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« Previous Page Table of Contents Next Page »LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS CENTROAMERICANOS
EN RELAC\ON CON
LA INDEPENDENCIA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
y
LA INDEPENDENCIA DE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ANSELMO H. RIVAS Periodista y Escritor Nicaragüense
El 15 de Septiembre de 1821, se celebró en el Palacio Nacional de Guatemala, con toda solemni– dad, el acta de independencJa Los fundamentos de esa acta fueron: los deseos de independencia del
Gobierno Español manifestados de paJabr;l y por es– crito por el JlUeblo de la Capital; el haberse recibido
pO!" aquellos días oficios de los ayuntamientos de
Ciudad Real, Comitán y TuxtIa, comunicando ha–
berse proclamado y jurado esa independencia, y ex–
citando a que se hiciera lo mismo en Guatemala, y el temor de que el mismo pueblo la proclamase de hecho, dando lugar a que estallase la anarquía
Esa acta se circuló, por correos extraordinarios, a las provincias, para que sin demora Procediesen a
elegir Diputados y Representantes al Congreso que
debía reuinrse en Guatemala y decidir sobre el pun– to de independencia general y absoluta, fijando, en
su caso, la forma de gobierno y ley fundamental que debía regir.
La elección de Diputados debía practicarse por las mismas juntas electorales formadas últimamente para la elección de Diputados a Cortes, y en la pro– porción de un repI'esentante por cada 15,000 indivi– duos. La designación de los representantes de cada provincia, quedaba a cargo de las mismas juntas electorales, tomando por base los últimos censos.
El Congreso debía reunirse ello. de Marzo de
1822; mientras tanto, las autoridades existentes se– guirían funcionando, en conformidad de las leyes, hasta que el Congreso determinase lo más justo y benéfico.
El Jefe Político continuó con el Gobierno supe– rior político y militar, y para dar a su autG1:idad cierto carácter en armonía con las circunstancias, se formó una junta provisional consultiva, compues– ta de la Diputación provincial de Guatemala, y de Representantes de León, CObl3yagua, Quezaltenan–
go, SolollÍ, Chinaltenango, Sonsonate, y Ciudad Real de Chiapas, que lo fuelon respectivamente los Se~
fiares Don Miguel Larreynaga, Ministro de la Au– diencia; don Jo~é del Valle, auditor de Guerra; Mar– qués de Aycinenaj Doctor don José Valdés, Tesore– ro de la Santa Iglesia; Dr. don Angel María Can– dina, y Licenciado don Antonio Robles, Alcalde 30.
constitucional.
(24)
Se acordó mantener PUra e inalterable la ReU:.
glón Católica y conservar vivo el espíritu de religio~
sldad que sIempre ha distiuguido al pueblo guate–
malteco respetando a los Ministros eclesiásticos, se– culares y regulares, y protegiéndolos en sus perso~
Das y propiedades. Se ofició a los prelados de las comunidades religiosas, a efecto de que dispusie–
sen, en interés de la llaz y del sosiego público, que
sus miembros exhortasen a ]a fraternidad y a la concordia sofocando pasiones individuales, que divi. den los ánimos y producen funestas consecuencias.
Se acordó que el Jefe Político publicase un ma– nifiesto, exponiendo los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporacio– nes, las medidas por él adoptadas, las causas y cir– cunstancias que lo deci(lieron a. prestar en manos
de] Señor Alcalde lo., a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al Gobier– no americano que se estableciese; y qu·e juramento
pI estasen la junta Provisional, el Ayuntamiento, el Arzobispo, los Tribunales, y Jefes políticos y mili–
tares, los prelados regulares, 5US comunidades re~
ligiosas, los jefes y empleados de las rentas, las au– toridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.
El Jefe Político debería fijar las solemnidades
y el día en que debía hacerse la proclamación y
prestarse el juramento de la independencia: El ayuntamiento acordaría la acuñación de una meda– lla que perpet~ase en los siglos la memoria del quince de septiembre de mil ochocientos veintiuno
El acta de indepéndencia y el Dlanifiesto del Je– fe Político, se imprimirían y circularían a las Di· putaciones Provinciales, Ayuntamientos constitucio~
nales y demás autoridades eclesiásticas, regulares y militares, para que, estando de acuerdo con los sen– timientos del pueblo guatemalteco, obrasen con arre– glo a lo expuesto en aquellos documentos.
La proclamación de la imJ.ependenela, hecha en
Guatemala el 15 de Septiembre de 1821, nada tie–
ne de común con la que el pueblo americano hizo
en Filadelfta el 4 de Julio de 1776. En ella no se
notan las profundas convicciones de hombres que
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