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« Previous Page Table of Contents Next Page »inspirada según el pensamiento de sus sucesivos re– dactores Más tarde La Gaceta se convirtiá en adu– ladm del Gobierno del General Barrientos
En enero de 1849 salía a luz en Cojutepeque "El Progreso", imbuído en la ideología de la vieja escuela liberal, combatió a Carrera y clamó contra las inter– venciones inglesas Su propietario y redactor era el anciano revolucionario don José Francisco Barrundia
RACHA DE HOJAS SUELTAS
Una racha de hojas sueltas, de efí'mera duración
y exigua importancia, se desató por este tiempo, cuya nota característica fue la de pretender hacer de la política el problema básico nacional
El Gobierno tuvo casi siempre la autonomía en punto a publicaciones por estos años de iniciación pe– riodística El mismo Jefe del Estado redactaba los editaría les del periódico, secundado a veces por otros escritores del mismo credo político o doctrinario Del mísmo modo escribía las notas diplomáticas y toda clase de documentos oficiales. No faltaban tampoco hojas clandestinas de la oposición, único medio, las más de las veces¡ de dejar oir su voz
IV
LA PRIMERA LEY DE IMPRENTA DE EL SALVADOR
Los constantes ataques de la prensa sectaria, tanto del grupo conservador como del liberal, cuya pasión les hacía salirse de la prudencia, del respeto a las leyes, a las personas y a las instituciones, deman– dó pronto una legislación que lesionó la libre emisión del pensamiento, bajo el pretexto de sentar bases de consideración a la dignidad humana
Ellos, unido a la necesidod de cumplir con lo es– tablecido en la Constitución Política salvadoreña del 12 de junio de 1824 en los artículos sobre la materia, día como resultado la promulgación de la primera Ley de Imprenta para el Estado de El Salvador, la cual fue decretada el 28 de septiembre de 1830, dicho docu– mento jurí'dico dice a la letra
·'La. A (samblea) E (exiraordinaria) del Esta– do del Salvador
CONSIDERANDO,
1 "'-Que la ley de 22 de octubre de (1) 820 dada por las Cories Españolas no es adaptable
El. la liherlad de que debe gozar nuestra Impren– la confonne al arlículo 175 fracción 1 9 de la Constitución Federal pues aquella establece res– tricciones que ésta no conoce.
2
9 -Que no por la expresada causa la liber– tad de la Imprenta es ilirnifada en términos de poder insul±ar a las autorida.des particulares sin freno alguno, y que acordar medios de re– presión no es resiringir sino negar más la liber– ±ad de la Impren±a
3
9 -Que los que escriben para el público deben gozar algunas garantías y los Jueces te– ner reglas fijas a qué acomodar sus operaciones en las quejas que ocurren sobre los papeles públicos ya sean con respecto a las auforidades o a los padiculares.
4
9 -Que la falla de una ley de esta natura– leza y lo inobservable de la española ha dado pábulo a que se vierlan en los papeles públicos mil criferios ajenos de la moderación con que se debe hablar al público, 10 cual es más per– judicial que útil a la ilustración, ha venido en decre±81 y necrefa 10 siguienfe:
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LEY QUE ARREGLA LA LIBERTAD
DE LA IMPRENTA
CAPITULO l'
Extensión de esto Libertad
Arl. 1 9 -Todo salvadoreño tiene derecho a imprimir y publicar sus pensamientos por me– dio de la im.prenfa, y en ningún caso ni por pretexto alguno habrá censura previa a la publi– cación de los escritos, sea cual fuere la rrLsteria. sobre que versen
Arl 2 9 -Pero así corno Henen todos los sal– vadoreños el derecho de escribir y publicar sus pensatnientos por medio de la prensa serán responsables de los abusos que cometieren
CAPITULO 2'
De los abusos de la libertad de la Imprenta
Arí 3 9 -8e abusa de la liber1:ad de Impren– ta: 1 9 lncifando direciamente a la desobedien– cia de las leyes y de las autoridades
2 9 Incitando directamente El la rebelión o des– conocimiento de las autoridades establecidas. 3 9 Publicando escriios en que se injurie a algún ciudadano o habifanfe :tachando su conducia privada
4" Publicando escritos en que se atribuyan a las auforidades supremas y a los fun~ionarios
en el ejercicio de sus funciones fallas que no hayan cometido a los particulares en cuanto a su conducta pública
Art 4"-Pero no se abusa de la liberíad de la IrrLprenfa en los casos siguientes:
1 9 Cuando se censura a la ley o a las autorida– des o funcionarios cuando ésios no se comporían corno deben en el ejercicio de sus funciones, 2 9 Cuando los hechos privados de los ciudada– nos se refieren a maquinaciones tramadas con– ira el Estado, pero deberá en estos casos comprobarse dicha circunstancia
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