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1.

LOS MARRANOS EN LAS INDIAS

EL .FIASCO DE LA LEGISLACION RACIAL EN AMERICA

Si en la metrópoli, desde el siglo XVI, la "limpieza de sangre" fue iJn requisito indispensable en los em– pleos públicos, en la enseñanza y en las funciones eclesiásticas, eS decir, constituía sólo una medida res– trictiva, en Hispanoamérica, desde 105 comienzos mis– mos de fa conquista, era prohibido completamente el arraigo 1 de súbditos españoles racialmente "infectos" Estos, sin embargo, pese o todos Jos prohibiciones, se establecían en las tierras recién descubiertas Confir– man su presencia aquí numerosos documentos emana– dos de fuentes oficiales.

Ya en 1501, en la Instrucción al Comendador de Lares frey Nicolás da Ovando, la Reina: Católica dice a su enviado al Nuevo Mundo "no consentiréis ni da– réis lugar que allá vayan moros ni ¡lidíos, ni· herejes ni reconciliados, ni personas nuevamente convertidas a nuestra Santo Fe, salvo si fueren esclavos negros u otros esclavos que hayan nacido en poder de cristianos, nuestros súbditos y naturales". 2

En la cédula real de 1508 -,-cuatro años poste– rior a lb muerte de la reina Isabel- se comunica a Ovando que los procuradores de la Española suplicaron que los descendientes "de judíos y morqs y de quema– dos y reconciliados, hasta el cuarto grado, y herederos de los sobredichos, no pudiesen ir a la dicha isla, y los

que ahora en ella están Se saliesen de e/la". 3 Acce–

die~do b esa súplica en nombre de doña Juana la Loco, se práena en lo misma cédula al goberncidor de la isla, en Cl.:q~el momento único lugar colonizadq¡, si es Iídto califieCir "osí la anarquíá reinante en la Españolo, que "no c9rÍsientc, ni d~ lugar o que ahora ni,o,delante va– yan vivir en élla ningunos hijos ni nietos i;I~ tornadizos y judíos, ni hijos de quemados ni reeonciliados" 4

Pero he aquí lo sorprendente en ese mi.smo mo– mento Fernando el Católico negocia con los conversos una licencia, al principio restringida pero después am– pliada, pqra establecerse ellos en las Indias No sa– bemos exactamente, aunque lo suponemos, que es consecuencia de la negociación aludido el hecho de que, en 1511, Fernando facultara"a los jueces oficia– les para que permitiesen pasar o las Indias, islas y Tie– rra Firme del Mar Océano todas las personas natura– les, vecinos y moradores de estos reinos que quisiesen ir a ellos sin pedirles información, sino sólo con escribir los ,nombres de los que pasasen, para que se sl,lpiese ro

gente que iba y el lugar de donde eran vecinos, dicien– do que dispensaba el exomen que antes tenía manda-

1 VEiTI1l. LIN AGE, ~n s'Q Norte de ID. c:ontratadón de los Indiu Occl.

dl:n9t~te!. Buenos Aires, 1946, l> 303. cit.mdl1 n Antonio 'Herrera, dice que en

6 loa. R~yes C~tólic.os con~edi~ron perdón l'de delitos de muet'te y otros nI I¡OS que ~"Uilliese;t ir a servir en lá Jsla Española". pero no aclara si estp nc ula dehl9f¡ de fe. . 1

t ~leccIóri de doebinent03 Inéditos reTl\tIYos al descubrimiento. con–

~u..dr~d y c~lontz~eión 40 las antiguas poseelonq eapañolaa de Ultramat. . , 18~9. t l. P .23, .

3 Cohedó,;: .• lt ¡eH.. to v;. PI> iil&,IS4. Madrl~. 1890

BOLESLJlO Ll:WIN

Plófesor, en~ayista israelí

do sobre esto, por :facilitar el pasaje, re~pec;:to al deseo que tenía que las Indias se poblasen y ennobleciesen lo más que se pudiese" 5 El oro, ese vil metal con que villanos judíos "corrompían" a orgullósos noble~!

jugaba en ello un papel decisivo No cabe otra explk cación, por más que salga malparada la memoria del Rey Católico, puesto que, dos años después de su muerte, en 1618, Carlos V deroga en términos real– mente edificantes -teniendo en cuenta que el carác– ter dé la operación no es negada por él- cierta I'habi– litación y composición que se hizo por mandato del Católico Rey, mi señor y abuelo, que haya santa gloria, dizque que habéis dejado y dejáis posar a todos los que quieren" ir a las India~ 6 Esa composi<;iór'l ton–

sistió en la paga de 20 000 ducados 7

Desde' el punto de vista jurídico, es definitiva pq-, ra nuestro asunto la ley de Indias de 1539, del tenor

~u~~. .

Mandamos que ningún reconCiliado, ni hijo. ni

nieto del que p(¡bliccimente hubiése traído sambenito,

ni hijo ni nieto eje quemado, o condenado por herética

pravedacf y apostasía, por línea masculina ni femenina, puede pasar ni post¡! a nuestras Indias, ni islas adya"

centes, .oena de perdimiento de todos sus bienes para

nuestra Cómara y Fisco, y sus personas a nuestra mer– ced, y de ser desterrado perpetuamente qe las Indias, y si tia tuviere bienes, les den cien azotes públicamen–

te Y ordenamos al Presidente y fuerza de la Cása

(de Contratación) que lo aWltjgüen en las informacio– nes, luego que se presenten las licencias despochada~

por Nos, o las que Se dieren en los casos que tuvieren facultad por estas leyes; 8 .

Ahora bien, hemos destacado el contraste, bien notable sobre todo en los ¿~mienzos de la conquista, entre el rigor de las pr9hjbici9'r.tes Y la elasticidad de las, "composiCiones"; pÓr'<jl,le,la"re·alidad amefiéaliO .....me-' nos que la europeá- i¡e deipba plasmar por las leyes, sabias o absurdas, benignas 6 crueles Con lo que nI,') queremos negar, sin embargo, la importancia de los normas jurídicas ni el sincero deseo de algunos de lle– varlas a la práctica, sino señalar que perdían gran porte de su eficacia en las inmensidades sémidesiertas del continente y debido a la incapacidad, sobre todo económica, de la metrópoli . De ahí que, pese a las repetidas prohibiciones dictadas contra la entrada de cristianos nuevoS a las Indias, éstos se establecían en ellas, si hocemoS abstracción de la venalidad adminis– trativa, amparados por las necesidades de los poblado– res Ese estado de cosas tiene su expresión en toda una serie de prescripciones discriminatorias contra los hombres "infectos" residentes ,sin embargo, en el te-

~ Ibíde...

6 VElTIA LINAGE. o cit, \1. 303,.

6 ATéhivo rle Indios. 139·1·6. IiU Vil. fol IOG vUt. Según José Torlbio

Medina, La primitiva Inquisición amer~cBna, Santiagó de Chile. 191-4. pp 29·30. .

7 HENRY éHARLES LEAl I.nqut8~tion in the SpanisEl Dependendu.

Ne\V York; 1922, pp 193·194; LEA. A HI.lorF of lh. Inqai.ilion in Spaln.

t n.

P &67. . . ., .. .' .. . '

8 RuopUaclón d. 1.,... d. India., de 1680, lo;' XVI. tít, XXVI. ,lIbro ,IX,

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