Page 28 - RC_1966_10_N73

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dicho vCl!~antin e de la gente que en ellos fuele, e como tal nuestro capitan podays usa~ e useya del dicho oficio

POI voS e pOL vuestros lugal tenientes en todos los casos el anexos e conch nientes conforme a lmesh a ynstruc– cion que plll a ello lIevays, e vos damos podel e facul· tad pala que todo el tiempo que en la dicha armada nnduviredes fasta que con la bendición de nuestro se–

ñOI' bolvais a estos Reyuos, podays llSlll" e llseys del di– cho oficio como dicllo es, ansy por mal como por tiena, en todos los casos é cosas a él anexas é concernientes

a vos bieredea de conveniente á la ejecucion .le la nues· ha justicia e tienas e yslas que descubrieredes, seguml e de la manel a que fasta aqui lo un fecho e usado los nuestros capitanes de mas que an sido, e que vos sean guardadas e gozeys de las hOhll as, grazias, mercedes, franquezas e libertades e esencionea, prenogativas e ynmunidades e todas las oh as cOSas que por rrazon de sel nuestl o capitan deveys aver e gozar e vos deven ser guardadas; e por esta nuestra carta mandamos al dicho Andles Niño é á los maesbos e pilotos e contla· maestres e malinos e grometes e pajes e otlas quales. quier pel sonas e gente que en la dicha armada fuere, e a qunlesquier pelsonas que estubieren e rresidieren cn las palies e yslas que descubliercdes á quien lo en esta mi carta contenido toca e atañe e atañel' puede, que vos ayan e tengan por nllesbo capitan de la dicha

al mada e como a tal vos obedezcan e cllmplajJ vuestros mandamientos, so las pena ó penas civiles e criminales que vos de nuestra pal te les pusieredes o mandaredes poner, las quales nos por la presente les ponemos e ave· mos por puestas, e vos damos poder e facultad para las ejecutar en sus personas e bienta de los que lo contra– lio hizielen, en vos gual'den e fagan gualdar todas las lIonrr3s, gracias, mercedes, franquezas e libertades que por rHlzon de ser nllestIo capitan devc)'s aver c gozar en vos deven ser guardadas; e es nuestra merced e vo– luntad (jue si en el tiempo que anduvieredcs en la dicha armada fasta que bolvays á estos Reynos moviCl en al-

gunos pleytos e (lifelencias enh e la I:ente que con ella fuele, ansy en la mar como en la tiena la llodays liblal e determhtal e hazer sobre ello cumplimiento de justi. cia confOLme a las leyes de estos Reynos, no estando ell parte donde aya oba justicia nnestra que alli tenga ju– risdiceion, que para libur e detel minar los dichos plei. tos e para todo lo demas en esta calta contenido e al dicho oficio de capitlln de la dicha armada anexo e con– cerniente, vos damos podel e facultad cumplido COlt too das sus yncidencias e dependencias, anexidades e cone– xidades, e es llUesba melced e mandamos que ayays e lleveys de salario ~,on el did\() oficio en cada un año de

10 que en ello vos ocuparedes, desde el dia que en buena OLa la dicha alnlada se Iliziele á la vela para el dicho viaje Casta bolver a Espafia, a rrespecto de ocho mili

malavedis cada mes, los guales mandamos á los nues–

tros oficiales que rresiden en la ciMad de Sevilla en la casa de la conh atación de las yndias que vos libren c'

paguen en cada un año todo el tiempo que en lo suso– dicho vos ocuparedes hasta que como dicho es bolvays á España, e que tomen vuestras cartas de pago o de quien vuesho poder oviere, con las qualcs e con el tras– lado de esta mí carta siendo de escrivano publico man– damos que sean lTescibidos c pasados en quenta al nues– tro thesolel'o de la dicha casa todo lo que en el dicho vllestlo salario montare é los unos ni los otros no faga– des ni fagan ende al por alguna manela so pena de la nuestra merced e de treynta mili maravedis para la nues– tra camara a cada uno que lo contralio hiziere Dada en Barcelona a seys dias del mes de abril año de mili

e quinientos e diez e nueve años. - Yo el Rey - yo Francisco de los Covos Secretario de la Reyna e del Rey su hijo, nuestros señores, la lizc screvir por su manda· do y en las esp:l1das de ésta estavan firmados los nomo bres siguientes: deza Ro, (?i) Fonseca al cltepiscopus Petl us apus. pacuy licentiatus don garcia licenciatus Capata - Regishada - Juan Vazquez".

DOCUMENTO N q 2

dulce" (2). Esto sigue siendo cierto, pero no en cuanto al acto de posesion del Lago, que tuvo indudablemente lugar el día 12 de abril de 1523, como se desprende del documento que comentamos. Este documento es también, sín lugar ti dudas, el más importante de 105

que aquí se reproducen Además nos ilustra en forma

bastan~e precisa y clara acerca dol procedimiento jurí– dico de la toma de posesion, que era el usual en tal tipo ele actos. Se hallan en la toma de posesion ele– mentos que descansan en antecedentes del Derecho Ro– mano y aun del Ge.mánico, sobre todo en lo que po– dríamos llamar el ritual de posesion: beber agua, le– vantar piedras, cortas ramas, etc

2) "Contribución a la HistOlia de CenttO América (Mo–

noglafias documentales) Tomo 1, p 255 Tipoglafía PIO–

greso, Managua

La estructura del documento nos señala los siguien– tes grados a seguir: 1) Señalomiento de la facultad de

que viene investido el Capitán, en este caso Gil Gon–

~Iez Dávila, que prueba que él viene provisto de los

Quienes hasta hoy han escrito acerca de la expedi– clan de Gil Gonz61ez Dávila a Nicaragua, han depen– dido desde el punto de vista de la cronología, de su cClrta de re[acion, fecha en la J:spaÍlola a 6 de marzo

de 1524, Por ella sabemos que salío de la isla ele Las Perlas, a doce leguas de la ciudad de Panamá, el 12 de enero de 1522 y que volvio a este puerto el 5 de

junio de 1523 Olra fecha de la carta es la del 17 de abril de 1523, cuando Diricmgén obligo a los españo– les, tras un serio ataque de sus huestes, a replegarse en su ClVcmzada hacia el norte, Mas, ¿cuándo habían llegado los españoles a Nicaragua y en qué fecha to– maron formal poses ion del referido lago? En 1939 don Sofonías Salvatierra escribía: "No se registra en nues– tras historias el acto solemne de la toma de posesion del territorio de Nicaragua verificada por Gil González durante su expedicion exploradora. la mejor fuente para conocer este hecho importcmte es la carta de éste al Emperador, en que dice apenas que cuando llego a Cocibolca, nombre indígena del Gran Lago, se intro– clujo a caballo y tomo posesion de eso que llamo mar

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