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DECRETA,

Arl. 1 9--Se reconoce al Sr. don Diego Ramón de la Cuadra en su caracter de Encargado de nego– cios y Cónsul general de S. M. C. en Nicaragua.

Arl. 2 9-En consecuencia ordeno y mando á to– das las auforidades del Estado que guarden y ha– gan guardar al espresado Sr. don Diego Ramón de

la Cuadra los fueros y preeminencias que por dere– cho le competen como tal Encargado de Negocios y Cónsul general de S. M. C.

Dado en Granada á 9 de enero de 1852. Fulgencio Vega.

(De la Colección de Decretos Legislativos correspondientes a los años de 1851 y 1852, página 141).

TRATADO DE NICARAGUA Y ESPAÑA

Gaceta Of. de Nic. N9 19,

Granada, sáb/27/Mar/52.

Llamamos la atención de nuestros lectores al ar– tículo 9, de este tratado que dice así: "Para borrar de una vez todo vestigio de division entre los súb– ditos de ambos países tan unidos por los vínculos de origen, religan, lengua, costumbres y afedos, convie– nen ambas parles contratantes en que aquellos Es– pañoles que por cualquier motivo hayan residido en la República de Nicaragua, y adoptado aquella na– cionalidad, podrán recobrar la suya primitiva, si así les conviniese, en cuyo caso sus hijos mayores de edad tendrán el mismo derecho de opción, y los menores mientras lo sean, seguirán la nacionalidad del padre, aunque unos y otros hayan nacido en el territorio de la República".

La le:ira del anterior arlículo está manifestando claramente que los españoles que hubiesen adopta– do la nacionalidad de Nicaragua, pueden recobrar la suya primitiva, y que en este caso S\.lS hijos ne– nen el mismo derecho. Hacemos esta observación para amplificar los conceptos que manifestamos en nuestro N9 17 sobre la solicüud de las familias Gas– ieazoro, Venereo, Plazaola y Cosía que preienden aparlarse de la nacionalidad de Nicaragua y adop– tar la de España. Semejante pretensión no puede fe– ner lugar cOJ,-iforme al irpdo, si los individuos de dichas flU'nilias no acredijan que son hijos de espa– ñoles, -que sus padres recobraron sú nacionalidad primitiva,--- y que ellos son mayores de edad. Acer– ca de esfe' asunto hemos recibido un artículo que insertamos á continuación en los mismos :términos que se nos, ha remitido -Dice así,

"En el N9 17 de la Gaceta Oficial del Supremo Gobierno se hace una lijera reseña de la solicitud que en esia ciudad hicieron los Señores Agustín Ve– nerao y Agustín Plazaola por sí y á nombre de sus respectivas familias ante S. E. el encargado de ne– go()ios del Gobierno Español para ser adnüfidos co– mo súbditos de S. M. C. con el objeto de estar exen– tos de destinos públicos, de dar contribuciones, em– prés±ifos y ±oda clase de servicios para conservar el orden y derechos del Es±ado de Nicaragua. Ahora ha ifenido por segunda vez uno de dichos Señores con los requisitos de genealogía ya evacuados para dar cima á iales asunios que consideran de vital im– portancia. ¡Tanio empeño y iania actividad para desnacionalizarse y para manifestar al mundo un rasgo de ingratitud 1

Es mui loable para un Nicaragüense denunciar

á sus conciudadanos la conducta ±orcida de estos hijos que olvidando sus deberes sociales en favor del pals donde nacieron, que los ha alimentado y es

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donde encontraron su bienestar y una forluna que la sociedad les proporcionó y les conserva á merced de eficaces garantías, se proponen hacer solicüudes de esta especie con la única ±endencia de esplofar en la sociedad mayores beneficios, sin observar la n,;i±ural reciprocidad. Ellos quieren iodo lo lucrati– vo y nada de lo oneroso, quieren los goces pero no le.s penas, quier~n las ventajas pero no los inconve– nll3nies, lo ancho para sí, lo angos±o parl3. los demás. ¿Podrán caber en el ánimo de un patrio±a honrado las emociones de tan refinado egoísmo? ¿Podrá te– ner aceptación en el público el doble objeto de los Sres. solicitantes, eximirse de las cargas públicas y protender revesfirse de un carácler distintivo en la sodedad para recibir de nuevo los inciensos que en los días ±enebrosos del réjimen antiguo se :tribufa– béi!:l á los oriundos del otro hemisferio, por aventu– reros y vulgares que fuesen? ¿Ignorarán acaso nues– ira:> majes±uosos principios republicanos que no es– tablecen mas dis±inción social que la que dan los ialElU±os y virludes?

Dejo al público sensato formar los debidos co– rnentarios acerca de la intención de los Sres. solici– tantes. Qui~ro hacer obs~rvaciones sobre la injus– ficia de ±ales pre±ensiones. .

Se ha querido aplicar el arlo. 9 del tratado ce–

lebrado entre Nicaragua y España, peto para que sea exacta esta aplicacióIl se requiere 1 9 la prueba ple– na y concluyenie de que lOs solicitanteS sean lüjoe de personas perlenecientes á los dominios de Espa– ña, 2 9 que sus paclres hayan: recobrado posierlor– mflU±e su nacionalidad primiliva, y 3 9 que sean ma· yores de edad. Peimilaseme ahora decir que no se ha justificado que los padres de los §res. solici±antes se,an naturales de España, y que aun cuando hayan sido, (á escepcion de la familia Venero que en nin– gún caso podrá dar es±a clase de prueba) falta la condición indispensable de que hayan recobrado su primüiva nacionalidad Española. Ellos viniéron á

Nicaragua á buscar forluna, encon±raron en el país una acojida generosa y reanhnados con el calor de los recursos ierrüoriales vivieron cómodamente y murieron con el carácter de Nicaragüenses. ¿Dónde está pues, el arlo del tratado que proteje los desig– nios de los Sres. Garleazoros, Venéreos, Plazaolas y Cosías? Es necesario que se convenzan y persuadan esios Sres. que como naturales y vecinos del Ee±ado de Nicaragua eslarán siempre suje±os á las cargas consejiles y pagar con:tribuciones, emprés±üos, & &.

por que no les es dado abandonar la nacionalidad que ±ienen desde que vieron la primera luz. Grana– da, marzo 25 de 1852.

UN NICARAGUENSE

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