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« Previous Page Table of Contents Next Page »demorar el litigio, porque parece que en esa época no estaba demasiado seguro de obtener una $enten~
cia a su favor. Así que se valió de toda clase de
esfuerzos y peticiones para aplazar la votación de la sentencia. nurante tres años IOglÓ aplazal· el día de la votación hasta que el tribunal lo fijó definitiva– mente para un día del año 1655~'
Apuradas sus estratagemas el Duque de Vera~
gua recorrió entonces a las de la política y hallán– dose a la sazón fuera de España se valió de este in· cidente para gritar que estaba indefenso. De este mo~
do sus parientes lograron una real orden aplazando la votación hasta 1656 con la condición de que sI entonces el Duque no hubiese vuelto a España con– tinuara la votacJón en suspenso hasta su regreso pa– ra no dejade indefenso.
~sta condición agregó tre~ años más dc demoras.
Restit~ído el Duque a España en 1659 una nue– va cadena de ardides jurídicos b-asladó el señala– miento del día de la votación a mayo de 1660, a principios de 1661, a octubre (le 1661, a enero y abril de 1662, y finalmente, después de dos años
más de discusiones, a mayo ele 1664, o sea a más
de 40 años después de las dos primeras vistas de la
causa y 12 años después de la última vista. De los jueces que asistieron a las primeras vistas ya no quedaba ninguno. En la votación también olía algo a podrido. De los 14 jueces designados para la vo~
tación, 8 no dieron su voto. Sólo cuatro concurrie~
ron y éstos, con dos más que dieron su voto por escrito, fallaron el pleito a favor del poderoso Pedro Nuño de Portugal.
No es extl'año que los demás litigantes se hayan sentido desanimados.
También hubo incidentes que dieron lugar a muchas confusiones. Por ejemplo cuando mUl'ió Luis Avila en 1636 nombró para representante de sus de~ recho~ a Carlos pacheco y Córdoba, descendiente de .Juana Colón yToledo. No tenía faculta(l alguna para tal nombramiento y Carlos Pacheco, nacido en el año 1600, no tenía razón por ntng(m fundamento. Sin embargo, Pacheco y sus descendientes también tomaron parte en el litigio, contándose entre los de– rrotados por la sentencia de 1664.
a.-JUICIO DE REVISION
Agotados por el largo juicio, los demás litigan– tes reconocieron que por aquel tiempo no podían con las influencias que tenian en contra. Hicieron aconstar su inconformidad para podel· solicitar la revisión cuando les conviniera, pero durante un siglo no hicieron más gestiones. Entretanto la familia Por~
tugal pasó su apogeo. En 1733 la línea directa de va·
ron~s se extinguió y el título de Duque de Veragua pasó al hijo de una hermana que se había casado con James Francis Fitzjames Stewart, hijo del Duque de Berwick, quien a su vez fué hijo natural del
Duque de York, más tarde el Rey Jaime JI de ingla– terra. Sus descendientes elan nobles adscritos a la
Corte d,el Rey, pero parece que no eran de tan alta categona.
Entretanto, l~ familia de LarleátegUI, los des~
cendiente~ de Francisca Colón y Pravia, produjo a–
bogados, Jueces y profesores de dereclio cuya repu– tación e influencia siguió extendiéndose. En el 1"165
uno de estos señores hizo nuevas gestiones en el viejo pleito, pero en esta peasión no sólo fundó sus
derechos en los que Francisca Colón y Pravia ha~
bia alegado, sino que también los basó en el hecho
de que el juicio de propiedad debía haberse falla–
do a favor de Luis de Avila y Colón, y habiendo és–
te fallecido sin descendencia, sus dercchos pasaron a
sus parientes más cercanos que eran de la familia de Larreátegui. Nuevamente se produjp una lluvia (le escritos memoriales y alegatos y en el 1"190 el tribunal falló definitivamente a favor de Mariano de Larreátegui y Embrún, que era en la época, miembro del Consejo de Castilla e IJ:ltendente de Policía del Reino, y por virtud de este fallo recibió los títulos de Almirante de las Indias y Duque de Veragua. Los otros litigantes solicitaron reconsidera– ción de acuerdo a una disposicón legal que permitía este recurso bajo pena de un pago de 1500 doblas, o sea alrede(lOl' de $ 3000 de nuestra moneda, en caso de pel derIo. El tribunal reehazó el recurso por sen– tencia de 1793 y también condenó a los apelantes a
ese pago. Una princesa, madre del Duq ne de Berwick, uno de los litigantes acudió al Rey que pidió los autos con susp~nsión de la sentencia. El Rey, con vis– ta de los autos y el parecer de personas doctas, dtó una real orden en enero de 1796 devolviéndolos al
Consejo de Indias, para que procediese en virtud de
la ejecutoria causada como si no se hu'biesen sus– pendido sus efectos. En el mismo año de 1796 el Con– sejo de Indias dictó las órdenes correspondientes, po– niendo así término a este pleito, largo y ruidoso.
Los descendientes del vencedor en el juioio han llevado el título hasta nuestros días. En la últi..qla
parte del 'siglo pasado, el Duque de Veragua, uno de sus descendientes, fué replesentante de Puerto Rico
en el Parlamento Español. Durante la exposición que se celebró en Chicago en 1893 para conmemorar el CU3i,·to Centenario del Descubrimiento de Amél'ica, este Duque de Veragua visitó los Estados Unidos co· mo huésped del Gobierno Americano, y en el tra~
yecto visitó tambiín Puerto Rico y Cuba. Al empe~
zar la guelTa civil en España hace pocos años fué fusilado el Duque de Veragua de entonces. Le sti~
cedió un sobt'ino quien murió en enero del año de 1941, pasando el título a su hermano, el actual Duqne.
Así muy brevemente he dado la relació~ de plei– tos, que, en interés de la historia merecen un estudio más profundo del qne llan recibido hasta ahora.
Tomado de "Anales de la Universidad de Santo Do~
mingo" .-Año VI, NQ 1.- Págs. 67184
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