Page 29 - RC_1966_10_N73

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poderes legales suficientes, para poder proceder al acto de toma de poses ion. 2) Vista, con autenticidad de pre– sencia, de la Mar Dulce, que viene a ser una prueba inequívoca de que el acto que se realiza es verídico, por hallarse ante lo que se ha descubierto. 3) Acto verdadero de aprehension: "espada en la mano entro en la dicha mar"," bebieron agua todos los presentes, cortaron ramas de algunos árboles, etc. 4} Defensa del derecho que se ha adquirido, puesto en evidencia a tra– vés de la expresion de que si álguien dijese lo contra– ,io, estaban prestos a combatir y a hacer saber que

era otra la verdadera situacion del nuevo bien que se adquiría. 5) Entrega del instrumento jurídico, es decir, de testimonio escrito, en este caso del escribano, llama– do a registrar formalmente la enagenaciiín del lugar

y su incorporacion a la real Corona de Castilla 6} Se cierra el documento con una enumeracion de los prin– cipales testigos del acto jurídico de la posesion, como medio para evidenciar el grado de autenticidad e irre– cusabilidad de lo que habian realizado, por medio de los testigos presenciares de todo ello

Toma de posesión que hace el Cap. Gil González Dávila de la Mar Dulce o Lago de Nicaragua. En Nicaragua a

12 de abril de 1523

"En la cibdad de Nicaragua, a doze dias del mes de abril del año del señor de mili e quiuientos e veynte e tres años, eu presencia de mi San Juan de Salinas, escrivano público desta Helll harmada que sus magesta– eles embiaron al descubrimiento de la mar del Sur, de que fue por capitan general el muy noble señor Gil Gon· zález Dávila, cavaIlero de la horden de Santiago, con– tino de la casa rreal de su magestad, contadol de la ysla española, e de los testigos de yuso esc.itos, estan· do el dicho señor capitan en la dicha cibdad fue ynfor. mado de ciertos yndios principales como en fin de la

dicha cibdad habia una mar dulce, de lo qual siendo yn· formado asymismo el dicho señor capitan de ciertos cris– tianos con quien ynbió á saber la verdad dello como hera asy como los dichos yndios principales lo habian dicho, e luego el dicho señor capitan se partió ha ver la dicha mar, Hevando consigo quinze cristianos e bes de caballo. E allegó a la costa de la dicha mar dulce y estando asy a cavallo el dicho señor capitan con su espada en la mano entró en la dicha mar, e delante del el alferez de la dicha harmada con la bandera Real en la mano, y asy, estando dentro del agua de la diclta mar, el dicho señor capitan demandó á un ydalgo do los que aJli con él estavau una poca de a¡:Ull de la dicha mar, el qual se la dio en un sombrelO, e bebiendo el dicho señOl ca· pitan della e todos e la mayor pal te de los ydal~os e compañelOs que con él aJli estavan, el dicho señor capi. tan dixo asy que él, en nombre de sus magestades e susccso. es de la Corona Real de Castilla, tomaha e to– mó posesyon de la dicha mar dulce por {juanta estaba en los limites e conquista de sus magestades e ser sudi·

ta a la diclla corona rreal de Castilla e que si alguno o algunos habia que lo contrario dixesen que él estaba presto e aparejado de se lo combatir e hazer conoser ser vel dad todo lo contenido; e nlandando el dicho señor ca· pitan al dicho alferez alzar en alto res bezes la dicha bandera Heal, diziendo en alta voz tres bezes "biba la muy catolica, cesarea magestad del emperador e Rey nuestro señor e llOY natural de toda esta costa e mar dulce dcscubie. ta e por descubrir e posehedo. della" e de como todos los autos suso dichos los hago porque la dicha posesyon que yo asy tomo en el dicho nombre esta publica e no se puede dezir clandestina, pido al dicho escrivano que presente está me lo dé por fee e testimo– nio sygnado en manera que faga fee &."

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E luego el dicho señor capitan se salió del agua y yendo a un arbol que a la costa estaba cercano de la dicha mar, cortó del con su espada ciertas ramas, e an– symismo en el suelo cortando las yerbas que en la di– cha costa estaban nascidas e dixo que ansy mismo too maba la posesyon de la tierra como de la mar en nomo b.e de sus magestades e que si alguno o algunos habia que 10 contrario dixesen que él estaba presto e apare· jado de se lo combatir él por sy o juntamente con los ydalgos o compalJeros que alli estaban &."

E luego los dichos ydalgos e compañeros que con el dicho capitan estaban asymismo dixeron que todos e cada uno dellos estaban prestos e aparejados para com– batir se )0 al qual 10 contrario dixese, como vasallos fieles e servidores de sus mall.estades e Reyes naturales de los dichos Reinos de españa e destos Reynos e serivir e morir en servicio re sus altezas como de sus Reyes e señores naturales como syempre lo han hecho e son obli– gados e deben hazer e como tales han benido en este dicho descubrimiento con muchos trabajos e fatiltas de sus personas e haziendo e que ausy lo entiendan hazer durante el dicho descubrimiento e para siempre e sy ne– cesal io fuere morir todos en su servicio e en defensa de los dichos sus Reynos e señorios e posesyon delIos morirán hobedesciendo e cumpliendo los mandamientos de sus altezas e del dicho señor Capitan general que agora es o de obo qualquier que fuere o estuviere en lugar de sus altezas de aqui adelante, estan prestos e apa.ejados cada e quando que necesario fuera de ayudar al dicho Señor Capitan Gil Gonzalez Dávila. 11. defender la dicha posesyon e posesiones que su merced ha toma· do e aprehendido e tomare e aprehendiere de aqui ade– lante por sus altezas e de mOlir todos juntamente con el dicho capitan sobre ello; e asy lo pidian e pidieron a mi el dicho eSCi ivano se lo diese por testimonio &.

E luego el dicho señor capit;m dixo que pidia e pi– dio a mi dicho escrivano le diese por testimonio todo lo suso dicho e cada una cosa e parte dello segund e como 10 tiene dicho e pedido, e sygnado e autorizado en pu– blica forma en manera que haga fee para guarda e con· servacion del derecho de sus altezas e de sus sucesores e corona Real de Castilla; testigos que fueron presen· tes a 10 que dicho es el thesorero desta dicha harmada

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