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« Previous Page Table of Contents Next Page »extremo SUI, a la bahía de Salinos, haciéndolo interi– namente de la Virgen a Son Juan del Sur El Gobier– no de Costa Rica solicitó el asentimiento del de Nica– ¡agua a este controto, y no era extroño que el Gobier– no se negase a una concesión de esta dase, porque dla comprende la cesión de la mejor parte de su terri– torio y la privación de derechos de suma importancia"
(La Gaceta de Nicaragua, del 9 de enetO de 1858)
De acuerdo con este dictamen el Congreso Cons–
tituyente de Nicaragua declaró "Es injusta la guerra
que el gobierno de Costa Rica hoce o Nicaragua, ocu– pando y retenienda por fuerza parte integrante de su territorio, intetceptando sus víCIS de comunicación, ase– diando sus puestos militares, apropiándose el lago En consecuencia, Nicaragua usa del derecho de repeler la agresión hasta donde lo permita el de la guerra" La Gaceta, 1 c
El pueblo nicaragüense, aunque extenuado por una guena desastrosa y cruer de tres años, correspon– dió al gesto del Congreso, y como un solo hombre co– rrió o las filas El gobierno de Nicaragua, sin dejar
la prudencia que se trasluce en sus notas diplomáticos y en la declaración del Congreso, solicitó de El Salva– dor su intervención amistoso para arreglar el conflicto Esta República envió con tal objeto al General Rómulo Negrete
La actitud de Nicaragua infundió temores en Costa Rica, Vinieron dos delegados a negociar la paz antes que se hubiera iniciado lo guerra Estos comi– sionados lograron un arreglo ventajosísimo de frontero en perjuicio de Nicaraguo, que apresuro a concluir porque Walker había aporecido de nuevo en San Juan del Norte Pero omitiremos relatar esta historia por
habe~ lo ya hecho en otra parte (136)
El filibustero había arrebatado o los costarricen– ses en pocos días y con gron facilidad, no sólo los vapores del río y lago, sino también el fuerte de El Castillo, y de este modo no sólo fueron humillados y Centro América se vio otra vez en peligro por su cau– sa, sino quedó también demostrado que la seguridad que ellos atribuían a su custodia era puro baladrona– da y vana jactancia
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CONCESION y PROTESTA
Causó mucho desagrado el tono del 'General Co– ñas en su nota del 12 de agosto, y de allí que ambos Presidentes, hayan ratificado el Convenio firmado por Irisorri sobre la apertura del Tránsito
En efecto, 16 días después de haber recibido lo violenta nota del Comisionado de Costa Rica, con fe– cha 31 de agosto, deciden el rumbo que ha de seguir NicOl agua en el futuro ¿Contribuyeron las amena– zos de Costa Rica a fit mor el contrato firmado en Washington por el Ministro Irisarri? Parece que sí
i Cuántas veces se hacen cosas contl arias a lo que se ha decidido anteriormente, solo porque el oponente nos impele con sus desaciertos a hacer ro contrario de lo que teníamos resuelto y estudiado con anticipación' El Oecl eto de 31 de agosto, consta de cuatro ar– tículos Demuestra el estado de ánimo en que fue elaborado, y resalta
(¡ la vista una manifiesta contra– riedad en toda su confección El Decreto citado es una concesión juntamente con una enérgica plotesta Dice así
"El Supremo Gbbierno de lo República de Nica– ruguel, a sus habitantes
Considerando que la Compañía del Canal Morí– timo Atlántico Pacífico se halla en el caso de dar pi incipio al restablecimiento de la línea de Tránsito del uno (JI otto de ambos mares desde San Juan del Norte el San Juan del Sur y viceversa, según así esf6 estipulado en el <'onvenio de 22 de noviembre de 1849, adicional de 11 de abril de 1850, y el último de 19 de julio der presente año que resuelve las condiciones del A¡t 3 del contlato plimitivo
Siendo dicho establecimiento de sumo interés para los Estados Unidos de Norteomérico y para todas los naciones del mundo en general, cuyas ventajas pro– teje el Gobierno de NicQlogua, mientras no atenten
I i:16 1 V(o:t~e mi illl1:l De I~ÓIUO Ilcr.dimo3 la!il pro, indn!!. llc Nico)":l ;)
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filibusteros contra la independencia de esta República
y la de los otros Estados de Centro América,
DECRETA
Art 1 -La República de Nicaragua protesta contra toda y cualquiera tentativa que por filibusteros y piratas de cualquiera denominación o procedencia que sean, se haga contra su independencia y contra las de cualquiera de los otros Estados
Art 2 -Desde el momento en que tales filibus– teros aparezcan y se advierto que pI eporan nueva in– vosión, o que en efecto la intenten contra la República, o contra los otros Estados de Centto América, quedará en suspenso el Tránsito V todos los efectos del conve– Ilio celehrado con la Compañía del Canal Marítimo Atlántico de 19 de julio
Art 3 -Si tal intento o invasión se verificase después de restablecido el Tránsito por la referida Compañía, ~ ésta cLlmp/iere exactamente con las con–
diciones del contrato relativo a ayudar a Nicaragua en defensa de su independencia, de su soberanía en el Istmo, y de la neutrolidad del mismo, o si antes de res– tablecido el Tránsito, la propia compañía prestare auxilios y cooperación eficaz para dicha defensa, en el primer caso continuará, y en el segundo no se ce– nará el trónsito, sin sufrir alteración alguna el ejerci– cio de los derechos estipulados para la compañía en el citado contrato
Art 4 -Comuníquese al Ministro Plenipotencia– Iio en Washington, al Presidente de la Compañía y a fas Ministros de la lista diplomática
Dado en Managua, a 31 de agosto de 1857-
Tomós MARTINEZ Móximo JEREZ Al Sr Minis-
tro de Relaciones
y de su suprema orden lo comunico a Ud pora
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