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« Previous Page Table of Contents Next Page »soncionado pOl V M Pero aun se seguirían otros in– convenientes positivos de mucha consideración que V M debe prever para evitarlos
Cuando me figuro formóndose el censo de Amél ica con exclusi6n de las castas, o de los que traen su origen de Africa, ¡qué dificultades se cruzon en mi imagina– ción! Desde chora preveo que habrá pruebas, delacio– nes, pleitos y disensiones muy odiosas y que pueden tener resultados muy fatales Señor, es menester tener plesen1e que los habitantes de Ultramar son españoles, indios y originO! ¡os de Africa, y los que provienen de la mezclo de unos con otros, que son las castas, que se dividen en mulatos y mestizos De aquí lesulta que cuando el origen es remoto, s610 la opini6n podlá cla– sificar los que traigan su origen de afl iconos; y como és– ta varía según los intereses y pasiones, éste será el ori– gel1 de muchas discordias, por lo que desearía que se extinguiesen para siempre estas denominaciones; y que asi como son todos espdñoles, por haber nacido y estor Clvecindados en el territorio español, fuesen también ciu– dadanos Acaso se pensalá será fácil fOlmar estas cla– ses por medio de los libros parroquiales, donde se ex– presCl lo clase o que pertenecen; pero este documento s610 prueba la cristiandad y la edad; pero de ninguna manera la calidad, pues la expresión de ésto no fué más que la or.inión del padlino, del sacristán, o cura que extendió las partidas
¿Y cómo podrá negárseles el derecho de ciud~danos a un05 miembros de una n~ci6n soberana?
A más de est<;), las castas son las qué en América casi exclusivamente ejercen la agricultura, las artes, tra– bajan las minas y se ocupan en el servicio de las armas de V M
El asunto es de mucha importancia y trascendencia; no se trata del bien del uno u otro, sino de millares de súbditos de V M que pueblan las Américas, de espa– ñoles fieles a V M, de individuos y partes integrantes de la nación española, de est~ nación Ii,bre e indepen– diente, de esta noción grande y gnerosa en quien reside lel soberanía
¿Y se les h" do negar la eXtstencia política ~ unos espa– ñon les frtn beneméritos, tun útiles al
Estado? ¿En quó principios de equidad y rustida se podrá apoyar seme~
jante determinación?
Son contribuyentes a V M Y ayudan a sostehel las cargos del Estado; pues ¿por qué no se les ha de hon~
rOl y contar entre lós ciudadanos?
¿Es dable que los que hasta ahora no han tenido exis– tencia política puec;lan haber- contraído méritos relevantes? En fin, Señor, he hecho piesente a V M. las razo– nes de justicia que tienen los individuos originarios de Africo para meiecer la atentión de V. M y Jos ¡nconve–
r:ti~ntes que se seguirán de lo contrario Por otra ·parte, yo no hallo raz6n ni fundamento s6lido para que se ex– cluyan; porqu~ condescender con los preocup'ociones ql!e no niego hay en algunos 'españoles de Ultramar contra los castas, no me parece bien Lo justo será siempre bien recibido en todas partes; y aunque los grandes y poderosos ql!ieren que duren las preocupac,iones, la con– ducta de V. M y sus sabias resoluciones formarán en este asunto, como en otros muchos, la opinjón pública. A ",6s de que no se trota de elevar a las castas a la
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clase de nobles, ni colocarlas en los primeros empleos¡ sólo se trata de remover el obstáculo de darles existen– cia político paro que mejorándose esta porción utiHsima de nuestra población sea más útil a V M Y a lo patrio Por lo que concluyo pidiendo que V M decrete que los hijos de padles ingenuos, Clunque oliginarios de AfricCl, <-omo seCln hOnlados y tengon algún oficio o modo de pasw la vida honestamente, sean reputados por ciuda– danos españoles
Continuando en el Congreso el debate sobre el proyecto de Constitución y habiéndose presentado diversas pro– PQsiciones paro modificar el orticulo 22, habló el señor del Castillo en la forma que sigue:
M6s contrayéndome a la adición que ha hecho al artículo 22 el señor Ramos Al ispe, a saber que los Cortes declOlen que los hijos o\nietos de padres ingenuos, na– cidos y avecindados en los dominios españoles, no deben ser 1enidos ni ¡eputados pOI originarios de Africa, digo que V M. debe aprobar dicha adici6n, par ser una con– secuencia leg:tima del artículo 18 en que se decloron ciudac.lanos espailoles en ambos hemisferios Por ori– gen, según los principios del delecho canónico y civil, debe entenderse el nacimiento, y por consiguiente es in· dudable que los castas traen su origen de los dominios españoles y deben ser por la mismo lozón tenidos por ciudadcmos Esto me parece tan cierto y evidente que Cleo que todo el mundo hubiela considerado compren– didas en dicho artículo 18 a las castas, si expresamente no se hubieran excluido por el 22 Por esta' especie de contíddicción, cudndo se discutió el 18 pedí o los seño– res de lo Comisión que tuviesen la bondad de explicOl– me si el origen de los dominios españoles debía enten– derse el de los padles o el de los abuelos, o hasta qué gencloción de los ascendientes debía contarse el origen Porque yo he entendido que este origen debe partir de cdgún principio; pues si se quiete que sea de los prime– ros que fundaro'n la Península, creo que nadie podrá gloriclI se de uh origen español por arribas 'líneas; por~
que España, como otros países del mundo, ha padecido
5US I evoluciones y se ha mezclado con nationes extran– jeras Pues si es1e 01 igen debe partir de algún punto, ¿no será bastante el largo espacio de doscientos años en que las castas han poblcldo los tel ritorios españoles
pOlCl decir que traen su origen de los dominios espáño· les y que se haliabcm comprendidas en el artículo 18? Mas el motivo que más se ha ponderado para excluirlas ha sido la inmoralidad
¿Es posible que no merezca a V. M. alguna consideración el testimonio de la Representaci6n americana?
Todos los diputados de América que hemos tenido el honor de hablar sobre este asunto, hemos informado a V M que Jos castas son por lo general gentes honra– dos y vil1uosos, ni tampoco pretendimos que se honrase con el t!tulo de ciudadanos sino o aquellos que estuvie– sen adamados de virtud y probidad
.Se teme que el influjo de las costumbres bá.baras de los afl ke'lnos influya hasta en sus más remotos des– cendientes; pero nO se tuvieron estos recelos cuando se concedió el derecho de ciudódano a los hijos de los ex– tranieres, que ·tal vez podrán ser luteranos, calvinistas, o dteistas ¿Y se ha de temer en las ~astas el influjo de sws mayores cuando descienden de cinco o seis gene– róciones que fueron cristianos católicos apostólicos ro-
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