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« Previous Page Table of Contents Next Page »por cualquier motivo hayan residido en Nicaragua, y adoptado la nacionalidad del Estado, pueden re– cobrar la suya primitiva, si asi les conviniese; y que -=n este caso sus hijos mayores de edad tengan la na– cionalideid del padre, aunque unos y airas hayan nacido en el mismo territorio de la Repúolica. En conformidad con este arlículo, si aquellos, individuos fuesen verdaderamente hijos de españoles, tendrán derecho de renunciar la nacionalidad de Nicaragua y adoptar la de España. No negamos esto; pero séa– nos permitido observar que si ellos han nacido en el país, si se han formado bajo sus liberales institu– ciones, si aquí han encontrado su bienestar, parece muy ajeno de la gratitud cambiar la naturaleza de un país á quien tanto se debe por la de airo con quien no se han contraído iguales obligaciones; y máxime si al proceder de esa manera no se lleva oira mira que la de no servir al país con sus bienes
y su fortuna. Si esos señores continuaran en su ca– lidad de nicaragüenses de que hasta ahora han go– sado, esta conducfa les sería muy honrrosa, y con– traerían por ella un mérito digno de consideraciones, porque pudiendo apartarse de nuestra nacionalidad perseveraban en ella para correr la suerte próspera ó adversa que la Providencia nos depare. Persua– didos como lo estamos de lo mucho que nos impor– ta aumentar el número de nacionales, deseamos que nuesiros compatriotas no se desnacionalicen por que así dan un fatal ejemplo que podrá acarrearnos per– niciosas consecuencias.
(Estos documentos se han copiado, el primero de la Co– lección de Decretos Legislativos correspondientes a los años de 1851 y 1852, página 141; el segundo del Cuaderno Ma– nuscrito N" 28, perteneciente a la Colección del historiador don José D. Gámezj y los siguientes de la Gaceta Oficial de Nicaragua de 1852). .
TRATADO CON E5PAl\iA
Abril de 1859 - Agosto de 1860
PRIMERA SECRETARIA DE ESTADO
DIRECCION POLITICA
Palacio 11 de Abril de 1859.
Exmo. Señor
El Encargado de Negocios de España en Costa Rica y Nicaragua dice á V. E. en su Despacho N"
203 de 13 de Enero último, que en 24 de Junio del año pasado recibió una exposición que le dirigía D. Manuel Silvesire Cardenal, en su calidad de súbdito español, solicitándole su protección con motivo de haberselo exigido por el Gobierno de Nicaragua al– gunas sumas en clase de coniribuciones extraordina– rias.
En vista de dicha exposición dirigió el Sr. 2am– brano 'una reclamación al mencionado Gobierno pa– ra que en atención á ser aquel hijo de español y hallarse además inscrito en el registro de la Legación de S. M. se le reintegrasen de las sumas que le ha– bían sido exigidas, y se le garantise que en 10 suce– sivo no sería molestado con coniribuciones extraor– dinarias ó empréstitos forzosos, de conformidad con lo es±ipulado en el Tratado vigente entre ambas Na– ciones.
Mas observando el Sr. Zambrano que no daban contestación y estimulado por una carla parlicular del Sr. Cardenal, que deseaba saber el resultado de las gestiones que aquel había practicado, remitió al 30bierno de Nicaragua un duplicado de la referida Nota.
Contestó el Sr. Minisiro de Relaciones Exierio–
~es de la República manifestando que la pretensión :lel Sr. Cardenal de ser súbdito español era infun– :lada, pues el Artículo del Tratado que el Sr. Zambra– :la citaba en su Nota no le favorecía, porque su tex–
:0 literal era que los españoles que por cualquier nodo hubiesen residido en Nicaragua y adoptado su l.acionalidad podían recobrar la primitiva si así les :onvenia en cuyo caso sus hijos mayores tendrían el
mismo derecho de opción y los menores seguirían la nacionalidad del padre, y de consiguiente su senti– do manifiesto era en su opinión que los hijos de españoles nacidos en Nicaragua tendrían opción a la nacionalidad española y en el caso de que sus padres la hubiesen recobrado y no en oiro, y por tanto, que el Sr. Cardenal, nacido en Nicaragua, hi– jo de padre español que no existía á tiempo de ajustarse el Tratado, ni pudo recobrar su nacionali– dad, ni podía ,optar a ello porque fallaba aqu~1 caso.
Es decir, que es indispensable que el padre español viva, y por consiguiente que pueda recobrar su na– cionalidad primitiva para que sus hijos mayores de edad puedan tener opción á ella. '
A propósito de este incidente concluía el Minis– tro su Nota diciendo que según noficias privadas ha– bía muchos otros matriculados en el Consulado Ge– neral de España sin ser tales súbditos españoles, rii tener semejanl:e derecho de opción, por haberlos ad– mitido uno de los antecesores del Sr. Zambrano sin conocimiento del Gobierno de la República. Para remediar este defecfo proponía el Sr. Ministro de Re~
laciones de la República que se recfificase la matrí. cula por el Sr. Zambrano de acuerdo con el Gobierno de Nicaragua el cual se hallaba siempre dispuesto a cumplir religiosamente el Tratado, según decía. En vista de esta comunicación el Sr. Zambrano ha dirigido una Nota á aquel Ministro de Relaciones manifestándole que daba conocimiento de este asun– to al Gobierno de S. M. para que en su vista le diese las instrucciones oporlunas, hasta cuya época sus– pendería todo procedimiento respecto a la reclama– ción de D. Manuel Silvestre Cardenal.
Por lo que hace a la revisión de la matrícula que proponía el Sr. Ministro de Relaciones Exierio– res, dice el Sr. Zambrano que en esta Nota á dicho Ministro que le remita un duplicado de la comuni– cación que el Gobierno de Nicaragua dirigió a uno de los antecesores del Sr. Zambrano con el mismo objeto. para que de este modo apal'eZcan debida. menle reunidos 'odos los antecedentes, puesto que
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