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Palacio 22 de Julio 1860
Salazu
fcha. en 19 de Agosto de 1859.
N9 IJI Exmo. Señor
El C6nsul General de España en Cos:l:a Rica en su Despacho N9 71 de 5 de Marzo último, da cuenta á V. E. de que con arreglo á las prevenciones que se le hacían en la Real orden de 19 de Agosto del año próximo pasado, había dirigido una Nota al Mi– nistro de Relaciones Exteriores de aquella República, manifestándole que persuadido de que el Gobierno de Nicaragua no podría menos de aceptar y conve– nir en la clara inteligencia del sentido y letra del
Arl. 9 del Tratado, y decidido como estaba á pro– ceder en todo con la mejor armonía, se hallaba dis– puesto á hacer bajo dicha base la rectificación que aquel Gobierno deseaba se hiciese en la matrícula del Consulado de España, sosteniendo sin embargo al Sr. Cardenal y a los demás que se hallasen en el mismo caso y apoyando la reclamación presentada por el primero, si con arreglo á aquella base se le de– bía considerar como súbdito español, ó desistiendo de ella en el caso contrario.
El Ministro de Relaciones Exteriores contestó que estaba conforme en la interpretación dada al referi– do artículo noveno, pero que debía hacer observar que, habiendo jurado la independencia de aquel país todos los españoles residentes en aquella épo– ca en Nicaragua, en virtud de la condición que les obligaba á prestar tal juramento o á salir del terri– torio de la República, y de conformidad con lo dis– puesto en la Constitución federal que declaró cuatro años después naturalizados á todos los que hubiesen prestado juramento, no quedaba español que no es– tuviese naturalizado, entre ellos Don Lorenzo Carde– nal, padre del reclaman:l:e, fallecido el año 1828.
Añadía á esto que no existiendo ninguno de di– chos españoles, (á excepción de Don José Castrovie– jo 1, al celebrarse el Tratado de Reconocimiento, no había en Nicaragua español alguno que pudiera aprovecharse del citado artículo, puesto que el úni– co que se hallaba en dicho caso era vlUdo y sin hijos. Haciéndose cargo de esta respuesta dada a su comu– nicación de 18 de Noviembre último, dice a V. E. el Sr. Espejo que si bien ha quedado resuelta de un n:"?do satisf~eforio la parle relativa á la interpreta– Clon del artículo 9 9, se ha suscitado otra nueva cues– tión, que si se admitiera del modo propuesto por aquel Gobierno dejaría sin efeefo el mencionado ar-
Por último, el temor que asalta al Sto Zambrano cuando dice que quizá aquel Gobierno pretenda ha– cer valer la fijación del término de uno ó dos años para la opción de nacionalidad, en contra de los hi– jos de españoles establecidos en Nicaragua posterior–
mente al Tratado, o que se establezcan allí en lo suce– sivo, es irrealizable, á me– nos de suponerse una in– signe mala fe.
El Director de Política está
está conforme con el pa– recer del Negociado.
Ligues y Bardají
en el Archivo de la Legación no existía dicha comu– nicación.
. Contrayéndose el Sr. Zambrano á la reclamación del Sr. Cardenal dice en el Despacho en que da cuen– ta de este asunto, que aun en la hipótesis de que se admita la interpretación dada al Arl. 9 por el Gobier– no de Nicaragua con estriefa sujeción al texto literal, es Íleces~o distinguir y probar si el padre del Sr. Cardenal, ú otros en igual caso, pueden considerar– se en el número de aquellos españoles, que habien– do perdido su nacionalidad primitiva, por algún mo– tivo fundado, necesitaban para recobrarla la rehabi– litación que les concede el Tratado, ó si por el con– trario fué ó fueron de los que por sus aefos expon– táneos ó inevitables compromisos no desminfieron nunca su nacionalidad española.
En concepto del Sr. Zambrano sería un absurdo que el Gobierno de Nicaragua reconociese solo el de– recho de opción á los hijos de los españoles que hu– biesen recobrado su nacionalidad, pues ·en ese caso quedarían colocados en peor situación no solo los hijos de los que se estableciesen en adelante en la República, sino también los de aquellos que no ne– cesitaron rehabilitación por no haber abrazado nun– ca la causa de la República. Ignora por tanto el Sr. Zambrano si el Gobierno de Nicaragua interpretará
por recobrar la nacionalidad el acto de matricularse cada español de origen, esto es, que no considere que al redactar el Arl. 9 del Tratado se tuvieron en cuenta dos clases de españoles, los unos que podrían necesitar la rehabilitación por el mismo Tratado, y los otros que no necesitaban de este requisito para ser reconocidos en todo tiempo como españoles por el Gobierno de S. M. y por el de Nicaragua, y ruego á V. E. que se sirva comunicarle las instrucciones que juzgue convenientes para proceder con acierto en esta cuestión, la cual, dice, mucho mas l I que en la Gaceta Oficial de Nicaragua de Abril de 1852,
se insertó un artículo sostenido ya en aquel tiempo la misma interpretación que da ó parece dar ahora el Gobierno de Nicaragua al Arl. 9 del Tratado ce– lebrado con España.
Nota.-El Negocio cree que la interpretación que pretende dar el Gobierno de Nicaragua al Art. 9. del Tratado de reconocimiento es inadmisible en uno de los dos casos que puedan presentarse.
Los españoles que no aceptaron durante la in– terrupción de relaciones políticas entre ambos pue– blos la nacionalidad de Nicaragua, no han dejado nunca de ser españoles, y por lo tanto no han me– nester de la rehabilitación de que habla el Arl. 9
de aquella estipulación.
Lo primero que procede hacer es averiguar si al fallecer el padre del Sr. Cardenal era tenido por español ó nicaragüense. Si era español, no cabe duda de que su hijo es español, y el Gobierno de Nicaragua debe devolverle las cantidades que le ha exijido en contravención del Arl. 11 del Tratado. Si era nicaragüense, esto es, si había renuncia– do personalmente a la nacionalidad española, como murió antes del Tratado y este subordina la opción del hijo a la del padre, claro es que no podemos sostener la tesis del Sr. Cardenal. . Pueden darse instrucciones al Sr. Espejo en este sentido, tan pronto como se sepa que ha sido reco– nocido en Nicaragua como Cónsul General de España.
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