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« Previous Page Table of Contents Next Page »mahometana, basada principalmente en el Corán y en la costumbre, la ley frqncesa, adoptada por los turcos y ajustada a sus propios necesidades, y la ley personal de las comunidades no musulmanas Eran muchas los aspectos en los que la ley se
remitía al derecho ba– sado en el estatuto personal, es decir las leyes religio–
sas de los ciudadanos otomanos y los leyes nadona!es para los extranjeros amparados por las Capitulaciones Las comunidades religiosas contaban con sus propias estructuras judiciales y los extranjeros se hallaban su– jetos en amplia medida a la jurisdicción de Jos respec– tivos cónsules El sistema subsistió durante el Man– dato, aun cuando la jurisdicción consular quedó redu– cida a ciertas materias no contenciosas, con el desuso de las Capitulaciones Las comunidades religiosas tenían jurisdicción sobre cuestiones vinculadas con el
estado personal, tales como matrimonio, divorcio, ali– mentos, legitimación y adopción de menores, sucesio– nes, etc la jurisdicción de los tribunales religiosos musulmanes era exclusiva En cuanto a los tribunales judíos y cristianos, era también exclusiva en algunos casos, como en lo tocante a sucesiones, matrimonio, divorcio, olimentos, etc, siempre que no se trótara de extranjeros, pero, en otras cuestiones relativos al esta– tuto personal, lo jurisdicción dependía del consenti– miento de los partes De no obtenérselQ, actuaban los tribunales civiles, que aplicaban igualmente la ley personal y que tenían también competencia en los asuntos relativos al estatuto personal de los extranjeros que no fueran musulmanes
Durante el período del Mandato se operó un pro– nunciado desplazamiento del derecho romano por el derecho británico, dando inclusive forma escrito o lo que en Inglaterra era sólo common faw Con todo, una buena parte de la legislación otomana ha subsis– tido, especialmente en materia civil y, en particular, en el campo de los derechos reales Más aún en este rubro el nuevo derecho pafestinense invadió el derecho otomano, incorporándole los principios del common faw y las doctrinos inglesas de la equidad.
La posibilidad de apelar contra las sentencias de lo Corte Suprema de Palestina ante el Pr;vy Council de landres tornaba más acentuada lo creciente hegemo– nía del deracho inglés aun cuando se intentó amoldar– lo a las modalidades propias del territorio bajo man– dato
Declarada lo independencia, a las dos fuentes men· cionadas, lo otomana y la inglesa, se añadió una ter–
cera que el legislador y el juez israelí se sienten natu– ralmente impulsados o tomar en primerísima conside– ración el derecho judío tradicional, sistema jurídico que, a pesar de su carácter no compulsivo en las últi– mas centurias, siguió siendo, sin embargo, un sistema vivo, en especial a través de sus formas codificadas, como el Código de Maimónides, de 1180, Yel Shulján Aruj ("Mesa Preparada", en hebreo>, cuyo principal
autor es losef Karo y que se remonta o 1557 2 La vigencia moderno del derecho ha inducido o Nathan
2 Una síntc"is del Compendi.o del Sl"tljó.n Arui, en traducción «el autor del tJr~ente trab~jo. fue pubJIeada por la Editorial 8 SlA'a), en Buenos
AirGJ, ~n 1966
~ NatJb!an lBlln~. La infJuenda del Judaísmo en el Derecho de Occidente. en" "EI LelIado de Ilnac}'" Buenos Aires, 1938, ooidón de Jo. Soc:iednd
'50
¡saacs 3 a calificar su influencia sobre Occidente no como un "legado jurídico" sino' cómo una "donación entre vivos"
Por consiguiente, como lo enseña el juez del Su– perior Tribunal de Jerusalén Henry E Baker 4, paro interiorizarse cabalmente de los fuentes del derecho de Israel es menester tener un conocimiento amplio de tres sistemas de derecho, el mahometano, el francés y
el inglés, aporte del derecho judío, y de cuatro len– guas -turco, árabe, francés e inglés- ahora despla– zados por el hebreo, idioma en el que se dictan las leyes en Israel "Será lo tarea de la legislatura de Israel --{]grega este magistrado- reemplazar ese heterogéneo cuerpo jurídico por un sistema de derec;ho homogéneo escrito en un solo idioma -el hebreo- y adoptado o las necesidades de un Estado moderno, progresista"
3. El espirilu del derecho israelí
Joim Cohen, ex-procurador general de Israel y actualmente miembro de su Corte Suprema, sintetizó, en un discurso pronunciado en lo Convención Interna– cional de Juristas celebrada en Jerusalén en 1958 5, el espíritu que alienta en la legislación israelí Destaca allí la continuidad histórica entre la viejo ley judío, enriquecida y transformada en el transcurso de los si, glos, y la del joven Estado. De esa continuidad debe surgir una sintesis, superando cualesquiera conflictos que pudieron brotar de los naturales cambios acaecidos después de tantos siglos Tal síntesis y continuidad son uno consecuencia forzosa de los móviles que han llevado a la existencia del Estado de Israel y que se con– densan en la Declaración de su Independencia, del 14 de mayo de 1948, que reproducimos a continuación
Erets Israel ha sido la cuna del pueblo judío
Aqu~ se ha forjado su personalidad espifitual, religiosa y nacional, aquíi ha vivido como pueblo libre y soberano, aquí ha creado una cultura con valores nacionales y universales, y ha legado al mundo entero el imperecedero libro de los libros
luego de haber sido desterrado de su patria por la fuerza, el pueblo judío re ha guardado fi– delidad en todos los países de su dispersión, y no ha cesado jamós de rogar por el retorno o su país
y de confiar en restablecer en él su independen. cia nacional
Impulsados por este vínculo histórico y tradi– cional, los judíos han luchado, a través de las generaciones, por retomar a su antiguo patria y arraigarse en ello En generaciones recientes retornaron en masa a su país Pioneros, inmi– grantes "ilegales" y combatientes, redimieron los yermos, restauraron su Jengua hebreo, construye. ron ciudades y aldeas y establecieron una cre–
ciente comunidad, poseedora de una economía )i
Hebraica Al"gentfna
4 Henry E Baker, 'l'he J,ogel System of Jsrael. Jerusalén, 1961 pág 132
6 Inte.rnaUond LllWyerS Conventlon in IIJnid. 1958, Jcru8'sMn, 1969, pÓg
18 y "sigo
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