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d~ Una anualidad de 1.000 ducados.

e) La Isla de Jamaica.

Los sucesores de Luis Colón, gozaron de esos pri~

vilegios unos cuantos años; mas perdieron las renta'! que de Jamaica recibían, cuando los ingleses tomarol\. esa Isla. Siguieron reai'blendo la pensión anual d~

17.000 ducados, o sea unos $ 35.00, que después fu. "amblada a su equivalente en pesos. Cuando las ren tas dc la Isla Española bajaron a tal punto que no pudieron sostener el pago de la pensión, ésta se hizo efectiva en las rentas que venían del Perú. Sin em– bargo, los Duques de Veragua tuvieron muchísima di

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flenUad en cobrar su pensión y constantemente se vie

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ron obligados a solicitar del Rey que terminantemen· te ordenara el pago. En cl 1710 el Duque de Vera– gua se quejó que no había recibido su pensión en catorce años y pidió que fuera pagado de [as alca– balas de Veracruz. El Rey así lo ordenó pero el Vi~

rrey de México encontró manera de evadir el pago du– rante mucho tiempo. Cuando México se declaró in– dependiente la pensión de los Duques de Veragua, re– ducida a 7.400 pesos fuertes, fué pagada, de acuerdo dc la Real Orden de 11 dc noviembre dc 1829, de los presupuestos de Puerto Rico y Filipinas, o sea la su– ma de 3.400 consignada sobre el Tesoro de Filipinas y la de 4.000 sobre el Tesoro de Puerto Rico. Esos pagos continuaron hasta 1898 cuando España perdió estas Islas. En las negociaciones de paz en el 1898

los comisionados españoles trataron de inducir a los Estados Unidos a asumir el pago de esta pensión, pe~

ro la solicitud fué rechazada.

B). LITIGIO DE HERENCIA

Algúnos años antes de su muerte Colón instituyó un mayorazgo y declaró las reglas de sucesión que debían regir para sus derechos y bienes. Mientras vivían su 'hijo Diego y su nieto Luis no hubo discu– sión: a la muerte de Luis en el 1572 se suscitó la pri~

mera cuestión: y al morir en el 1578 el último here–

d~ro varón en línea directa surgió una controversia general. La prominente familia Portugal obtuvo una decisión favorable en el 1608 y pudo mantener sus privilegios hasta 1796 cuando se dictó fallo definitivo a favor de la familia Larreátegui, de la cual han des~

cendido los Duques de' Veragua posteriores.

l.-DERECHOS EN DISCUSION

Los derechos sobre los cuales versaron las discu– siones, fueron los honores, privilegios y pensiones re conocidos a favor de Colón y de sus descendientes se– gún ya hemos visto. Al principio esos del'echos in– cluían no sólo títulos de nobleza sino también ren~

tas de importanola.

Además parece que quedaron incluidos en el Li~

tfgio los bienes de la familia en Santo Domingo, res– pecto de los cuales Doña María de Toledo

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después de la muerte de su marido, creó un mayorazgo adl.. ciona]i Su esposo, con sus rentas como Virrey había construído el magnífico Alcázar, cuyas ruinas todavía

excistan la admiración del turista y además había adquirido fincas urbanas en la ciudad de Santo Do~

mingo y un ingenio de azúcar nombrado Monte Ale~

gre en las afueras de la ciudad. Parece que estas pro– piedades dJeron buenas rentas por algún tiempo y has~

ta fines del siglo XVII los Duques de Veragna tenían

un apoderado en Santo Domingo. Poco a poco la gran miseria en que cayó la colonia privó esas propieda– des de todo valor y fueron abandonadas. El techo del Alcázar se derrumbó en el 1799 y en los tiempos inquietos que siguieron, el edificio fue reducido a un lastimoso estado de ruina. Sólo en los últimos años, sus restos han sido limpiados y arreglados, medida por la cual el Generalísimo Trujillo merece el aplau~

so y el agradecimiento de todos los que se interesan en la historia de América.

Después de los primeros tiempos opulentos, los Duques de Veragua, tuvieron que contentarse con su título de nobleza, que fué uno de los más respetables de España;. y con su pensión.

2.-LA CUESTION DISCUTIDA

El litigio dependía en su mayor parte de la in~

terpretación que debía darse a una cláusula del do cumento de mayorazgo y a un codicilio otorgado por Colón poco antes de su muerte. En la escritura de mayorazgo Colón dispuso categóricamente que sus de;. rechos debían desce:nder solamente a varones, exclu~

yéndose a las mujeres en cuanto fuera posible y en el codicilio lo dijo todavía más cla1o. Las palabras de la escritura de mayorazgo del año 1497 fueron las siguientes:

HY si a nuestro Señor pluguiese, que des~

pués de ver pasado algún tiempo este mayoraz~

go en uno de dichos sucesores, y viniesen a pres" cribir herederos hombres legítimos, haya el di~

cho mayorazgo y le suceda y herede el parien– te más llegado a la persona que heredado lo te– nía, en cuyo poder prescribió siendo hombre le~

gítimo que se llame y se haya siempre llamado de su padre e antecesor llamados de los de Co~

Ión; y el cual mayorazgo en ninguna parte lo he~

rede mujer ninguna salvo si aquí ni en otro ca– bo del mundo, no se fallase hombre de mi lina– je verdadero que se hubiese llamado y llamase él y sus antecesores Colón. Y, si ésto acaeciere, que en tal caso lo haya la muger más llegada en deudo y en sangre legítima a la persona que así había logrado el dicho mayorazgo"~

Las palabras del Codicilio, fueron las siguien-tes:

f'Yo constituy a mi charo hijo Don Diego por mi heredero de todos mis bienes u oficios que tengo de juro, y de heredad que hize en el ma– yorazgo, y no auiendo el fijo heredero varón, que herede Don Fernando mi hijo por la misma guisa. Y no auiendo el hijo varón, que herede Don Bartolome mi hermano por la misma y por la misma guisa si no uviere hijo heredero varón,

(Íll)

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