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este derecho conservador de los derechos, poniéndolo a cubierto de cualquier ataque público y pdvado, y hacién– dolo resplandecer sobre toda agitación y trastorno. "Deseando, además. que no le contamine ni la difa~

madón ni el libelo, y que sh viendo de saludable repre– sivo al hombre público, no traspase el saglado de lo doméstico, Y se asegure el honor y la paz interiOl de

las familias.

"DECRETA:

Art 10 -La libel tad del pensamiento, la de la pa– labra, la de la escritura o imprenta y aún la de todo acto que exprese conceptos, consiste en la libertad de opinal sobre legislación, religiosa y adminisbación, y

sobre toda clase de conocimientos físicos mm ales o abs– tractos. Le está anexa la libel tad de examinar y cen~

surar todos los actos oficiales de los SUpl emos Poderes y cualquier funcionario, y la conducta privada o defectos personales que tengan una conexión clara y directa con la conducta pública o con el desempeño de los deberes

1 espectivos de cada funcionado o empleado.

Art. 20.-Bajo este concepto, la IibeItad mental y

la expresa Son tan absolutos, que ninguna cenSUl8 pre· via, ningún reglamento, ningún tI ibunal especial o co– mún podrá restringirla. El trastorno mismo del Oldell constitucio-nal, la rebelión nrrnada ni la glierra civil, no serán un motivo para reprimirla, y antes bien la hacen más necesaria para conocer las opiniones y los hom!ncs y dictar las providencias convenientes, según las chcuns· tancias pal a restableccl la paz y las leyes.

Art. 30.-No se garantizan bajo esta libelÍad los delitos declarados tales pOI las leyes, que se cometan por la imprenta, o por cualquier signo de replcsentación ex– presivo, ni los intentos directos o expresados contra la ley. Puede en tales casos, avelÍguarse pOI In autoridad competente el autor de los impresos, escritos o signos que prueban la existencia o chcunstancia de éstos. Art 40 ---Es un delito la injuria, la difamación y la calumnia, cuando ofenden la conducta privada o re– velan graves defectos plivados de los hombres, en gene~

ral y de los funcionados, corllOradones Y autOlidades, cuando tal conducta o defectos privados no se relacio– nen ni influyen o pueden suficientemente influir en su conducta oficial.

Alt. 50-Los Estados d:uáll, soble esta base y la de la Constitución, la ley penal soble injurias, difamación

y libelo.

Art. 60.-Es matelÍa de un delito el excitar, pOI consejo verbal, por la escritura, por la prensa o por al· gún otro medio significativo, a armarse o a emplear la fuerza contra la Constitución a desmembl ur los Estados, a rebelarse contra las autoridades legítimas, a trastornar el orden público, a resistir la ejecución o a cometer cual. quier acto hostil contra la ley. Los Estados c1asifica~

rán las penas que corresponden a la mayor o menor gravedad de los delitos que intentan por la excitación; pero el máximo de ellas no excederá de mil pesos, apli– cables al de la hacienda pública, de una prisión por dos años y de suspensión por cuatro de los del echos políti~

coso

Art. 70.-No es excitar, impugnar con cualquier colorido la administración, las leyes o la Constitución, ya sean verdaderas, falsas o exageradas las razones que

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se aleguen, siempre que no se intente persuadir abier~

tamente "el uso de la fuerza o el de medios violentos o ilegales para resistir la ley o pal a trastornar el Olden estflblecido, o pala cometer un delito, de cualquier natu–

1 aleza que sea.

Art. So.-Toda ley o disposiciones, ora sea del Con– greso o de las Asambleas o de cualquier otro poder, que se establezca de hecho o de del echo, contraria a estas garantías, mientras existan sin refOlma el artículo cons· titucional que se funda, es por el hecho mismo nula y sin ningún valor; y toda persona o funcionario o auto–

1 idad, que por motivo de tal ley, orden o disposición im– pidiele, lestringiele o intentala restringir o prevenir este sagrado del echo constitucional, es responsable a una mul~

ta no menor de trescientos ni mayor de mil pesos, apli· cables al tesoro general y será además suspendido por

dos añas en sus del echas políticos.

Art 90.-La Corte Suprema de la República juz~

gará de tal delito a las autOlidades ejecutivas o judicia– les de los Estados y de la Fedel ación, e individuos del Senado; y el Congleso o Asamblea que no hayan tenido parte en la ley o disposición conha dichas garantías, juz~

garán a los diputados culpables.

Art. IO.-Los funcionarios ejecutivos o judiciales que, bajo pletexto de libelo o sedición, o de cualquier

oha cansa, veldadera o falsa, apelCibieren, l'estringielen o i~nlJidieren la impresión o publicación de algún escrito, snfl irán una multa de quinientos a mil pesos, igualmen~

te aplicables al erm io genel al, y serán suspendidos de sns del echos políticos pOl cuatro nños: Ellos serán juz~

garlos por los tdb!1nales conespondientes.

Art. 110 -Puede, sin embalgo snspendelse la pu– blicación de una obra o escrito, a petición de Una pelSO– na que llruebe la propiedad. Pueden también exigirse se~

gmidádes por habClse publicado un libelo, declarado tal por el tribunal competente.

Art. 120.-Todo el que amenazare de violencia o lJerjuicios contra la persona, propiedad o clédito para imlJedir el ejClcicio de estos derechos. sufrirán una multa de cincuenta a quinientos pesos, o bien una pdsión de uno o diez meses, a discreción del tribunal común. Pero si fuere un Diputado, Juez o funcionado ejecutivo, de cualquier obra que sea, sufdrá una multa de trescicntos a mil pesos, junto con la prisión de uno a diez meses, y

selán también suspensos por cuabo años en el ejercicio de sus dClechos políticos, a discleción de los tribunales csnespondientcs. No es una amenaza culpable el pre~

venir al autor de un escrito que se repetirá contra él en justicia por motivo de libelo o de usurpación de propie– dad Las penas pecuniatias, establecidas en este artícu· lo serán también aplicables a la hacienda federal. Art 13 -Los autores de impresos, y cualquiera que fuere atacado en los derechos constitucionales aquí ex~

presados, caso que no fuere oída y lesuelta su demanda en los Estados, tiene acción a lepetir contra los inflacto~

res o tribunales que no les atiendan, ante la Corte Su. prema de la Re¡Júhlica, y esta juzgará entonces del he· cho y dillá cuenta al Congreso, si Itay disposición legis– lativa o tribunales cOlltralÍos a esta garantías, para que la lepresentación Nacional provea el remedio convenien–

te.

Pase al Senado. - Dado en Guatemala a 17 de

mayo de 1832.

GUSTAVO A. MONTALVAN

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