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do perjudicial a los intereses de esa República en lo concelniente a las concesiones h~
ehas a los Estados Unidos.
Al hacer el tratado me he visto en la necesidad de consultar en todo lo estipula– do Jos intereses de ]a compañia, porque yo debo reputar al Gobierno de esa República como un accionista de esta, pues que por ahora lo es como tenedor y propietario de dos niil y ochocientos acciones, que representan un capital de doscientos ochenta mil pesos; y be tenido buen cuidado de no admitir una expresión que perjudique a est9s intereses, aunque a primera vista, y sin el debido ex ámen, aparezca alguna frase contraria a los intereses de la compañía. para no .equivocarnos en este punto he comuni~ado al apo– derado y abogado de esta, y con su conocimi ento he pI'ecedido a hacer las enmiendas que be hecho, en los artículos en que se trata de la material para que no llegase el caso de hallarse en conflicto alguna de las estipu laoio11cs del tratado eon ei gobierno con las del contracto sobre el tránsito.
V.E. verá por los artículos 14, 15, 16 del tratado, que este Gobierno reconoce la soberanía de Nicaragua sobre el tránsito, se compromete así a garantizarla y protejerla, y a emplear su influencia COD otras naciones para inducirlíJ;s a garantizar la misma neu~
tralidad y protección, y se Qbliga a emplear la fuerza militar que sea necesal'ia para la seguridad y protección de la vía del tránsito, cuando el Gobierno de Nicaragua no pu– diese hacerlo.
Yo no he insistido en que se ponga]l estos artículos en los términos que creo de-
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bían ponerse, para que resultasen en el debido beneficio de esa República, porque una discusión más larga hubiera demorado la conclusión del tratado, no pudiera haber ido por el vapor que saldrá de Nueva York el día 20 del llrCsente y la falta de reconocimiento del actual Gobierno de Nicaragua, seguirá perjudicando a esa República, y iavoreciendo a la causa de los filibusteros. Era necesari~ que yo fuese reconocido como Ministro Ple~
Jiipotenciario de esa República para poder obrar con la energía conveniente, a efecto de impedir los alistamientos y refuerzas que seguramente se tratará de enviar a Walker, quien, a la negada de este despacho a man os de V.E., habrá desembarcado }ll'obable– mente en el territorio Nicaragüense. Por tanto, yo no de'bía can mi insistencia en cier– tas aclaraciones del tratado, causal' el retar do de 'la conclusión de éste, y por tauto he pasado por todo aqueUo que puede ser remediado por los artículos que voy a proponer a V.E.
ARTICULO l . ....., No pudiendo "el Gobierno de Nicaragua renunciar el derecho que tiene a imponer sobre el comercio nacional y extranjcro aquellos derechos de puerto que son necesarios para el pago del resguardo, construcción de Almacenes, fábricas de muebles, sueldos de empleados de la Aduana, y demás erogaciones que emanan del co~
mercio mismo, le sustituye a aquella parte del Articulo 15 de este ~ratado, en que se ha– bla de la esención de los derechos de tonelada y otros, 10 siguiente: No se impondrán o exijirán por el gobierno de Nicaragua otros derechos de tonelada o de puerto que aque– llos que se acuerde~ entre los Gobiernos de Nicaragua y de los Estados Unidos.
ARTICULO U. - Los Estados Unidos tendrán libertad de llevar tropas y muni– ciones de guel'Ia en sus propios buques, a Cualquiera de los puedos libres de Nicaragua, oomo se expresa en el artículo 15, siempre que aquellas tropas y aquellas municiones de guerra, sean destinadas a un punto del territorio de los Estados Unidos, mas no, siendo destinadas a países extranjeros, amigos de la República de Nicaragua: o neutrales y se dará siempre previo aviso a este Gobierno del paso de las tropas.
ARTICULO UI. - La facultad qne eOneede el arlieulo 16 de este tratado al Go– bierno de ios Estados Unidos para emplear fuerza militar en la seg uridad y protección de las personas y propiedades que por cualquiera de las vías, mencionadas, después de haber dado noticia el Gobierno de los Estad os Unidos al de Nicaragua o su ministro en los Estados Unidos, reconozcan la necesidad del empleo de esta fuerza extranjera (y a petición del gobierno de Nicaragua).
ARTICULO IV. - El gobierno de los Estados Unidos se compromete a no recono– cer jamás como gobierno de Nicaragua al que se a formado con el auxilio, ayuda, sos– tén, o influencia de una fuerza que no sea c()mpuesta enteramente por Centro ameli– canos de nacimiento, o Impedir que se formen en los Estados Unidos, expediciones o aramentos contra Nicaragua, ni a pretexto de auxiliar a ningún partido de los que pue– da ha'ber en aquel país.
En estos articulos adicionales se podrá entrar en nuevas conferencias, habiéndose ya ganado el reconocimiento de ese gobierno y la facilida que tendré de representar como Ministro de esa República, cuando convenga a los intereses de ella; y si al fin hu– biese Que ceder a la tenacidad de esta administración, alguna más ventaja puede sacar– se de la que se ha sacado hasta ahora; pero en tndo caso, deben enviárseffie instruccio-
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