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ORIGENES y FUENTES

EL ,DERECHO ISRAELI

l. De lel'l'itorio bajo mandato a Estado independiente

El Estado de Israel no tiene Constitución escrita Aquellos que reclamaban¡ después de la declaración de su independencia, un estatuto fundamental que diera inmediata base de solución a los problemas lega– Jes propios de una vida tan intensa y mutable como la de ese país, hubieron de ceder ante (os que no desea– ban agudizar los conflictos ideológicqs de la joven Re– pública y alegaban, en favor. de su tesis, las transfor– maciones constantes de un período de transición mar– cado por una enorme afluencia inmigratoria Pero, no obstante, su régimen político y constitucional pue– de ser estudiado en función de la Constitución de he– cho que tiene todo Estado, aunque carezca de una carta fundamental escrita, y que consiste en la suma de instituciones básicas¡ en las relaciones reales de poder que se dan en un país y que configuran el com– plejo de normas que definen los alcances y los límites de los órganos del Estado y aseguran los derechos sub– jetivos de libertad e intervención de los ciudadanos respecto 01 poder del Estado

El punto de partida de la consideración del pano– rama legal de Israel se remonta al 29 de noviembre de 1947, día en que las Naciones Unidos resolvieron crear¡ en lo que había sido el territorio de Palestina bajo mandato británico, dos Estados, uno judío y otro árabe En ese instante comenzó la desintegración de !a administración mandataria¡ 9dministración que hu– biera dejado un caos judídíco en el país de no haber tomado las instanciqs judías las medidás necesarias para sustitutir su autoridad por nuevos resortes admi– nistrativos, basándose en las estructuras de autogo–

bierno de la comunidad, judía, cuya cúspide era el

Vaad Leumi (Consejo Nac.íonal)¡ y del movimiento sionista mundial¡ a través de Ja Agencia Judío El 14 de mayo de 1948 se reunió eh Tel Aviv el Consejo Provisional del Estado¡ organismo representa– tivo de la comunidad judía del territorio bajo manda– to y. del movimiento sionista, integrado por 37 miem– bros En esa fecha, 'emitió dos documentos fa De– claración del Establecimiento del Estado de Israel¡ o Declaración de Independencia -en la que se expresa– ba que ese Consejo actuaría tomo Consejo Provisional del Estado y se delegaba en una rama ejecutiva el

ejercicio del gobierno provisional del pqis- y una Proclamación, en la que se afirmaba que el Consejo Provisional del Estado sería la autoridad legislativa, se derogaban las leyes del IlLibro [llanco¡' inglés de 1939 y las restricciones que contenía y se formulaba un principio que serí'a el punto de partida de todo el edi– ficio jurídico que en ese momento comenzaba a eri– girse en Isroe\ IIMientras no se dicten leyes por o en

l1o~bre del Consejo Provisional de Estado, las leyes eXistentes en Palestina al 14 de mayo de 1948 conti-

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NATAN LERNEIl

Jurisconsulto argentino

nuarán en vigencia en el Estado de Israel, en tanto que la vigencia de esas leyes sea consistente con el conte– nido de esta Proclamación, con las futuras leyes y con los cambios que resulten del establecimiento del Es– tado y sus autoridades ll

No nos corresponde entrar aquí en el análisis de si esa proclamación constituye o no una ley, con sus efectos nOI motivos propios, desde un punto de vista técnico Este y otros aspectos doctrinarios del proble–

ma pueden ser profundizados mediante la lectura de un folleto de Shabtai Rosenne, asesor jurídico del Mi– nisterio de Relaciones Exteriores de Israel, publicado en castellano por el Instituto Central de Relaciones Cul– turales Israel-Ibero-américa 1 Seguimos a esta auto– rizada fuente en buena parte en este capítulo Precisamente para obviar fa discusión principista acerca del valor normativo de la Proclamación el Con– sejo Provisional de Estado dictó inmediatamente ,el 19 de mayo de 1948, ro Ordenanza de Ley y Administra– ción, que¡ junto con la Ley de Transición (16 de febre– ro de 1949), contiene Jos disposiciones constituciona– les básicas de Israel Rosenne señala la especial significación del artículo 11¡ modificatorio de la norma de la Proclamación que hemos citado y que dice así "Las leyes que existían en Palestina al 14 de mayo de 1948 continuárán en vigencia en tanto que en ellos no haya nada opuesto a esta Ordenanza o a las otras leyes que sean promulgadas por o en nombre del Con– sejo Provisional del Estado y sujetas a las modificacio– nes que resulten del establecimiento del Estado y sus autoridades ll

2. Las fuenJes del derecho israelí

¿Cuáles eran esas leyes que regían en la Palestina bajo mandato el 14 de mayo de 1948?

La Liga de las Naciones había acordado a Gran Bretaña el mandato sobre Palestina por decisión del 24 de julio de 1922 El mismo año se dictó el Order-in–

Council, destinado a reglar la vida interna del territorio y por cuyo artículo 17 e( Poder Legislativo se radicaba en el Alto Comisionado, con la limitación de no produ– cir legislación que fuese contraria a los términos del

Mandato Se mantenía en vigor el derecho otomano anterior¡ en tanto no fuera incompatible con la nueva legislación, y, con la misma limitación, por el artí'eulo 46 se declaraba Jo aplicabilidad del common Jaw inglés Esto engendró un verdadero mosaico jurídico Ni el derecho otomano ni el británico de Palestina eran exclusivos El sistema judí'dico otomano-musulmán era un cuerpo legal vasto y cornplejoll en el que cabía distinguir tres grandes y variados elementos la ley

1 Shabtai Rcscnnc: Eslr-ttl tu.ra del Sistema JUl'ídico y CQnstitueional

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