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mClllos, que han vivido bajo las leyes de España y edu· cCldos según las costumbles de los españoles? Por tanto creo que debe aplobarse en todas sus partes la adición que ha hecho el señor Ramos

lOS AFRICANOS DEBEN SER CIUDADANOS ESPAÑOLES

Apiobodo yo el artículo 22, el cual no podló menos de exasperar los émimos y peltUlbOl Clcaso la tranquili. dad de gro') palie de los países de Ultlamar, y desean– do yo la unión y la integlidad de toda la MonOlquía, he pensado, hacer una proposiciónl que si no basta a consolar del todo a aquellos infelices habitantes, pueda a lo menos enjugOlles las lágrimas No pido una cosa nueva, Señol, sino lo que V AA tiene ya decretado en el artículo 6 En él se dice que son españoles todos los hombles libres nacidos y avecindados en los domi· nias de Ins Españas Los originarios de Afdea se hallan complendidos en este Oltículo, por cuyo motivo hago a V M la siguiente proposición:

Estando decretado pOI el artículo de la Constitución que son españoles los originarios de Africa que han nacido y están avecindados en los dominios españoles, las Cortes geneloles y extraordinarias declDlan que di· chos original ios de Africa, conocidos en Amél ica con el nomble de castas, son y deben ser tenidos pOI tales es· poñales pala todos los efectos que puedan convenirles¡

y en su consecuenda podl án ser admitidos a matrículas y grados de univel sidad, podrán entrar de alumnos en los seminal ios, serán admitidos en las comunidades re· ligiosas de ambos sexos y a todas las demás corporacio~

nes, oficios o empleos en que por constituci6n o ley se requiera la cualidad de español, como no sea de aque~

1I0s que exijan la de ciudadano o nobleza

Si éste debe interpretarse de modo que la base de lo Representación nacional sea la población compuesta de todos los espoñole~ de ambos hemisferios, nada ten· go que reploducir en contra¡ pero si se pletende con este artículo excluir del censo a los llamados castas, aoque· 1105· millones de. españoles transmarinos, pOlque no ha· yendo su oligen por ambas líneas de los dominios es~

pañales, descienden pOI alguna de africanos, no en· cuentro inconveniente en afirmar que esta exclusión es una inconsecuencia y aun uno contradicción de los pi in. cipios soncionodos, sin que pueda tener el menol apoyo ni en la lozón, ni en lo político, ni en la justicia

Inconsecuencia al excluir del censo a los mestizos hispanoamericanos

la cuestión plesente puede reducirse a estos térmi· nos: ¿los españoles originarios por alguna línea del Africo deberán ser numerados en el censo, o no? En pocas palabras voy a manifestar a V M que la nega· tiva es una inconsecuencia y una arbihaliedad Todos los hombres que han nacido y están en el territorio espa· ñol, son espe:tñoles; lo nación espailola es el conjunto de todos los españoles

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la soberanía reside esencial– mente en la nación Estos son tres principíos inconclusos que V. M tiene decretados; son como el eje sobre que debe jugar la máq""ina o sistema de la Constitución De estos principios se deduce c101amente que las castas son españoles, pues que han nacido y viven en el suelo es– pañol, que sOn partes integrantes de la nación española y que por consiguiente tienen un derecho indisputable a ser representados en las Cortes, a mondar a ellas sus di-

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putados que sostengan· -sus daleches; de forma que ne– gondo a las castas este' derecho, es negalles que son es– pañoles y que componen parte de la nación; es reducir– los a extlonjelos de aquellos que ni alJn han adquirido naturaleza en España

¿ y no es esto, Señor, una inconsecuencia de Jos p:-inci–

pios establecidos? ¿Y no será aún mayor absurdo el afirmar que componen parte de esta nación noble y

generosa, en quien reside la soberanía, tinos hombres

que no pueden tener en el Congreso nacional ni aun

la representación pasiva?

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Señal, en este caso no se les llame españoles, no se diga que son parte integrante de la naci6n; dígase m6s bien que son esclavos, o que son hombres, supuesto que la Constitución no cuenta con ellos ni aun pOlO el censo que habrá de formarse para las futul as Cortes Es– tas son, según lo decretado ayer, la reunión de todos los diputados que representan lo nación¡ pOI manera que Clsí como cada diputodo lepresentará en las Cortes las setenta mil almas I especto de las cuales fué elegido, así también la reunión de todos SClá la imagen o la expre~

sión de la noción entera

luego las castas cuyo númelo, ascendiendo al de seis o siete millones de los habitantes de Ult¡amar

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com~

ponen pOI lo menos la CUOI ta pOlte de lo nación, no en· trando en el censo, no teniendo diputados que los re– presenten en el Congreso, o no son pOI tes constituyentes de la nación, e si lo son, no selá ésta representada com· pletamente, excluídos aquéllos, y por consiguiente las Cortes no podrán ser le.gítimas por ser imperfectas Si estos Cortes fuesen como 19S antiguas, en que sólo con– currían algunas ciudades que tenían voz en ellas y las clases privilegiadas del Estado, ¡vaya!, sería más disimu– lable esta exclusión; p~ro unas Cort~s que tienen el ca–

l óctel de nacionales y se han resel vado todo el podel

legi~lativo no representan 1<;- noción entera, cleo que no podlán sel legítimamente constituídas

¿Será por habérseles negado el derecho de ciudadanos

el motivo por qué se les excluye del censo? ¿Se dirá por ventura que este artículo es una consecuencia del 22? De ninguna manera, Señal; yo entiendo que son dos cosas muy distintas ser ciudadano y ser replesentado en el Congreso nacionol Pora lo prime 10 acaso podrán exigirse algunas circunstan~ias; mas para lo segundo bastará ser español, ser individuo de la nación y com– ponel parte de su población. la misma Constitución, en los artículos aprobados, me suministra pruebas para confil mar esta verdad Las mujeres no son ciudadanos y sin embargo entran en el censo Aun los ciudadanos que se hallan privados de este derecho, como los meno· res de veinticinco años, los plocesados criminalmente y todos los demás comprendidos en los decretos de V M, deben entrar en el cens9 aun durante la supensión de sus derechos cívicos Con que es claro que no es la cuo~

lidad de ciudodano, sino la de español, la que debe considerarse al formar la base de la Representación na– cional, y que excluyendo de ésto a las castas es consi– guiente excluirlos también de la cualidad de españoles

¿Serán por ventura las razones que los señores de la

Comisión olegaron para excluirlos del derecho de ciu–

dadanos?

Las de que yo puedo hacer memoria se reducen o

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