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3 9 Cuando se censuren los abusos introduoidos en el ~uJjo y en la moral, para su conveniente refonna y cuando se escriba todo lo que no esté expresamente prohibido por las leyes.

CAPITULO 3'

De los personas responsables de los abusos de lo

libertad de Imprenta

Ari 5"-Toda persona que dé a la prensa

un manuscrito, bien sea firmado por ella, o por aficci6n si fuere ajeno, deberá finnarlo con su propio nombre.

Arl 6"-El dueño o Director de la imprenta no im.primirá ningún papel que no tenga este requisito, y además deberá conocer a la perso–

na y cuando no, tomar todas las noticias nece– sarias para dar razón de ella cuando sea re– querido para el caso por auíoridad competente

Art 7 9 -Todo el papel sea pequeño o gran– de deberá llevar al final el nombre del dueño de la im.prenta o el particular de ella si lo tuvie– re y las fechas del mes y año en que se impri–

me

Arl 8"'-El dueño o Director de la imprenta que faliare a lo dispuesto en los amculos ante– riores será responsable en los mismos ténninos que el auíor o editor del escrito que se publique, sin los requisitos apuntados.

CAPITULO 4'

De los jueces que deben conocer en los delitos de abusos de la libertad de imprenta

Arl. 9 9 -Como hasfa ahora sólo hay impren– fas en la Capital, los delitos de los abusos de la libedad de imprenta surlen fuero en la rnis– tna en el hecho de itnprimir en ella los papeles

Arl 10.-En consecuencia los jueces d~ la

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t instancia a prevención con los Alcaldes, co– nocerán de fodos los negocios que ocurran, arreglándose unos y otros a las faculiades que las leyes les conceden en los demás ramos de

la justicia

Arl 11.--Sín embargo, si el papel tuviese

el nombre del auíor o editor, podrá ser recon– venido en el lugar de su domicilio, si al intere– sado le conviniere. Los :mismos podrá prac:ti~

carae después de descubierlo el nombre del autor o editor del papel que no iuviere finna

Arl 12 -Cuando un papel impreso no ten– ga. finna, o si la iuviere es algún nombre supues– to, iodo el que quiera acusarlo o denunciarlo en los casos que lo pennifa esfa ley, o eniablar acci6n propia de injuria, se presentará al Alcal-

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de o Juez de l' instancia con un ejemplar del papel produciendo su demanda por eseriio o

de palabra

Arl. 13.-EI Juez de l' insiancia o Alcalde con vista de uno y otro, y después de examinar si compete al que se presenia usar de la acci6n, procederá a calificar si el papel está cornpren– dido en alguno de los casos en que se abusa de la liberlad de la imprenta.

Arl 14 -Practicando lo dicho en los dos arlíeuIos precedentes y resolviéndose afinnati–

vamenfe se requerirá contra algún papel que no tiene finna, o si la tiene es nombre supuesfo practicarán la diligencia de encabezar el e1.."Pe– dienie con un ejemplar del impreso, y declarar si conJiene abuso ,de la liberlad de la imprenfa antes de requerir al dueño o direcior de ella

Arl. 15 -En los casos en que los jueces de

1

f Instancia o Alcades pueden proceder en vir– tud de su oficio contra algún pap~ que no tiene

firma O si la fiene es nombre supuesto prac– ticarán la diligencia de encabezar el expediente con un ejemplar del impreso

Ad 16 -Cuando se intente accton de inju– ria o acusación en los casos que 10 pennifa esta ley contra un papel que tiene finna, no será necesaria la previa calificación de la persona, ni de si el papel confiene abuso, pues en el pri– mer caso se celebrará con el agraviado la con– ciliación, y en el segundo se procederá en los iénninos del juioio común de acusación

Arl. 17.-Pero como los jueces de l' Instan– cia o Alcaldes, pueden proceder en virlud de su oficio o por denuncia en los casos que esta ley lo pennife, contra los papeles que tienen finna,

habiendo habido el ejemplar el Juez de la 1 t

Instancia o Alcalde procederá con arreglo a las leyes

CAPITULO 5'

De los penas de los abusos de la libertad

de imprenta

Arl 18 -En los delitos de injurias parlicu– lares en cualquier caso. a más de la refracfa– ci6n por ascmo que se impondrá al injuriante se observará lo dispuesto en el eapífulo 1 9 Tit. 2' Parlo 2' del Código Penel

Arl 19 -En los oiros delifos se impondrán las penas que señala el capítulo único tífulo 11

parle del mismo, teniendo siempre considera– ci6n a los casos fijados en esfa ley.

CAPITULO 6'

Obligación de los jueces de 1

Q Instancia o Alcal-

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