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Con la muerte de Diego Colón y Pravia acae~

cida en 1573, el último de los varones en descen– denoia directa, empezó la gran contienda. De todas partes afluyeron :re.c.lamante.s de la berencia. Hasta de Italia llegaron dos aventul'eros de apellido Co– lombo que alegaron haber tenido el mismo abuelo de Cristóbal Colón quienes se acusaron recíproca– mente de perjurio y falsificación, y lo probable es que ambos tenían razón a este respecto. Se presen– taron demandas en la Audiencia de Santo Domingo, eu el Cousejo de Castilla y eu el Cousejo de indias cn Sevilla, el cual pronto se avocó los proocdimien~

tos de las demás cortes y siguió como único tribunal del proceso.

El pleito se dividió en tres partes: a) el juicio de posesión, para determinar quién tenía la presun– ción de ser heredero y por tanto dcbía gozar de los pl'ivilegios del mayorazgo mientras se determinaba

ta cuestión de fondo; b) el juicio de propiedad para fallar la cuestión en el fondo; y e) el juicio de de revisión, para conocer del recurso intespuesto contra la sentencia en propiedad.

a.-JUlCIO DE POSESION

Al priuciplo de la contienda los lIt1gautes más Importantes fueron dos nobles de gran influencia y Ulla mujer; a) Cristóbal de Cardona y Colón, Almi– rante <le Aragón, hijo de l\Iaría Colón y Toledo; b) Alvaro de Portugal y Colón, hijo de Isabel Co~

Ión y Toledo; y e) Francisca Colón y Pravla, hija de Cristóbal Colóu y Toledo. El primer fallo de po– sesión se dió a favor de Cristóbal de Cardoua eu 1579.

Est~ señor murió en 1583 durante la apela.ción, y luego siguió una contienda loca. Los nobles de la casa de Portugal, llombl'cs de los más ambiciosos y poderosos del reino y primos del Rey, movieron to– dos los resortes. Su contl'incante lU'incipal fué Fran– cisca Colón y Pravia, la esposa del Jueoz Diego Or– tegón, pero qué podrían hacer ellas ni los demás litigantes contra influencias de tal índole? El juicio siguió muy reñido hasta 1608 en que el tribunal clietó fallo en posesión a favor de Nuño de Portu– gal, uleto de Isabel Colóu y Toledo.

Durante los 30 años qu~ duró este juicio las rentas secuestradas habían alcanzado fa respetable suma de 600.000 ducados, y el tribunal ordenó que

400.000 ducados fueran repartidos entre los litigan– tes, tocándole 130.000 a Francisca Colón y Pravia. Un escritor de la época, dice que "ha encontrado to· do en poder del Rey y será dificultoso de sacar", pe– ro puede uno estar seguro de que energía la de esa señora habrá logrado sacar por lo menos unll parte. b.-JUICIO DE PROPIEDAD

Ni Doña Francisca Colón y Pravia ni los demás berelleros se dieron por eonfotmes eon el fallo sino que entoQces siguiclon con tesón el juicio de pro· piedad. Más tarde una nieta de Doña Francisca Ca· Ión se casó con Martín Larreátegui, un abogado dis· tingp.ido, y este señor y sus descendientes se echa· ron e011 bl'íos a la contienda.

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Es extraño, que durante este tiempo no se haya hecho gestión alguna a favor del dominicano Luis de Avlla y Colóu, uieto de Cristóbal Colón y Toledo.

Si había nacido en 1582, es decir, antes de la muer· te de Cristóbal de Cardona, estaba tan cerca en pa· renteseo a este señor como su conh'incante princi.. pal Nuño de Portugal, y tenía la ventaja de ser nieto de un tío de Cardona y no, como Nuño de: Por· togal, de uoa tia. Sólo en el 1620 llegó Luis de A– vila y Colón a tratar de hacer valer sus derechos, exponiendo que por descuido de su padre no había comparecido antes. En sus esfuerzos tropezó coil tres grandes dificultades: (1) No pudo presentar par~

tida de bautismo para pro'bar la fecha de su naci~

miento porque los ingleses habían destruido los ar~

chivos de la Catedral cuando tomaron la Ciudad. de Santo Domingo en 1586, (2) el tribunal no creyó o no hizo caso a la prueba que produjo, (3) él era un pobre criollo que peleaba contra una de las famUias más poderosas de España. Murió en 1636 sin haber conseguido nada, pero los demás litigantes continua– ron la discusión hasta 1664 cuando se dictó fallo en propiedad a favor de pedro Nuño de Portugal, mi– litar que se había (Ustinguido en los Paises Bajos y

tenía gran influencia en España. Este Pedro Nuño de Portugal en el 1672, fué nombrado Virrey de Mé– x.ieo y podemol? suponer que visitó a Santo Domingo en el viaje a su nuevo cargo. Murió al año siguiente 1673 y le sucedió su hijo Pedro Mauuel de Portugal que más tarde fué Virrey de Galieia, de Valencia y de Sleilla. Es posible que este Pedro Mauuel haya estado con su padre en México y haya también vi– sitado a Santo Domingo en el viaje de ida o de vuel– ta. En tal caso podemos creer que fué en el año 1672 ó 1673 cuando por última vez un Duque de Veragua visitó Santo Domingo.

Pueden citarse algunos pocos de los muchos pa– sos que alargaron el juicio de propiedad para dar una idea de las·dificultades con que tropezaron los litigantes y demostrar que por mucho que nos que– jemos de las demoras de la justica en nuestros días, estamos en mucho mejor situaoión que los litigan~

tes de entonces.

El juicio de propiedad había empezado en el año

1688 en que el tribunal decretó el fallo de posesión. Pasaron 14 años de mucha actividad y por fin en 1622 se habían presentado las pruebas y eelebl'ado la vista y el pleito estaba concluso para sentencia.

Sin embargoen el 1623 se celebró nueva vista.

A pesar de estas dos vistas no se dietó faUo sino que en el 1627 se abrió la puerta a nuevos liti· gantes, franqueándose el paso a nuevas demandas, ex· cepciones, artículos y pruebas, que demoraron unos 2.4. a~os, Nl;l~v~~e:nt~ Se cleclaró concluso el litigio en 1651 pero eu 1652 se celebró otra vista solemne.

Pedro Nuño de Portugal que entonces sustentaba el título de Duque de Veragua en consecuencia de la sentencia de posesión de 1608 tenía interés en

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