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« Previous Page Table of Contents Next Page »El gobernador y capitán general, de acuerdo con el oidor juez general de Bienes de Difuntos, le nombró abogado defensor de dicho juzgado en once de marzo de mil ochocientos cinco, cuyo nombra– miento fue apro'bado por S. M. en dos de junio de mil ochocientos siete y sirve este empleo hasta el
día de mas de catorce años.
Por falta de ministros de la audiencia ha sh10 nombrado conjuez para varias causas que requerían tres votos para su determinación.
Fue incorporado en el ilustre colegio de abo– gados de Guatemala, del que es individuo
Ha ejercido la profesión de abogado en todos conceptos, y en la de asesor ha merecido singular opinión de acierto y buen juicio, y de muchos co– nocimientos en la jurisprudencia.
Entendió por encargo de la audiencia en el arreglo de los PI opios y Arbitrios de aquel reyno, y formó el reglamento de ellos, que aprobó la mis–
ma.
El propio tribunal ]e comisionó pala formar un índice alfabético de todas las reales cédulas que habían en su archivo expedidas desde antes de la formación de la Recopilación; y en efecto lo for– mó a modo de diccionario razonado por artículos y materias y poniendo los concordantes de la Orde– nanzas de Intendentes y leyes de Indias.
En vista de todos estos servicios la real audien– cia en carta de diez de julio de mil ochocientos nue– ve informó al Rey nuestro señor C011 justificación el mérito que había contraído Larreynaga, reco:men– dándolo a S. M. para que se dignase tenerle pre– sente para una plaza togada ú· otro destino que fuese de su real agrado.
Posteriormente el reverendo obispo actual de Nicaragua en carta de diez y ocho de mayo de mil ochocientos trece, el oidor juez general de Bienes de Difuntos en otra de treinta y lUlO de julio, y
el ayuntamiento de Guatemala en otra de tres de abril recomendaron y solicitaron se le colocase en plaza togada ú otra dc su calrcra atendidos sus muchos y singulares méritos, cuyos documentos se pasaron con reales órdenes de catorce y treinta de septiembre de mil ochocientos trece, y veinte y sie– te de febrero siguiente, al consejo de Estado para que le tuviese presente.
Este le consultó en cinco de marzo de mil
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chocientos catorce para una de las plazas aumenta– das en la audiencia de Guatemala, en virtud del arreglo que entonces se había hecho; y habiendo si– do nombrado para una de ellas por la Regencia del reyno, se le expidió el correspondiente título en veinte y ocho del mismo mes, que no tuvo efecto por haber tenido a bien S. M. por su real Olden de diez y siete de febrero de mil ochocientos quin– ce declarar nulo dicho nombramiento por sus re– laciones en aquel pais.
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y habiendo ocurrido Larreynaga a S.M. sup1i~
cando se declarar que la nulidad de su plaza se en– tendiese solamente respecto de la audiencia de Gua– temala, y no absoluta, y que estaba hábil para ob–
t~mer otra en que debía ser repuesto, S. M. se sir~
vió remitirlo a la Cámara para el uso que esti–
mare conveniente; la cual en vista del expediente,
y (le lo que expuso sobre todo el señor fiscal, tuvo
a bien declarar que estaba expedito para solicitar y obtener plaza en otta cualquiera audiencia, pues para la de su anterior nombramiento no le obstaba oba cosa que el ser natural del distrito.
Finalmente la real audiencia y capitán general de Guatemala en carta para S.M. de siete de mayo próximo pasado con arreglo a la ley de Indias re– copilada y otras reales disposiciones que mandan
informar de los sujetos beneméritos que han oon– traido servicíos señalados, 10 hace en favor del re– lator Larreynaga, que continúa sirviendo con 'buen
de~empeño asi en el oficio de relatos Como en el
de abogado defensor del juzgado general de hltesta– dos, recomendándole para plaza togada en alguna audiencia real.
Por una certificación del excelentísimo señor don José Aycinena, actual ministro del supremo consejo de Indias, de diez y seis de] COl riente, re– ferente a carta del marques de Aycinena, cumisio~
nado por el gobierno para colectar un donativo vo– luntario en favor de la justa causa que sostenía la
nación contra la Francia, consta que Larreynaga fue uno de los primeros patriotas que en el dona– tivo de ochocientos nueve concurrieron con sus fa– cultades, dando dos zurrones ó sobornales de añil de a ciento y cincuenta libras cada uno, con ex– presión de que se remitiesen, como en efecto se remítieron a Cádiz, para que produjesen mayor uti– lidad; con cuyo motivo y otros actos manifestó de– ididamente su adhesión a la justa causa del Rey, y
en especial en un discurso que pronunció siendo presidente de .la academia de Derecho práctico el año de mil novecientos doce.
A la real nuiversidad de León de Nicaragua, de ia que es protector el serenísimo señor infante don Carlos, donó Larreynaga su bibiloteca compren– siva de cerca de tres mil volúmenes, y compuesta de todos los códigos de nuestra legislación antigua y moderna, y de los autores clásicos de jurispru– dencía, y otras obras de literatura y humanidades;
y habiendo dado aviso el reverendo obispo y uni– versidad a S. A. S. (le este precioso donativo, se le dieron las gracias de órden de S. A. y en su real nombre por el señor secretarío (Ion Fernando Qui– po de Llano en oficio de veinte y tres de febrero último.
JaSE SOLANA
(rúbrica)
Vltimte. pro R. ord. de 15 de JunIo ulto, se le ha re'puesto a cQnsulta del Conso. de Estado en la l'laza (le la Auda. de Guata. con toda su antigüe– dad.
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