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« Previous Page Table of Contents Next Page »zaclon de sus aspiraciones milenarias de reden– ción del país
Con fe en el Todopoderoso firmamos de nuestro puño y letra esta declaración, en Jo sesión del Consejo Provisional del Estado sobre el suelo de su patria, en la ciudad de Tel Aviv, este día, vís– pera de sábado, 5 de Iyar de 5708, 14 de mayo de 1948
Lo que hay de singular en la declaración trans– cripta, lo que la diferencia de otras declaraciones de independencia de Estados modernos, es la afirmación del contenido judío del Estado de Israel, la noción de que "el Estado de Israel es el Estado judío en la tierra de Israel" Ello queda reafimado por la promesa de que el mismo estará abierto a todos los judíos que de–
seen incorporarse a él y por la determinación de la reu– nión de los diásporas como meta esencial También contribuye a afirmar ese carácter la invocación de la visión de los profetas
Esto traducido al campo del derecho, implica pa– ra el jurista la necesidad de remontarse a la tradición legal judía, cuyo sello deberá notarse en la vida legis– lativa del Estado, sin que ello signifique, por sí soro, que el producto de esa vida legislativa será tetalmente judío Naturalmente, esa tradición legal es de inspira– ción religiosa Tiene su punto de partida en los Diez
Mondomiéntos, en los Escrituras, en el Talmud yen las
codificaciones posteriores, yo citadas Pero, con el correr del tiempo, se produjo, para la ley judía, lo que Jaim Cohen llama "el descenso del cielo a la tierra", es decir un proceso de transición de lo divino a lo hu– mano, de 10 irracional a lo racional, de adaptación per– manente a las necesidades de cada momento histórico Este proceso fue acompañado por un creciente arraigo del respeto por (o ley en la tradición judío y por una fuerte adhesión de los judíos a sus propias institucio– nes, diversificadas, eso sí, según las respectivas comu– nidades Esto, es verdad, acarreó una honda separa–
ción entre esas comunidades y los poblaciones circuns– dantes, lo que, a su turno, engendró un virtual desconocimiento, por parte del mundo no judío, de los instituciones y tradiciones legales judíos. Este desco– nocimiento explica el hecho de que ninguno de los grandes historiadores del derecho demostrara moyor interés por el derecho judío pos-talmúdico 6.
Por supuesto la ley ancestral judía no se aplica automáticomente en el Estado de Israel Como lo señalo Cohen, cuando surge un conflicto entre la he– rencia cultural judía y las necesidades o la ética de una sociedad moderna, libre y progresista, aquélla ce– derá o estos últimos Así, por citar un ejemplo entre
muchos, lo ley judía trodicional autoriza el matrimonio de una niña de 12 años, pero la legislación israelí pro– hibe el matrimonio de una muchacha menor de 17
años Cohen ha resumido el criterio que se sigue en ese proceso con las siguientes frases "EI principio que fundamenta todos nuestros esfuerzos ha sido, desde el comienzo, que en Israel debe crearse un sistma de normas jurídicas que tenga por guía a los demás sis– temas del mundo, y al que se incorpore todo lo que es justo, equitativo y digno, descartándose lo que es ana– crónico, injusto o no práctico También se ha prestado consideración especial a fas fuentes del anti– guo derecho judío Toda vez que nuestros expertos encuentran en este tipo de derecho provisiones que puedan adaptarse a 105 necesidades de nuestro moder– no y progresista país, les hemos dado prioridad sobre las provisiones de otros sistemas Las cuestiones con Jos que nos confrontamos en este momento se re–
suelven ellas mismas en el problema de determinar cuál es la solución más razonable y práctica que el derecho puede proporcionar Siempre que hemos en– contrado que la solución más práctica y razonable de un problema ha sido establecida por el antiguo dere– cho judío, la hemos adoptado Pero en cuantas oca– siones hemos comprobado que fas provisiones del derecho judí'o, por más que sean santificadas por la tradición o los sentimientos religiosos, son inadecua– das, las hemos abandonado, buscando soluciones acep–
tables en otros sistemas, aunque fueran extranjeros".
Shabtai Rosenne, que cita en el folleto antes men– cionado las frases que acabamos de reproducir, exa– mina también ese problema af analizar el lugar del derecho judío en conjunto dentro de la vida del Esta– do Rosenne señala que el derecho judío en sí mismo no está atrofiado en el Talmud y los códigos medieva– les Es un sistema jurídico vivo desarrollado conti– nuamente por medio de decisiones, respuestas rabínicos y literaturo especializada En los últimos siglos su desarrollo se ha visto impedido en virtud de su falta de obligatoriedad, con lo cual se ha ido restringiendo a las cuestiones del estatuto personal principalmente
El legislador israelí aspira o ver las normas jurídi– cas del país como "las mejores", sin darle prioridad subjetiva al derecho judío por el mero hecho de ser judío Pero, por otra parte, se desea aprovechar el valor creativo y unificador del derecho judío en la vida de Israel Naturalmente, una y otra tendencia se en– frentan de tonto en tanto y sólo el tiempo dará la res– puesta definitiva o este problema, produciendo, en éste como en otros campos de la realidad israel¡ en trans– formación, la síntesis adecuada a los requerimientos de la época
(; Para el conocimiento del det"echo iudio trndicional, ver. en co.~teHano Elman y puhlicudo por ~l Congreso Judío Mundial, SeecióI1 Dtitiinicn, "Derecho H~breolJ, dl!l Dr Ma.wo Goldatein, ed Atalaya, Buenos Aires: Lo_n~reo. 1958
1947. Y. en inglés. An Introduc:tlon to Je....lsh L1l"", editado por Petcr )..
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