictó las primeras leyes de Indias, y que ha continuado expidiendo las Reales Ordenes, y Cédulas Reales

Empezaremos pOI aquellas quince leyes del Tit 24 del Lib 1 9 que declaran cerrada la entrada en América a todo libro que pudiera ilustrar a los Americanos En ellas, no contentándose el Rey con prohibirnos la lectura de los libros, que estaban prohibidos para los Españoles, condena con el mayor rigor a todos los que embarquen obras impresas para el nuevo mundo, sin una licencia previa del Gobierno y de los Inquisidores, que debian tener seguramerite dos expurgatorios, uno para España, y otro para América. Pero lo mas notable que allí en– contramos, es que se prohibe llevar a nuestras tierras cierta especie de libros de rezo que se usan en España, para que siendo el consumo americano de esta merca– deria espiritual, un monopolio del Monasterio de San Lorenzo, no sufriese el inconveniente de la concurrencia Hacel el monopolio de las oraciones a Dios, solo se le podio ocurrir al mayor tirano de la tierra; y des pues de ver esto en nuestro código, estrañariamos muy mol cual– quiera otra cosa, que encontrásemos de una especie me– nos escandalosa Así debemos ver, como de poco mo– mento, la prohibicion de imprimir libro alguno en Améri– ca, sino des pues de unos exómenes, que hacian inverifi– cables la impresion

Como una consecuencia de esta infame política se negó siempre la corte de Madrid al establecimiento de imprentas en Caracas, en Chile, y otras partes del nuevo mundo * . Del mismo modo, jamás se consintió a Vene– zuela, a Chile, a Buenos Ayres, a Quito, y a Guatemala, a pesar de las instancias de las Municipalidades, Uni– versidades, y otros cuerpos, el enseñar matemáticas, te– ner escuelas de pilotage, ni clases de derecho público t

,~- t Gmcilaso, comento Reales, Segunda Parte, Lib HI, cap

1~. 20 21 22 Lib IV cap 3 -Gómala, Histolia de las In– dIas, Capitulos CLI, H, HI, IV Y CLXXIV.

. * Documentos intelesantes, realtivos a Caracas-Obser– va<!.lOnes pleliminales pág VIII l\:1anifiesto del General es– panol 0501 io, de 12 de Octuble de 1814

t Docum interes lelat a Caracas, pág VIII

A la ciudad de Mérida de Venezuela, ni a la del mismo nombre de Yucatan se permitió jamas tener Universi– dades Al Virey de Buenos Ayres, Don Joaquin del Pino, se le desaprobó por España el haber consentido que aquel Consulado hubiese establecido una escuela de náutica, costeada de sus fondos § Habiendo conseguido Guatemala establecer una sociedad económica por el in– flujo del oidor Villa Urrutia, de D Juan Bautista de Irisarrí, de D Alejandro Ramírez, y de otros amigos del pais, se mandó destruir ppr el Rey, luego que llegaron a Madrid las noticias de los rápidos progresos, que por medio de este cuerpo hacían las artes, las ciencias, el comercio, y todos los ramos de la industria Así tam– bien se negó el Ministerio Caballero a que se verificase la disposicion testamentaria del Arzobispo de Guatema– la, Larraza, de establecer una cátedra de filosofía moral, dotada por él mismo; diciendo aquel Ministro, en la Real Orden de la materia, que S M habia dispuesto se remitiese a España el dinero depositado para aque– lla cátedlO, por ser inoficioso el establecimiento a que se habia destinado Finalmente expondremos, que en vano Mégico solicitó en estos últimos tiempos el permi– so de erigir uno sociedad económica como la que se ha– bia destruido en Guatemala, pues a todas sus instancias contestó siempre el Ministro, que no tenía S M por conveniente acceder a la solicitud de aquella capital No estrañaremos, en vista de esto, en contrar en el mas antiguo código de Indias las prohibiciones mas rigurosas contra los plantíos de viñas, olivares, y almen– drales de Amér ica, ni los obstáculos que se pusieron, cuando se vió que era imposible destruir los de Chile y

el Perú, para impedir el comercio de estos artículos en las otras partes de la América española * Solo nos choca el insulto, que se hace a la razon de los hombres, procurando paliar el agravio, en el texto de la ley 18, del tit 18, del lib 4 9 de la Recopilacion, en que se dice que S M prohibe el comercio de los vinos del Perú, porque hacen dqño a los Indios; pero manda que las cantidades de este licor, que se decomisen se vendan por cuenta de S M, como si el vino meiorase de calidad en el momento que pasase a ser propiedad real De la misma naturaleza son las otras leyes, que se hicieron para impedir el comercio de cualquier clase que fuese, entre unos y otros puertos de los dominios hispano-americanos No parece que el Rey de España o sus Ministros tuviesen otras miras, que las de mantener en la pobreza y en la necesidad aquellos paises, que solo podían sufrir estos males por una consecuencia de la opresora política de su metrópoli * Pero, para dar una idea justa del sistema constantemente seguido por el Gobierno español, para cortar los progresos, que natu– ralmente debia hacer la industria americana, recorda– remos los nuevos esfuerzos que hizo el Ministro Galvez pOlo el efecto, renovando las prohibiciones sobre los plantíos de viñas y olivares y fábricas de paños, que existian desde el principio en las instrucciones de los Vireyes La Real Orden de 6 de Diciembre de 1784, comunicada por este Ministro, nos descubrirá mejor que

§ Manifiesto del Congreso de Buenos Ayres de 25 de Octuble de 1817.

* Recopilacion, Iib IV tit 17 ley 18. tit 18 leyes 15. 16. 17. Y 18 Lib 6· tit 13 ley 6. tit 16. ley 63 Reales Cédulas de los años 1596, 1601, 1610, 1774, 1802

• Recopilacion, Lib 8· tit 45 tódo, y con especialidad las leyes 67, 6M, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, y 79

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