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Mientras se obtuvieran metales preciosos u otros valores no habria dificultad en aplicar el diez por ciento al oual tenia derecho Colón, pero aparte de

esas riquezas a qué artículos u operaciones debía apli.. carse ese tanto por ciento? El hijo de Colón hasta re–

clamaba. una participación en las alcabalas del Rey, los derechos de puerto, y los diezmos de la Iglesia. Era natural, que esta cuestión de intereses causara agudas controversias.

Cuáles eran las facultades del Almirante de Cas– tilla que se concedieron a Colón? Varias facultades de ese Almirante claramente no podlÍan ser de apli– cación. Por ejemplo, el Almirante de CasUlla tenía el derecho de la tercera parte de lo que ganara en

sus expediciones, derecho que probablemente se refe.. ria a las ganancias de guerras o expediciones, contra moros o piratas. Colón alegó que debía gozar de es– te derecho del tercio de las ganancias además del 10% que se le había reconocido explesamente y de la oc.. tava parte que le pertenecía en caso de participar cn los gastos de una expedición. Sin embargo, estan–

do bien fundada esa alegación, Colón hubiese tenido derecho a más del 55% de las ganancias, o sea mucho más que el Rey, lo que no selÍa tolerado llor ningún gobierno.

Asi los privilegios concedidos dieron lugar a lu– chas constantes.

Col6n gozó de estos privilegios unos ocho años, pero para el año 150,0 las quejas contra su adminis~

tración dieron a la Corona una buena excusa para suspenderle en su puesto de Virrey y sus derechos de gobierno. Retuvo el título de Almirante y su par– ticipación en las rentas del Nuevo Mundo, pero tro~

pezó con grandes dificultades para cobrar lo que se le debla.

Colón, murió en el 1506. Su bijo Diego reelamó el reconocimiento de los derechos del padre, y cuan– do el Consejo de Indias mostró inconformidad con su interpretación de los mismos, Diego instituyó un jui– cio para obtener el reconocimiento formal. Habién– dose casado con la sobrina del Duque de Alba, Doña I\laría de Toledo, obtuvo la ayuda de este poderoso no· ble 'Y en el año 158S f~é nombrado Gobernador de la Española, sin perjuicio de los resultados del litigio.

En el año 1511 por las mismas influencias obtuvó un

fallo a su favor, pero el fallo, además do no ser tan completo Como él deseaba, sólo le dió derecho sobre los territorios descubiertos por su padre. Por medio de solioitudes y aolaraciones consiguió que se incluyOa ran las costas de Veragua, en lo que ahora son las

Rep~bUoas de Panamá y Costa ~ica, pero no se dJó por saUsfeobo. ~quéIlos fueron los tiempos de los grandes desoubrimientos y Diego alegó que sus dere·

ahas debían aplicarse a todo el Nuevo Mundo, descu– bierto y por descubrir. Además, de acuerdo con su interpretación, su 10%, debía cobrarse aún sobre los diezmos de la Iglesia y las alcabalas del Rey. Así es que apeló de la sentencia, aumentando constante..

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mente sus pretenelones. Murió en el año 1525 y al año siguiente el Consejo de Indias falló la apelación

y anuló la sentencia de 1511, pero no hizo nueva de~

claración y el asunto volvió a su estado primitivo.

DQña María de ToledQ fué luegQ a España para seguir el pleito a nombre de su hijo menor Luis Co– tón. Para entonces los españoles habían conquista– do a México y era evidente que la Corona sobre aquel rico territorio, no reconocería derechos de la familia Colón. Por otra parte las rentas de la Española se– guían siempre más enredadas y dieron lugar a más cuestiones. En vista de ello las partes convinieron en aceptar un fallo de transaoción en el año 1536. El

fallo resultó muy favorable para la Corona; el he· redero de Colón renunció los privilegios concedidos en

el 1492, y especialmente su derecho al 10 % de las rentas de las Indias, su título de Virrey y el derecho

de nombrar los empleados del Nuevo Mundo, y en cambio consiguió:

a) Una anualidad perpetua de 10.000 ducados pa– gaderos de las rentas de Santo Domingo. Intrínseca– mente, un ducado valía unos $ 2.00 de hoy, pero, por

ser más baratas las costas entonces, o mejor dicho, por ser mayor el valor comprador de la moneda, con esa cantidad podía comprarse más de cuatro veces de

lo que podría comprarse hoy. ,

b) La Isla de Jamaica, en feudo, COD el dere

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cho de gobernarla. y peroibir sus rentas.

e) El titulo de Duque o Marqués de Jamalea, y Duque o Marqués de Veragua. Los herederos de Co– lón desde entonces han llevado los titulos de Duque de Veragua y Marqués de Jamaica.

d) Veinticinco leguas enadradas en la provincia de Veragua, hoy República de panamá, que se repu– taba ser muy rica en minas.

e) El título de Almirante de las Indias, con los emolumentos adscritos al mismo.

Así terminó el litigio CaD la Corona, pero no ter– minaron las cuestiones. Luis Colón presentó una tras otra reclamaciones fundadas ~n que la moneda ya no valía tanto y en otras ra7;ones. Por otra parte, Felipe

11 creía que se había dado demasiado a Luis Colón, que era un sujeto de poca respetabilidad. En el 1556

se hizo otro convenio, que fué el último, de acuerdo con el cual Luis Colón renunció a sus derechos sobre terrenos en Veragua y su derecho de aotuar como Al– mirante de las Indias y retuvo los dereohos siguien– tes:

a) El título de Duque de Veragua, con el cual también llevó el título de IIlarqués de Jamaica.

b) El título de Almirante, pero sin facultades ni emolumentos.

e) El título de Duque de la Vega, tomado de un lugar de Jamaica.

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