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y ciudadanos no deben tener otro título que el que sea propio de las funciones que ejercen, ni más dis– tintivo que el que merezcan por sus virtudes cívi~

caso

Por ese decreto se establecieron las siguientes denominaciones:

La de la Asamblea, Asamblea Nacional Consti– tuyente;

La del Poder Ejecutivo, Suplemo Poder Ejecu– tivo;

La del Tribunal Supremo, Alta Corte de Justi-cia.

La de los Tribunales de las Audiencias, Cortes Territoriales de Justicia

La de los Ayuntamientos, Municipalidades

La de los Prelados Diocesanos, Padre Arzobis–

po o Padre Obispo.

Por decreto de 2 de Agosto del mismo año se

f~jó a cada uno de los individuos que componían el Supremo Poder Ejecutivo, el sueldo anual de .

$ 3.000.

Por orden de la misma Asamblea el 4 de Agos– to, se mandó adoptar las palabras Dios, Unión Li– bertad, en sustitución de las de Dios guarde a V

muchos años, de que se usaba antes de aquella fe– cha, conforme a las leyes de España.

Por decreto de 5 de Agosto, en consideración

a que las opiniones políticas en ningún concepto pueden ser delitos, y a que debía tenerse por meri– toria las manifestaciones en favor de la libertad, se mandó a sobreseer en las causas instruidas por opi– niones políticas reconociendo como mérito distin– guido las manifestaciones en favor de la libertad, cuando estas provincias eran regidas por Gobierno monárquico español o mexicano, mandando que se tomase en cuenta aquella circunstancia en los que a ella reuniesen aptitud para la provisión de los em– pleos que solicitasen.

Por decreto de 12 del mismo mes se asignó a los Diputados por dietas la suma de mil doscientos pesos anuales.

Un decreto de 21 del mismo mes establece el escudo de armas y el pabellón nacional. El prime– ro es un triángulo equilátero. En su base aparece la cordillera de cinco volcanes en un terreno baña– do por ambos mares: en la parte superior un arco iris cu'briéndolos; y bajo el arCo el gorro de la liber– tad esparciendo luces. En torno del triángulo y en figura circular, están escritas con letras de oro, es– tas palabras: Provincias Unidas del Centro de Amé– rica.

El pabellón nacional debía constar de tres fa– jas horizontales, azules, las de los extremos, blan– ca la del centro, en la cual iría dibujado el escudo.

Por decreto de 21 se anulan los dearetos y ór– denes del Gobierno mexicano.

Por decreto del 23 se manda establecer tertu– lias patrióticas, en todas las poblaciones que tengan Municipalidades, pudiendo en las más numerosas organizar hasta cuatro; todo como un medio de que la ilustración se extendiese y generalizase a todas las clases del Estado, de que los pueblos conociesen sus derechos, que la opinión se uniformase y conso– lidase, y que los ciudadanos adquiriesen, la aptitud necesaria para el desempeño de los deberes que la sociedad les impone.

Por decreto de 26 se dispone que el día 15 de Septieinbre sea feriado en la Capital de la Nación, y se celebre con demostraciones de regocijo públi– co la conmemoración de la independencia política de la América Central.

Un decreto de 5 de Septiembre dispone que so– lamente selán feriados los Domingos, los días d.e entera guarda y los tres últimos días de la Semana de Pasión.

Ello. de Octubre de 1823, 'Se habían incorpo– rado los representantes de Honduras y Nicaragua, y aunque no habían llegado todavía los de Costa Rica, su Congreso Provincial ha'bía declarado for~

malmente estar ya unida aquella provincia a las de–

má~ que constituían el nuevo Estado. La retarda– ción del solemne pronunciamiento de Costa Rica en favor de la unión, nació de que aquella provin– cia había esperado para verificarlo, a que la Divi– sión militar mexicana evacuase nuestro territorio. Con estos testimonios de adhesión de Costa Rica a la causa de independencia y libertad de Centro A–

mérica, y tomando en cuenta que aun antes de la convocatoria a Asamblea Nacional de 29 de Marzo, Costa Rica había ya resuelto unitse a las provincias del antiguo Reino de Guatemala, tan pronto como ellas recobrasen sus derechos y entrasen al goce de su libertad; la Asamblea Nacional Constituyente, en nombre y con la autoridad de todas las provincias confirmó y ratificó solemnemente y por unanimi– dad de sufragios la declaración de la indellenden– cia absoluta y libertad de las Provincias Unidas del Centro de AméI·ica, hecha ello. de Julio an– terior.

El año de 1823 terminó con un acto notable de la Asamblea Nacional Constituyente de 31 de Diciembre, declarando que el territorio de Centro América es un asilo sagrado para las personas y propiedades extranjeras. Trascribamos el texto de ese notable documento.

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