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« Previous Page Table of Contents Next Page »cialmente de tierras, que se suscitan entre el canlpe– sinado, se decide en la justicia verbal, debido a que el objeto de litigio, se refiere a terrenos de agricul– tura cuyo valor oscila desde cien a cuatrocientos córdobas, por znanzana, y que las "huertas" de és– tos, en su mayor parte, no tienen una exiensión nla– yor de tres o cuatro manzanas, y el valor de ellas, no s6lo está en relación con la condición de estas tierras, sino a su extensión, que hace que sean nego– ciables sólo dentro de un deteoninado número de personas, o sea, entre proletarios aspirantes a pe– queños propietarios
Por la condición económica del campesinado, la mayoría de esas iierras, se encuentran respalda– dos únicamente por posesiones, o :litulos general. mente precarios, que hacen más difíciles los juicios y litigios que se suscitan, y por lo mismo ameritan un n-.ayor estudio, que a veces, va más allá de las ca– pacidades de un Juez de Distrito, y de allí, que la sentencia dictada en estos juicios, no satisfacen los recIanlOS de las partes y en atención a la actual cuantía, "urgen una revisión ante un Tribunal Su– perior, para garan1izar la administración de jusHcia, y obligar al Juez inferior a una nlayor atenci6n de la misma En Nicaragua, en la práctica, no se ha dado la importancia debida a la Justicia, nlenor, siendo que es de enorme trascendencia sociial, por ser, como he dicho la JusHcia de la clase económica– mente débil, y especialmente de la clase campesina Esa indiferencia u olvido manifiesto de la Justicia menor, obedece en parte a la improductividad que representa para algunos Abogados que han logrado rela:livo éxito profesional y que a =edida que ad– quieren mayor relieve, consideran indecoroso su pa– trocinio De allí. que las voces capacitadas no se oigan reclanlando al Estado la debida atención a la Justicia menor, y ésta, dentro de nuestra realidad y particularmente en los Departamentos, haya caí– do en manos de personas totahnente desconocedo– ras de los más elementales principios de Derecho, y lo que es peor aún, en manos de "sujetas fichas" de Caciques de nuestra política, a quienes se les re– comienda en el "puesto" en pago de sus "leales ser– vicios a la causa" Un Juez que trae ese origen y perteneciente a esa clase de incondicionales, jamás puede ser un regular imparfidar de justicia
La Convención de Abogados de Nicaragua, en PETICION HECHA A LA CORTB SUPREMA DE JUSTI– CIA, de fecha 21 de Marzo de 1958, dice:
4)-La Justicia local es otro aspecto bien iriste de este problema El pobre, el indefenso, el que no puede pagar un buen Abogado que lo defienda, ese es el que más necesita de que haya verdadera justicia, para que se le dé ho– nestamente aquello a que tenga derecho. La realidad es otra, pues según opinión unánime, quién se acerca a un Juzgado local llega a que se le explote Aboganlos para que esa Justicia local sea nlejorada en sus hombres y a la par en los sueldos que devengan IRevista Jurídi– ca Nic, N" 7, Pág 58)
La Justicia menor desde un punto de vista so– cial, tiene coma dije enormes proyecciones en la vi– da de las clases pobres y especialmente en el cam-
pasinado En la justicia de n"layor cuantía, donde se deciden o juegan grandes intereses, rara vez un litigante, arriesga fado su haber; pero en la justicia menor, sí. Sie=pre, o al menos en la gran nlaya– ría de los casos, el campesino juega en un litigio, por decirlo así, todo su pequeño haber, el producto de su trabajo ahorrado con sacrificio y hambre, en una pequeña parcela, en un rancho donde con es– fuerzos logró arriar sus velas y fincar su ansiada tienda, su fiel yunta de bueyes, compañera insepa– rable en el surco
Por qué cuando este ciudadano, tiene que discu– tir judicialmente "el tuyo y el =ío" sobre esos ele– mentos que constituyen, la razón de su pobre exis– tencia, le nega=os el derecho de una justicia capa– citada y honesta y lo lanzamos en nlanos de Jueces de la capacidad y calidad de los que ha referido'? Olvidamos que aún en el ca=pesino sin instrucción existe eSe hu:mano sentido de justicia, de apreciar cuándo un Juez actúa con razón aún cuando le nie– gue su recla=OI o bien, cuándo es parcial y fesfina– do Una adrrlinistración da justicia en esa foona, es una negociación de la misma. lanza al campesino a la matanza en una lucha instintiva por defender su Derecho, siendo únicos responsables los Jueces que le negaron la Justicia He allí oira consecuen– cia social de la justicia :menor :mal administrada: "EL DELITO" y su secuela dolorosa: fumba y cárCel, para la vícti=a y el viclimario, desamparo y nlina, para sus fa:rnilias
aira falla de grandes peI"JU1ClOS para el litigante ante la justicia menor es EL MITO que existe en Ni– caragua de que la justicia es grafuí:la, por orden Constüucional, pues en la práctica no es así La "tramitación" de un juicio en l' Instancie., es decir, inspecciones, certificaciones, efe. etc, son cargas mo– netarias pesadas para el litigan:le campesino, y
si a esto agrega=os, el tienlpo que pierde para impul– SBr el liligio en lB indiferencia e incumpli:miento de los nmcionBrios judiciales: mBnos campesinas que hacen producir el surco en aras del bienestar nacio– nal, obligadas a implorar una justicia aviesa y tar– día, nlientras en la parcela abandonada, se seca la milpa y retoña el hambre con su floración de mise– ria
Dentro de una efectiva programación de Refor– IUas sociales y aún agrarias, cabe una iotal revisión de los sistemas judiciales, a fin de reglamentar y ro– dear de efectivas 9srBntías en la administración de jusficia, a las clases econ6mica=ente débiles, y en– tre ellos, en los Departamentos, a los campesinos que constituyen el mayor volumen de población En Nicaragua, es de imperiosa necesidad que la jus– ticia menar, esté en manos de Jueces tan capacita– dos y honestos, como los que adnlinistren la justi– cia nlayor, pues la única diferencia en ambas, es la cuantía, pues presentan los mismos problemas, apli– can las l"nisnlas leyes, pero la menor es =ás realista y htunana, es la justicia del débÚ, es la justicia que se aplica a la mayoría, porque c,:s la JUSTIetA DEL PUEBLO
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