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« Previous Page Table of Contents Next Page »las dificultades del partido, pidiéndole que intervi~
niela entre Castillo y los conservadores de Granada, para que llegaran a un avenimiento, que soldara los eslabones resentidos, alcanzándose de esta manera la pretendida armonía de la familia conservadora. Mar– tínez ofreció tomar las medidas que fueran más prudentes para conciliar las fuerzas en choque, pel'o en el fondo lo que quería era que se encresparan las idUcultades, para salir él, en determinado mo– mento con su propia candidatura, continuando de esta manera en la gestión gubernativa. Hábihnen– te comenzó a actuar, llamando a los granadinos a una reunión de Notables que se realizó en el Pa– lacio Presidencial. Martínez, pensando que una in– clinación de su parte a favor del señor don José Joaquín Cuadra, que era a quien querían los con– servadores de Granada, para que escalara la más al– ta Magistratura, determinaría mayor escisión, ma– nifestó cierta simpatía por la candidatura Cuadra, llero el recurso le salió fallido, porque el Conserva– tismo casi se unificó, dejando solo a Castillo y pre– sentando un frente decidido.
SE PREPARA EL CAMPO A LA CONTINUACION DE MARTINEZ
Coincidiendo con la aparición de la candidatu– ra de don José Joaquín Cuadra, circuló en varias partes de la República, una publicación suscrita por los Licenciados Liberato Cortés y Gregorio Juá– rez, preparando el campo a la reelección del Presi~
dente Martínez. El Arto. 32 de la Carta Fundamen– tal decía: "El Pel'Íodo del Presidente de la Repú– blica es de cuatro años: comienza y termina ello. de Marzo. El ciudadano que lo haya servido, no puede ser reelecto para el inmediato".
La razón en que se basaban los mentores de la reelección radicaba en que el Gral. Martinez, era un Presidente Provisional. La Constituyente le de– signó para un período de 4 años y la prohibición es– tablecida por la Constitución se refería a los presi– dentes de elección popular.
ACOMODAMIENTOS LEGALES
Conforme el Derecho Público pueden elegir: El pueblo; el Congreso y transitoriamente: La Cons~
tituyente. En consecuencia la elección puede ser directa e indireeta. Lógieamente hay dos elases de presidentes: ordinario y accidental. Los primeros son los que reciben directamente el mandato del pueblo, y los segundos, aquellos que su elección no ha sido consultada en comicios populares, sien– do la expresión de un acontecimiento inesperado, fuera de la normalidad.
Juárez y Fonseca al sostener que Martínez era un presidente provisional la conceptuaban fuera del alcance del Arto. 32 Cn., y como tal, hábil para que sin las trabas constitucionales pudiera sel' con– sultado su nombre en los Comicios próximos.
LA OPOSICION
Los partidarios de la candidatura Cuadra, al saber la decisión de Martínez de aceptar que su nombre fuera sometido a una consulta popular, re– doblaron sus energías, y trabajaron con tanta acti– vidad que presentaron en todo el país, una opinión considerable. El Glal. José Dolores Estrada tomó con calor la cuestión electoral) y se puso fuerte y
tenaz contra Martíne!t. Además de los resentimien– tos anteriores que había tenido con este, estaba de por medio su parentesco con don José Joaquín Cua– dra, con el que lo unían también especiales ligas y acercamientos. Los ataques que a diario se re– gistraban contra el candidato presidente, adquirían fuerza considerable y c,mando faltaban unos pocos días pala la elección de Autoridades Supremas, lo caldeado de los ánimos hacía presagiar una revolu– ción.
PERSONALIDAD DE DON JOSE JOAQUIN CUADRA
Nació en Granada, el 6 de abril de 1822 a los siete meses de habelse proclamado la Independen– cia de Centro América. Hijo de Dionisio de la Quadra y Ana Norberta Lugo. Después de haber cursado la enseñanza Primaria recibió clase de filo– sofía regentada por el Licdll. Agustín Vijil. Gl'a–
duado de Bachiller estudió Derecho Civil, bajo la dirección del 1 eputado jurisconsulto l\lariano Zava~
la y no alcanzó grado Académico.
En 1848 sirvió el cargo de Sil)dico Procurado de la Municipalidad de Granada.
De 1849 a 50 desempeñó la Judicatura de Pri– mera Instancia en Granada. Fué de gran probidad su administración justiciera.
En Diciembre de 1850 la Junta Electoral del Distrito de Rivas lo designó como Representante en el Congreso de 1851 a 52. El proyecto de Ley más importante presentado por don José Joaquín fué la Ley Reglamentaria de la Justicia de 4 de Julio de
1851.
En 1.853 fué electo Diputado Propietario a la Asamblea Nacional Constituyente que se instaló en enero de 1854, habiendo tomado parte en los Deba– tes 1 elacionados con la famosa Constitución Políti– ca llamada comunmente por Hla Constitución Don Frutos".
En Octubre de 1855 contrajo matrimonio con la señorita de quince años de edad, Virginia Pasos Are– llano que acababa de perder a su señora madre do– ña Julia Arellano de Pasos quedando huérfana de padre y madre con sus cinco hermanos.
El 18 de Diciembre de 1857 fué nombrado Ma·
gistrado Propietario para sección judicial de los De
H
partamentos de Oriente. Dió el tuyo y el mío sin apasionamiento. Fué reelecto para el mismo cargo
ello. de febrero de 1859 y eu 1861.
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