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« Previous Page Table of Contents Next Page »reales. Prueba de ello es que el 24 de agosto de 1809, el Presidente de la Audiencia de Guatemala, D. Antonio Gonzále'l. MoUinedo y Saravia. al inior· mar al Secretario del Despacho Universal de Gra· ola y Justicia, sobre la solicitud presentada por el re· gidor del Ayuntamiento de Guatemala, D. José Ma– ría Peinado, para ocupar la Alcaldía }\Iayor de Ve· rapaz manifiesta que no conviene Uporque en las cir– cunstancias actuales la casa de este legidor ha sido el punto de leuni6n de los pocos genios inquietos que ha habido en aquella Capital y de donde han salido pensamientos y proyectos de novedades peli· grosas y que es de los criollos más despejados ..
(3).
Asimismo, el 21 de septiembre de ese mismo año, el Ayuntamiento de Ciudad Real de Chiapas acordó la suspensión y arresto del Gobernador In– tendente interino D. José 1\-lariano Valero "por ser gravemente sospechoso de deslealtad al Rey y á la
Nación y adicto al enemigo" (4)
En el mes de mayo de 1810, el Presidente Gon· zález Mollinedo y Saravia ordenó la constitución de un "Tribunal de Fidelidad", que estaría formado por tres peninsulares. Esto hizo que el Ayuntamiento de Guatemala baluarte del criollismo en la oapital del Reino- gestionara ante el mismo Presidente de
la Audiencia y aún con las autoridades peninsulares, que se ampliara el número de miembros del Tribu· nal en tal forma que quedara integrado por igual número de criollos que de peninsulares (5). La convocatoria a cortes antes mencionada, fue
recIbida con gran entusiasmo por los criollos que vieron en ella la oportunidad de llevar a cabo mu– chas reformas y proyectos sobre los que venian me~
dltando tlenlpo atrás.
Estos planes quedaron conoretados en las ulns– trucciones para la Constitución Fundamental de la Monarquía Española y su Gobierno"
J
re(lactadas por el Regidor dou José Maria Peinado a petición del Ayuntamiento de Guatemala para ser entregadas al
Diputado electo don Antonio de Larrazábal. En ellas aparece CO)t1l;) cuestión fundamental la existencia de una constitución, "una Constitución, pues, que pre– venga el despotismo del jefe de la nación: que se– ñale los límites de su autoridad: que haga del Rey un padre y un ciudadano: que forme del magistra– do un simple ejecutor de la ley: que establezca unas leyes consultadas con el derecho natural, que contie– ne en sí todas las reglas de lo equitativo y de lo jus– to, y que .se hallen revestidas de todos los caracte– res de bondad absoluta, y de bondad relativa a los objetos primarios de la sociedad: que enseñen a los pueblos sus deberes: que circunscriban sus obligaoio~
nes y que a éstas, y a sus derechos señalen limites fijos e inalterables: que establezcan una administra· ción clara, sencilla y cimentada en los principios de propiedad, libertad y seguridad; que bajo tales prin– cipios e ilustrada con la filosofía guarden proporción entre los delitos y las penas y no establezcan otras que las absolutamente necesarias y útiles a la so– ciedad. Un sistema económico y político, que a1;1xl-
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lie los tres sagrados principios de propiedad, li'bertad y seguridad. Una instrucción pública y metódica que disipe la ignorancia de los pueblos, y que difun– diendo las luces promueva la utilidad general" (6).
Mientras en Cádiz se realizaban las discusiones y debates para formar un texto constitucional, en Centroamérica se leían y estudiaban los diarios de las Cortes con avidez.
Los movimientos subversivos que se reatizaban en noviembre de 1811 en San Salvador, el de diciem~
bre de ese año en León, el de abril de 1812 en Gra~
nada, el de 1814 en San Salvador y la llamada Cons– piración de Belén en Guatemala, fueron movimien~
tos organizados y dirigidos por criollos tendientes to~
dos ellos a darle a este grupo el poder político del que carecían.
La Constitución promulgada en Cádiz el 19 de
marzo de 1812, vino en el poco tiempo en que estuvo en vigencia a reconocer algunos de los derechos por los que clamaba el crióllismo. Sin embargo, la re.. presión absolutista nevada a cabo por Fernando VII a su regreso al trono, detuvo un poco esta lucha cons~
titucionalista, debido a que los principales líderes fueron sometidos a prisión y algunos de ellos murie.. ron en las celdas. Pero se trataba de un movimien– to irreversible que cuando variaron las condiciones volvió a florecer.
5- ETAPA INDEPENDENTISTA: 1820-1823
El movimiento de Rafael (le Riego en 1820, o– bligó a Fernando VII a jurar la Constitución de Cá– diz. Este hecho, junto con la sustitución en la Ca– pitanía General de don José de Bustamante y Gue– rra por don Carlos Urrutia y Montoya (1818), per– mitieron a los patriotas centroamericanos actuar con mayor libertad.
Acogiéndose a la libertad de imprenta garanti– zada por la Constitución de Cádiz, se formaron en la capital del Reino dos periódicos: "El Editor Cons– titucional" más tarde llamado "El Genio de la Li– bertad", dirigido por el Doctor don Pedro Molina y
el otro "el Amigo de la Patria", por don José Ce
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cilio del Valle. El primero representaba la ideolo– gía de los criollos independientistas y el segundo se acercaba a la de los españolistas o realistas. Se produjeron constantes polémicas en las cuales se discutían importantes temas de interés público. E~
ran corrientes las fábulas de gran agudeza en las que se criticaba a los funcionarios españolistas, el
sistema monárquico, el régimen de libertades pú– blicas, etc. Todo esto preparó el ambiente nece– sario para que se produjera un cambio político im·
portante. Sólo se necesitaba un pretexto que pusiera en marcha la maquinaria emancipadora.
La sustitución de Urrutia por don. Gabino Gaín–
za en el cargo de Capitán General y la noticia de la Independencia de México, según el Plan de Igua– la, acogida por los ayuntamientos de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, vinieron a apresurar el desenla– ce de los hechos.
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