Page 29 - RC_1966_08_N71

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rritorio americano Es cierto que las prescripciones discriminatorias, en vista de la legislación prohibitiva, com¡tituyen una contradicción flagrante, pero no me– nos cierto es que expresan una realidad basada en antinomids En la cédula real del 5 de octubre de

J 5 ll, dictada en nombre dé doña Juana la Loca, se ordena "que ninguno ni algunos nietos ni hijos de que– mados no puedan tener ni tengan, ni usen ni ejerciten

por sí ni por ninguna vía directa ni in<Urecta ningunos oficios reales ni púplicos, ni concejiles, ni otros algu– nos que les sean prohibidos y vedados por leyes y prag· máticas de estos Reinos (hispanos) en esa dicha isla Española, ni en las otras islas y tierra firme del mar océano, so pena que los que los tuviesen o usen sin te· ner habilitación de Nos para ello, por primera caigan e incurran en pena de perdimento de los tales oficios, por la segunda vez pierda los dichos oficios que tuvie– ré y más la mitad de sus bienes, y por la tercera pierda los dichos oficios que así tuviere y más todos sus bie– nes" 9

En los "mercedes, franquezas e libertades que sus Altezas c~licedjeron e otorgaron o lo Isla Española, e a los vecinos e moradores della" el 26 de setiembre de 1513, se incluye también la de que "ninguno de los

di~i'¡os hijo ni nieto de quemado, ni hijo de reconcilia· do,.ni hijo ni nieto de judío ni moro, que al'\ora están en le dicha isla o en adelante fueren a ella, no pueden tener ni tengan, ni les sean dados en la dicha isla nin– gunos indios ,e si por ocaso alguna de las tales per– sonas los tiehen al presente, por esta mi Carta mando

01 mi Almirái']te e jueces e oficiales de la dicha isla que Illego se los quiten e no se los dejen ni consientan más te¡;ler, porque así es mi merced e voluntad" ID

Las prescripciones discriminatorias' cQntra los

cristiano~ nuevos se repetían con una monotonía per– sistente/ lo que demuestra su inefiCaCia, q todo Jo lar· go de la época colonial Nos parece Que 01 final de esa época perdieron su sentido originario, porque es– casos ya fuéi'Cin los marra"nos ~al menos los que te– nían un origeh "infecto" conocido--- que se establecían en HispanÓarrierica. Sin embcirgo, las tláusulos dis– criminatdrias seguían siendo induídas en todos ros documentos de cdrácter oficiól o público

En el dcto de la fundación jurídico de la ciudad de Montevideo, que lleva fechó de 29 de setiembre de 1729, Bruno Mauricio de labola ordena que para los oficios qe alcaldes y regidores sean elegidas "personas beneméritas, de buenas costumbres, opinión y familia,

de manera que no sean inferiores, ni tengan raza al– gunO de morisco, judío" 11

Las' constituciones de la Universidad de Lima de 1735, que son típicas y tienen el mismo origen que los de toda Hispanoamérica -sin excluir la Argentino_ mandan.

Ytéñ, qualquiera que huviere sido penitenciado por el Sonto Oficio, o sus Podres, o Abuelos, o tuviere alguno noto de infamia, no sea admitido o grado 01-

9 Véase Cole«lón de documet\lo!!l citada en nota 3, pp 307~:110

lO FERNANllES DE NAVARRETl'E. C.lección de document.... t n,

1'1' 361-362. 1tla~rld. 1825

11 LUIS ENltIQtlE: AZAROLA GIL, Lo. origen .. de ltlpnt•• ldeo, Bue-

nos Alr... 1088. p Z59 , . •

U" AR~NI;lO I¡~. §OUSA AltGUELJ,.O, CoIOli:i~, Re.1 de, San Cario.,'

pueoo. Al.... 1918, P 68. '. '

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guno, ni á examen de él, ni se le dé II

Las constituciones de! Colegio Real de San Carlos, fundado por Vértiz, el progresista virrey del Plata de los últimos decenios del siglo XVIII, establecen que los alumnos de este instituto educacional deben ser

hijos legítimos, que sepan leer y escribir suficientemen– te, de buenas inclinaciones y costumbres para que no

sean capaces de inficionar a los otros, yo sea corrom– piendo la fuerza de sus costumbres, o inspirándoles un

espiritu de queja y de inobediencia, para cuyo efecto los que hubiesen de recibirse en el colegio harán qntes (una información) de ser cristianos viejos, limpios de todo mácula y raza de moros y judíos y recién conver– tidos o nuestra santa fe católica, y no tienen su origen de penitenciados por el santo oficio, ni que hayan eflos

o sus podres tenido oficios infames 11"

Incluso en el estatuto de la Sociedad Literaria y

Económica del Río de la Plata, constituída en 1800

para Ja "ilustración de este país en todas las ciencias y

tamos de la literatura", se dice que sus miembros "han de ser españoles, nacidos en estos Reinos o en tos de, España, Cristianos viejos y limpios de toda malo rata, pues no se ha de poder admitir en eila a ningún extran– jero, negro, mulato, chino, zambo, cuarterón o mesti– zo, ni aquel que hayo sido reconciliado por el delito de herejía y apostasía, ni los hijos ni los nietos de que– mados y cóndenados por dicho delito hasta la segundo generación por línea masculina y hCsta la primera por línea femenina" IZ .

. AhoreÍ bien, en fas cédulas prohibitorios hay uno particularidad están dirigidas éasi siempre cOntra ex–

tranjeros asentados ilícitamente en las Indias, y¡ en primer término, contra portugueses Entre las muchas céaulas dictadas spbre el particular, y

que figuran en

la Recopilación de Leyes de India~ y otr(]s colecciones documentales, vamos a citar una que e?tq relacioT)ada con la actividad inquisitorial

Avernos sido informqdos, que en los autos de la

inquisición, que en las ciudades de México y los Reyes sé han celebrado han solido penitenciados mu,chos por– tugueses, y estT'Ongero!f de otras naciones con San benitos, algunos perpetuos, y otros por tiempo limita–

do, y con el/os se quedan en los diChas provincias, siendo ansí, qiJe cuando no uvieran sido delinquentes, no podían estar, ni residir en ellos, no siendo naturales

de estos Reynos Y por que conviene, y es justo que sea parte del castigo echarlos de aquellos, demás del peligro que se escusará, de que ocultamente derramen sus errores entre gente simple, y tan nueva en lo Fe, y

que paro el exemplo público buelvan con aquella o sus

tierras Mandamos ci nuestros Virreyes, Presidentes, audiencias y governadores, qUé a los que ansi fueren condenados, y penitenciados, extranjeros de cuales– quier naciones o de los mesmos naturales, los hagan embarcar y que sean traydos a estos reynos, sin con– sentir, que por ninaún caso queden en las dichos pro–

vincias, y que en ello tengan particular cuidado 13

1\' Canst\tudQn"" de la Unl.er.ldad de Có.doba, Córdoba. 19". p 369

lZ CARLOS IBARGUR,EN L.. sociedad.. Iiter"'a• .,. la revolución aro

I'en~l.na. Ducn08 Ah'es,· 19~7t P: 16

13 JUAN DE SOLORZAl:/O p,~REIRA. L1l1ro primero d. I~ Roe.pUso

clón. Buenos Aire3, 1946, t' Ji, p '262" ,

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