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mero contra la libertad de prensa en el nuevo régimen centroamerlcano y el cual dice:
Es indudable la influencia de la revolución francesa en las ideas de las hambres que forjaran, bajo el im– peratiVO de su tiempo, las instituciones jurídicas y so– tiales que en adelante norma ron la vida de las pueblas centroamericanos, recién separados de la comunidad his– pánita No otra cosa nas dicen los documentas y las actitudes eJe quienes construyeran las bases generosas de la nacionalidad centroamericana
Después de los sucesos posteriores a la caída de Iturbide en México, de la lucha de las salvadoreñas con–
tra el Imperio, la independencia centroamericana quedó plenamente ratificada al decretarse la Constitución Fe· deral de Cenlro América el 22 de noviembre de 1824 En la mencionada Carta Magna se consignan postula– dos en delensa de la libe;tad de expresión, producto de la lucha popular por obtenerlas El plincipio fundamental expresaba,
"El Congreso Federal de la República de Centro· américa, considelondo: cuán impol tante sea en una Na– ción libre determinar bien los derechos del Pueblo y con especialidad el de la comunicación del pensamiento, ase· gurándoJo contra Jos avances del Poder, por la sanción de una pena y esclareciéndolo de suerte que su absoluta libertad constitucional no puede ser confundida entre los delitos:
"Siendo llegado el caso de desarro1lar la J>arantía que lo establece, para que los Estados arreglen, sobre los principios inaltclables de la Constitución y su Código Penal, dejando la libertad de pensar no sólo ilesa sino aún más aseguI ada.
"Con el fin de dar la mayor extensión '1 solidez a
Es importante agregar a este capítulo, cómo una consecuencia de las disposiciones constituídas, la prime– ra Ley de Imprenta en Centra América decretada el 17 de mayo de 1832, valiosa aparte jurídica en defenso de la libertad de expresión,
PRIMERA LEY DE IMPRENTA DE CENTRO
AMERICA FEDERADA
"Título XI, dislJOsiciones generaJes, seCClOR única: Alt. 175. No podrán el Congreso, la8 Asambleas, ni la8 demás instituciones: 10. Coartar en ningún caso ni por pretexto alguno la libertad del pensamiento, la de la pa~
labra, In de la escritura y la de la imprent~".
"Se pi ohibe -regla 2$- qUe ninguna persona in– tente de palabra, ni por eSCl iOO censurar ni refl,ltar la
opinión de la unión adoptada por la mayolÍa, bajo la pena de ser tratado como sedicioso".
USe prohibe -regla 3~ Ql1e sobu~ esta materia formen conversaciones en las calles y lugares públicos, especialmente de noche, bajo la misma pena".
"Los ciudadanos y vecinos honrado.s -rerrla 4e.–
están obligados a dar parte al gobierno y justicias te– rritoriales si supiesen o entendiesen que algunas perso– nas intentan conspitar contra la voluntad general 8dop~
tada POI la mayoría".
hayan visto independiente? Oh placer soberano! Oh glo. ria incomparable a cualquielft gIOlia!
"El M. l. S. Jefe superior político Don Gabino Gafn· za, reunido con la Excma. diputación provincilll abrió los pliegos remitidos por el Sr. Intendente de Ciudad Real en que éste comunica los motivos, el modo y forma en
que se jur6 la Independencia de aquella provincia La junta se celebl Ó a puerta abierta, con un conCUrso nu· melOSO del pueblo La plulalidad dé votos de la junta estuvo por jUlar la independencia, y la voz y aclamacio· nes del pueblo todo, decidielOn el acto en el momento. .JurÓ deCenderla hasta con la última gota de sangre Jo·
ró obedecer las autol ¡darles constituídas, y respetar ]a seguridad de las pel sonas, 6in distinción de origen, y las propiedades. El mismo jUlamento hizo el Excmo. se· ñor jeCe político, y a continuación se pas6 a dar gracias al Supremo protector de la Libel tad de los pueblos con un solemne Te De'Qm.
'ILa Excma. Diputación provincial presidida por su Excia. continuará gObel nando, interina para Que las de· más provincias siguiendo el ejempJo de ésta determinen nlandnr sus diputados a un Congreso constituyente que de ellos debe formarse para decidÍ! acerca del gobierno que conviene adoptar en lo sucesivo. Viva el Soberano Pueblo Guatemalteco! Viva su Libeltad e Independen.
da!"
MONSTRUOSA LEY CONTRA LA LIBERTAD DE PALABRA
Can fecha 17 de Septiembre continúa "El Genia de la Libertad" dando noticias sobre el movimiento eman– cipador.
En sus columnas se refieja la realidad política que vivían los centroamericanos y de manera categórico la forma en que lo prensa reaccionabba ante sucesos de tanta trascendencia
Posteriormente este mismo peri6díco insertó cartas, artículos, proclamas y avisos relacionados con 1.0 ineje· pendencia La pluma del prócer Malina na vaciló en de– fender en toda momento a los elernentos Iíberales que
habían creado y seguían sosteniendo las instituciones
democráticas.
Sus ideas fueran de tanta envergadura que detuvie· ron en muchas ocasiones la conspiración de las fuerzas conservadoras, empeñadas en mantener sus privilegios a través del poder político depositado en las antiguos lacayas del régimen caído
Poca después'de habelse firmada el Acta de la In· dependencia en la casa particular de Gaínza (16 de sep– tiembre de 1821) los acontecimientos tornáronse oscuros y difíciles Una zozobra se proyectó sobre el istmo ceno
troamericano Los correos procedentes de México con~
firmaran plenamente que Agustin Iturbide, proclamada Emperador par una de esos juegos de la política tropical, se había lanzada a la conquista y dominación de las pro· vincias de Centroamérica
Gabina Gaínza, hombre débil, sin carácter, hábil para acomodarse a todas las situaciones, traicionando el espíritu y la letra de lo acordada el 15 de septiembre realizó un amañado plebiscito con el cual pretendió le– galmente lo onexi6n de Centro América a México. Contra este paso nefasta de Gaínza se levantó la palabra escrita y ella condenó con energía la unión al imperio La junta de gobierno, para impedir que la prensa centroamericana le acribillara con sus críticas, dic· t6 un monstruosa acuerdo que, posiblemente, sea el prl·
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