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TRATADO ENTRE NICARAGUA Y ESPARA

El reconocimiemo de nuestra independencia hecha por nuestra antigua mefrópoli,· es uno de los bienes que este tratado ha podido tr~er á Nicara– gua¡ pero parece que se hará ilusorio, ó al menos se disminuirá notablememe su imporlanc:;:ia, si, corno pretenden algunos nicaragüenses, se' lle¡)¡a á inierpre– tar el arlo 9 de dicho tratado de tal manera que en virlud de él puedan ser adrnilidos corno súbdiios de su Majestad Católica todos los que tengan orijen es– pañol. Y corno son muí pocos los que entre noso– tros no pueden vanagloriarse de ese origen mas o menos puro; mas o menos remoto, es indudable que adrniiiendo aquella p'eregrina inierpreiación, los más de nuestros compatriotas podrán españolizarse, que Nicaragua se transformará en una colonia y el trafa– do que debiera asegurar su independencia, lo hará volver á una vergonzosa dependencia. Pero no creernos que estas absurdas consecuencias puedan realizarse, por que las repugna el jenuino sentido que debe darse al ciiado arlo 9, según el cual solo se permiie renunciar la nacionalidad de Nicaragua y adoptar la de España a los que prueban. _1 9 que son hijos de españoles¡ _2 9 que sus padres I'ee:obl'a.

1'0Il su nacionalidad printitiva¡ -y 3 9 que son mayo– res de edad. Pero en ninguno de los nicaragüenses que ,han querido desnaturalizarse se encuenfran tales . requisiios 'y de aquí es que su soliciiud ha debido ser desechada. Ya hemos manüesiado ames los fun–

darnentps que tuvimos para considerar corno injus– to y muí ajeno de la gra1:iiud el paso que sobre el particular dieron las familias Gasteazoro, Venereo, Plazaola y Cosío de la Villa del Viejo¡ y ahora debe– rnos agregar que·· este fatal ejemplo lo han seguido don Trinidad y don Mariano Salazar, don Francisco Bároenas, el Sr. Ycaza y don José Amonio López e

hijo~, todos los Cuales segun estamos informados, han sido inscI'ÍiQS en la matrícula de súbditos de su Majestad Cat<f>liqa¡ á pesar de que no han com–

prQb~do en debida forma todas las condioiones re– qt,leridas en el tratado. Debiendo por consiguieme repufárseles todavía como ciudadanos del Estado, 110

hai duda. que así corno. gozan de los derechos, son obUgados á llevar las cargas que corno á tales les corresponden, sin ,que les valga la constancia que ten¡¡an de ser súbdiios de la monarquía española, porque tal documento carece de legalidad y validez.

G. O. N. - N9 23 - 24 Abril 1852.

NACIONALIDAD ESPA1il'OLA

Inserlamos hoi un artículo tornado de la Gace– ta oficial de Nicaragua, y que lJ,eva el ±í.±ulo de TRA– TADO DE NICARAGUA Y ESPA1il'A. Lo que pasa en aquel Estado acrediia la prudencia con que se pro– cedio en esta República cuando el gobierno se negó á admitir el principio establecido en el arlo 9 9 del tratado á que se refiere dicha publicación, que nos ofrece la oportunidad de hacer algunas observacio– nes. Desde luego se ve que la España reconoce que los españoles naturalizados en estos países no pueden recobrar su nacionalidad priIt}Üiva por su sola voluntad y sin que preceda una estipulación so– bre el parlicular. semejanfe á la que contiene el sr-

D,c:u1C? 9 9 del tratado con Nicaragua. Se propuso á

Guatemala aisladameme que hiciese la misma conce– sión y no se ha accedido á ello. Pero aún supuesto el artículo 1 9 , 9 9 del tratado referido el .derecho de opcion á la nacionalidad española no alcanza á los hijos sino en el caso de que sus padres la hayan re– cobrado. Por úliimo, el hecho de haber sido esta materia de nacionalidad objeto de un convenio en– tre la España y Nicaragua, está demostrando que el gobierno español no tiene la singular pretensión de que la consiiiucion de España deba ser iei para nos– ofros. Así, cuando dicha carla establece que sean considerados corno naturales de aquel reino los hi– jos de españoles nacidos en país extranjero, lo que hace en fijar una regla para el pueblo español, no para las demás naciones. Da un derecho en Espa– ña á los hijos de españoles nacidos, por ejemplo, en Guatemala, pero no pretende que sus leyes rijan aquí, ni que tengan fuerza para anular la lei natural y la lei política que dice. "Son Guatemaltecos los na– cidos en la República". Así los que tengan esta ca– lidad y pretendan susfraerse á la jurisdicción natu– ral de las autoridades de Guatemala, alegando leyes de países extranjeros, cometen una falfa y defienden un principio contrario á la razón y al derecho". IGa– ceta de Guatemala 22 de Mayo).

CONSULADO JENERAL DE ESPARA EN NICARAGUA

De orden del Gobierno de S. M. la Reina de Es– paña, se previene á todos los ospañQles, que legal– meme tienen derecho á matricularse; acudan á este Consulado á verüicarlo en el término de cinco me– ses, a confar desde la fecha.

En la inieligencia que pasado este término no se adrnilirán reclamaciones de los que acfual:menfe se hallan en el país y no sé les podrá protejer con la eficacia que el Gobierno de S. M. deéea. . San José 20 de Julio de 1852...... El Cónsul Ge– neral,

DI~o ele la¡ Quadra

"Gaceta Oficial" de Nicaragua. N9 38. 1852. - Feb. 12.

TRATADO DE NICARAGUl\. y ESPAAA

Han llegado á esfa ciudad los Sres. Agustín Ve– nereo y Agusfin Plazaola con poderes de los Sres. José del Carmen Gasfeazoro, Joaquín Cosío, Vicen– te Cosío y familia Plazaola para solleiiar por sí y á nombre de sus representantes, iodos del Viejo, ame S. E. el encargado de negocio del gobierno español, el ser adrnilidos corno súbdüos de S. M. C., re– nunciando la nacionalidad de NicaragUa con el ob– jeto de estar exemos de destinos públicos, de dar con– tribuciones, ernprésfiios y toda clase de servicios pa– ra conservar el orden y derecho del Estado de Nica– ragua, en virlud del tratado celebrado entre Nicara– gua y España. Se sabe que dicho ministro adrnilió solarnenfe corno súbdiio español al Sr. Don José del Carmen Gasteazoro y á su esposa Clara Rovelo de orijen nicaragüense, y que para los demás ha exiji– do cierlos requisüos de jenealojía que fueron á eva– cuar. Es muy cierlo que por el artículo 9 del refe– rido tratado se estipuló que aquellos españoles que

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